TRANSPORTES DE Y FE SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-70-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. I-70-2022, R.U.C. 22-4-0422929-3, seguida en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación de empresa TRANSPORTES DE Y FE SPA., del giro del transporte de carga, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, seguida en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO de Antofagasta, representada por doña Cecilia González Escobar, funcionaria pública, ambos domiciliados en 14 de Febrero Nº 2431, 1º- 4º Piso, Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante deduce reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, respecto de la Resolución Administrativa N° 111 de fecha 19 de julio de 2022, que rechazó la solicitud de dejar sin efecto la resolución de multa N° 9967/22/12, rebajando parcialmente los correlativos 2 y 3. Que, en efecto la multa N° 1 se impuso “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador accidentado, don David de Jesús Uribe Petro, al alterar unilateral y discrecionalmente el período del pago de la remuneración, al cancelar estas en los períodos de octubre y noviembre de 2021 fuera del plazo estipulado en anexo de contrato de trabajo firmado por las partes el 01/09/2021”. Dicha falta no es efectiva, toda vez existía una fecha pactada para el pago de remuneraciones y una cuenta Rut en la que efectuar el deposito, pero esta no pudo recibir los depósitos de remuneraciones de octubre y noviembre de 2021, por lo que solo se pudo transferir con posterioridad, por lo que entiende que existe una justificación para el incumplimiento, no obstante el Inspector del Trabajo decide confirmar la multa, por lo que existe un error de hecho al no acceder a la solicitud. En cuanto a la Multa N° 2 por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabaj
Fundamentos
fundamentos a los planteados en el reclamo judicial, esto es, que la libreta de conducción se encontraba en poder del trabajador y que,
Fallo
por tanto, fue extraviada o destruida al momento del accidente. En base a dicho argumentos y los propios antecedentes presentados por la contraria en la reconsideración administrativa, la resolución N° 111, de fecha 19 de julio de 2022, descartó el error hecho alegado, dado que, el empleador acompañó a su presentación precisamente el registro de asistencia (libreta de conducción) del período sancionado y que no fue exhibido en la fiscalización, por lo que, claramente, todas sus argumentaciones resultan contradictorias en relación a los antecedentes que ella misma presenta. Ahora, sin perjuicio de lo anterior, la cuantía de la multa fue rebajada por el órgano resolutor en 50%, al haberse acompañado a la reconsideración la documentación no exhibida en el proceso de fiscalización, accediéndose a la petición subsidiaria solicitada en el recurso administrativo. En el caso de la Multa N° 3, consistió en que la reclamante no denunció al organismo administrador en un plazo no superior a 24 horas el accidente que ocasionó la muerte del trabajador Sr. David Jesús Uribe Petro, y que ocurrió en la Ruta 5 Norte Km 1241, Antofagasta. En efecto, en el procedimiento de fiscalización se verificó que el accidente que ocasionó la muerte del trabajador ocurrió el día 23 de marzo de 2022 a las 16:30 horas, 7 sin embargo, la denuncia individual de accidente de trabajo (DIAT) folio N° 00676175 fue realizada en el Organismo Administrador (Mutual de Seguridad CChC) el día 25 de marzo de 2022. Que, al
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reclamo de Multa Administrativa RECLAMANTE: Transportes De y Fe SpA RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo RUC: 22-4-0422929-3 RIT: I-70-2022 _________________________________________/ Antofagasta, ocho de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. I-70-
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