CARREÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA
Rol
T-5-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PATRICIA ALEJANDRA CARREÑO SILVA, chilena, trabajadora social, cédula nacional de identidad número 10.802.019-9, domiciliada en Avenida El Parque, número 101, Villa San Fernando de Aragón, Comuna y Ciudad de Rancagua, quien interpone denuncia por tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleador, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA, Rol Único Tributario 69.081.300-9, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Waldo Antonio Valdivia Montecinos, cédula nacional de identidad número 8.278.834-4, Alcalde y representante legal del municipio, ambos domiciliados en Avenida El comercio número 121, comuna de Requínoa. Funda su presentación, en síntesis, en que con fecha 2 de agosto del año 2021 fue nombrada por la demandada para ejercer funciones en el cargo de Directora de Desarrollo Comunitario, función que cumplió en forma intachable hasta que la Ilustre Municipalidad de Requínoa, puso término a su vínculo jurídico con la municipalidad. En cuanto a su remuneración bruta, afirma que ascendía a la suma de $3.815.483. En cuanto a la jornada ordinaria de trabajo, refiere que era de 44 horas semanales distribuida de lunes a viernes, realizando además horas extraordinarias en el desempeño de mis funciones. En cuanto al despido, refiere que con fecha 14 de enero de 2022 se decretó el cese de sus funciones, a través de decreto alcaldicio número 221, poniendo término a su nombramiento de cargo de confianza, en el escalafón directivo, grado 7, como directora de desarrollo comunitario a contar del 1° de febrero de 2022, según decreto citado por no contar con la confianza del alcalde. Agrega que en el mes de septiembre de 2021 comenzó con problemas de salud, pedía horas dentro de la jornada de trabajo para ausentarse y luego compensaba las horas, tenía que trasladarse a su trabajo y utilizar una máquina para un holter cardiaco que le habían indicado los médicos y recibió muchas preguntas porque la maquina sonaba. Añade que en diciembre de 2021 pidió 5 días de vacaciones para realizar chequeos médicos, los cuales negó el alcalde a finales de diciembre y principio de enero de 2022. Luego relata que cometió el grave error de haber efectuado un comentario de que posiblemente podría estar padeciendo una enfermedad grave, que temía fuera cáncer. Luego, para tener certeza de su diagnóstico, solicitó vacaciones por 20 días a contar del 17 de enero de 2022 y se le informó que no se le otorgarían los 20 días sino sólo 11 días de vacaciones y, adicionalmente, se le informó que cesaría en sus funciones, haciéndola firmar un acuse de recibo, donde se señala que dejaría de prestar servicios desde el 31 de enero del 2022. A su juicio, esto implica un castigo por hacer mención que podría estar padeciendo cáncer, lo cual constituye una discriminación por razones de salud. Previas consideraciones de hecho y de derecho, solicita se acoja la denuncia en todas sus partes
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela, con ocasión del despido, presentada por doña PATRICIA ALEJANDRA CARREÑO SILVA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA. II.- Que no se condena en costas a la denunciante, por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT: T-5-2022 RUC: 22-4-0396161-6 Dictada por don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Rengo. En Rengo a ocho de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rengo, ocho de mayo de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PATRICIA ALEJANDRA CARREÑO SILVA, chilena, trabajadora social, cédula nacional de identidad número 10.802.019-9, domiciliada en Avenida El Parque, número 101, Villa San Fernando de Aragón, Comuna y Ciudad de Rancagua, quien interpone denuncia por tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del des
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