Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PROVOSTE CON CENTRO DE DIALISIS CHILLAN LTDA

Rol

M-88-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: CAROLINA MIRIAM PROVOSTE BARRÍA, Cédula nacional de identidad número 16.064.380-3, técnico en enfermería, con domicilio en Pasaje Coll 432, Chillán, interpone demanda laboral en PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA en contra de mi ex empleador SOCIEDAD CENTRO DE DIALISIS CHILLAN LTDA, ROL ÚNICO TRIBUTARIO NÚMERO 79.833.360-7, representada legalmente por doña CARMEN CORTES SEPULVEDA, cédula nacional de identidad número 9.692.288-4, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en ITATA 629, CHILLÁN. Los antecedentes de la relación laboral que sirve de base a la reclamación de las prestaciones e indemnizaciones pertinentes, son los siguientes: -INICIO: 01 de abril de 2018. -SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR: 13 de enero de 2023. -FINIQUITO: $3.933.258 -REMUNERACIÓN (BASE DE CÁLCULO): $685.126. Causal de despido: 161, inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. Las prestaciones que reclama consisten en: 1. La suma de $1.027.683 por concepto del recargo legal del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicio. 2. La suma de $239.407 por concepto de devolución de los descuentos realizados por mi ex empleador en mi finiquito por concepto de los aportes de su parte a la AFC. 3. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, y; 4. Las costas de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos por la demandada: a) Que la demandante comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi representada el 01 de abril de 2018, b) Que al término de la relación laboral la naturaleza de su contratación era de carácter indefinida y que la actora ejercía funciones de Técnico en Enfermería. c) Que su última remuneración ascendía a la suma de $ 685.126.- d) Que puso término al contrato de trabajo el día 13 de enero de 2023, invocando la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. e) Que la Soc. Centro de Diálisis Chillán Ltda., pagó a la demandante con fecha 20 de enero de 2023 Finiquito de Contrato de Trabajo por $ 3.933.258.- SEGUNDO: El motivo fundante de la causal alegada por la demandante se expone en la comunicación de despido: “Por reestructuración de costos de la empresa mandante”. TERCERO: Prueba rendida por la parte demandada: 1.- Último Contrato de Trabajo entre las partes de 01 de marzo de 2021. 2.- Certificado de saldo aporte del empleador al seguro de cesantía a imputar a indemnización. 3.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales de los periodos comprendidos entre marzo de 2021 a enero de 2023. 4.- 2 Finiquitos de ex trabajadores de Vidial Ltda., desvinculados durante el periodo que va entre septiembre de 2022 y enero de 2023. 5.- Finiquito Carolina Provoste Barría de 20 de enero de 2023. 6.- Set de catálogos sobre medidas complementarias adoptadas por Vidial Ltda., a causa del COVID -19. 7.- Balance Soc. Centro de Diálisis Vidial Ltda. 2021. 8.- Balance Soc. Centro de Diálisis Vidial Ltda. 2022. 9.- Factura a FONASA Ttos. diciembre 2021 emitida en enero 2022. 10.- Factura a FONASA Ttos. diciembre 2022 emitida en dic. 2022. 11.- Informe Estudio de Costos Prestación de Hemodiálisis U. de Chile. 12.- Resumen Reunión Directorio ANADI de 14 - 03 – 2023. 13.- Decreto N° 45 Ministerio de Salud de 06 de septiembre de 2017. TESTIMONIAL: 1.- Andrea Eleonora Toloza Anfossi, cedula de identidad N°12.181.815–9. 2.- Marco Godoy Olguín, cedula de identidad N°10.005.944–4. CUARTO: El artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, dispone que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del mismo. Tal como se advirtió anteriormente, el único motivo expuesto en el aviso de término de los servicios es la reestructuración de costos de la empresa mandante. No cabe duda que dicha mención no cumple de manera satisfactoria el estándar exigido por el legislador de conformidad a lo establecido en el artículo 454 N º 1 inciso segundo del Código del Trabajo, en lo que respecta a los elementos de precisión, detalle, y especificidad que la misma debe contener en relación a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por doña CAROLINA MIRIAM PROVOSTE BARRÍA, en contra de SOCIEDAD CENTRO DE DIALISIS CHILLAN LTDA, ambos ya individualizados, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1) $1.027.683.- por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. 2) $239.407.-, por concepto de descuento indebido de AFC. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. Regístrese y oportunamente archívese. Las partes quedan personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: M-88-2023 RUC: 23- 4-0465985-5 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDANTE: CAROLINA MIRIAM PROVOSTE BARRÍA DEMANDADO: CENTRO DE DIALISIS CHILLAN LTDA RIT: M-88-2023 RUC: 23- 4-0465985-5 ________________________________________/ Chillán, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: CAROLINA MIRIAM

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