Juzgado de Letras de Lautaro

CONSORCIO MADERERO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

I-5-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veinte de febrero del año dos mil veintitrés, comparece don Francisco José Arellano Villaseca, abogado, con domicilio en calle Lautaro Nº 267, oficina 23 de la comuna de Los Ángeles, en representación, de CONSORCIO MADERERO S.A., rol único tributario 96.677.140-2, con domicilio en Santa Rita, Lote A-1 de la comuna de Lautaro y deduce reclamo en contra de la Resolución N° 12 de 02 de febrero de 2023, que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de Multa N° 8010/22/26 de 12 de septiembre de 2022, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, representada por doña SOFÍA VIVIANA MERINO URRUTIA, funcionaria, ambos con domicilio en Manuel Montt N° 280 de la comuna de Lautaro, en virtud de la cual se rebaja en un 40% la multa aplicada por Resolución de Multa N° 8010/22/26, solicitando desde ya, que se enmiende conforme a derecho, dejando sin efecto dicha multa o, en subsidio, se rebaje su monto a una suma inferior a 36 UTM, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Con fecha 27 de octubre de 2022, la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, notifica Resolución de Multa Administrativa N° 8010/22/26, en virtud de la cual se aplica a CONSORCIO MADERERO S.A., una multa de 60,00 UTM por infringir el artículo 54 bis inciso 3° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con, o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo”. Los hechos constatados, de acuerdo a lo expuesto en la Resolución de Multa 8010/22/26, consisten en “No contener el anexo de las liquidaciones de remuneraciones, que constituye parte integrante de las mismas, el detalle de cada operación que le dio origen (total producción empalillado) y la forma empleada para su cálculo, respecto del pago del bono de producción que re

Fallo

por tanto, no hay desproporcionalidad de la multa. Debido a lo anterior, no se dejará sin efecto la multa aplicada. Que, respecto al hecho descrito por la empresa de no ser necesario que se precise el monto en dinero de cada una de tales operaciones, el Ordinario N° 1013 de marzo 2021, señala, que el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo establece que: ‘Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo’. Al interpretar dicha norma, la doctrina de este Servicio contenida en el Dictamen N°1643/15 de 18.04.2013, ha sostenido que: ‘De la disposición legal antes citada se desprende, en lo pertinente, que las liquidaciones de remuneraciones que el empleador debe entregar al trabajador junto al pago de las misma, según el artículo 54, inciso 3º, del Código del Trabajo, deben adjuntar, en el caso de tratarse de comisiones, bonos, premios u otros incentivos, un anexo, que forma parte integrante de la respectiva liquidación, el cual debe contener el monto pagado por cada uno de estos conceptos, el detalle de cada operación que les dio origen, y la forma empleada para su cálculo. En otros términos, el anexo que se debe adjunt

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Lautaro, ocho de mayo de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veinte de febrero del año dos mil veintitrés, comparece don Francisco José Arellano Villaseca, abogado, con domicilio en calle Lautaro Nº 267, oficina 23 de la comuna de Los Ángeles, en representación, de CONSORCIO MADERERO S.A., rol único tributario 96.677.140-2, con domicilio en Santa Rita, Lote A-1 de la co

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