PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA VALDEBENITO PRESTACIÓN DE SERICIOS SEGURIDAD EIRL/INSPECCIÓN PROVINCIAL D
Rol
I-14-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos existía al momento de iniciarse la segunda fiscalización, un procedimiento absolutamente vigente, sin que se utilizara el mismo, siguiendo la tramitación del segundo procedimiento, sin razón que valiera y sin dar por concluido el anterior ¿por cual motivo? No se sabe. 3.- Ahora bien, en lo que respecta al non bis in idem, entendemos que se está llevando dos sendos procedimientos fiscalizadores que pueden derivar en sanción, generando agravio a esta parte de manera evidente. El actual Contralor General de la República, ha señalado que el principio non bis in ídem es el derecho público del ciudadano a no ser castigado por el mismo hecho con una pena o sanción administrativa o con dos sanciones administrativas, siendo indiferentes que éstas operen en el tiempo, de forma simultánea o sucesiva1. 4.- Demás está decir, que todo lo anterior, afecta gravemente el debido proceso y el derecho a la legítima defensa que debe emplear esta parte, pues el fiscalizador no procedió de la forma adecuada y por tanto no realizó el análisis de los antecedentes de los trabajadores de la obra. Al respecto se ha señalado: “(…) En consecuencia, es una disciplina que persigue el correcto ejercicio de la función pública y hacer efectiva la responsabilidad de aquel que incurrió en una conducta que importa una falta, mediante la aplicación de una sanción, previa tramitación de una investigación interna que respete los derecho y garantías fundamentales del sometido a la pesquisa, entre ellos, el derecho al debido proceso que permita asegurar el derecho de defensa, y la posibilidad de tener acceso a la tutela de los derechos contra los actos definitivos de la administración generados en vía administrativa, a través de la interposición de los medios de impugnación, recursos o acciones que contempla el ordenamiento jurídico (…)”2. 5.- Por otro lado, podemos apreciar SS. como es que al momento de poner término al procedimiento administrativo, por parte de la autoridad administrativa opera
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inicia la tramitación de la presente causa Rol I-14-2022, de ingreso del 2° Juzgado de Letras de Linares en virtud de demanda interpuesta a folio 1 por en autos comparece don MATHIAS MERLIN CAMPOS, Abogado, Cédula de Identidad N° 18.228.433-5, con domicilio en Calle 27 sur 5 poniente N°1110, comuna de Talca, en representación convencional de la demandada AIKE SEGURIDAD E.I.R.L., RUT 76.334.588-2, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Calle 9 ½Norte C, N°3540, comuna de Talca, quien deduce Reclamación de Multa Administrativa en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, representada legalmente por doña María Victoria Inostroza Figueroa, Abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Edificio O’Higgins, oficina 31-A, Comuna de Linares, a fin de que se deje sin efecto o en subsidio se rebaje la multa impuesta por Resolución N°703- 5669/2022, de fecha 26 de octubre del año 2022 -que nos fuera notificada el día 26 de octubre del presente vía correo electrónico-, al mínimo establecido para las infracciones cometidas. I. ANTECEDENTES. 1.- Mediante la Resolución de Multa N° 1174/22/21 de fecha 30 de JUNIO de 2022, el señor fiscalizador Esteban Eduardo Ríos Montiel, constata lo siguiente: 2.- Así las cosas, la multa aplicada y que por este acto estamos solicitando reconsiderar, emana del hecho de no llevar el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida ni la hora de entrada y salida respecto de los trabajadores y periodos correspondientes a Jorge Fuentes Mora y Fredy Jaramillo Arriaza. Se agrega también que se dificultó por mi persona, sin motivo justificado la fiscalización de fecha 23 de junio de 2022, al dar la instrucción vía telefónica al guardia de seguridad Ferdy Jaramillo, de no entregar ni firmar ningún documento del fiscalizador actuante. 3.- Sobre la resolución individualizada, se dedujo petición de reconsideración, la cual fue resuelta mediante el acto que se reclama, estableciendo que: Estableciendo entonces mediante la Resolución N°703-5669/2022, de fecha 26 de octubre del año 2022 en definitiva mantener en parte la multa impuesta, reduciendo sólo uno de los puntos pedidos reconsiderar. 4.- En la solicitud de reconsideración se hizo ver variados elementos y consideraciones, junto a fundante documentación, la cual no fue considerada para el momento de resolver mantener la cuantiosa multa impuesta. II. REALIDAD DE LOS HECHOS. ERROR PROCEDIMENTAL QUE DEVIENE EN UN ERROR DE HECHO. 1.- El día 16 de junio, el sr. Esteban Ríos Montiel efectuó fiscalización en parcela 2 s/n Quiñipeumo, comuna de Linares, en donde existe obra en construcción, donde fue atendido por el colaborador, Jorge Fuentes Mora, Cédula de Identidad NRO 10.598.175-9, a las 12:09 horas, sin embargo en dicha fiscalización realizada en contra de mi representada, no se cumplió con el protocolo procedimen
Fallo
por tanto a la espera de su solicitud, sin embargo el fiscalizador señala que iba a efectuar un nuevo procedimiento porque no había cumplido con los protocolos, a lo cual se le señaló que aún había un procedimiento en proceso y que él no había solicitado información alguna y por tanto no se estaban cumpliendo con los protocolos, señalando el fiscalizador que él podía efectuar varios procedimientos de fiscalización, sin embargo al momento de señalarle que no habíamos recibido comunicación alguna, se marchó del lugar, señalando a viva voz que nos multaría de todas formas. El Sr. López en momento alguno se negó a presentar información o exhibir información al funcionario fiscalizador, pues sólo hizo ver los ripios en el procedimiento llevado por él, y que a la vista de los antecedentes expuestos y el propio manual de fiscalización, lo que correspondía era efectuar un requerimiento por correo electrónico ¿está a caso mal SS. estar en conocimiento del actuar procedimental de los fiscalizadores? Los antecedentes eran los mismos que los que existían sólo 7 días antes ¿Qué diferencia buscaba el fiscalizador? De la actuación de fecha 23 de junio del presente, el Sr. Fiscalizador nuevamente no dejó registro ni constancia de ningún tipo en la obra. Extraño resulta que pudiera constatar la infracción N°1, en cuanto al registro de asistencia y al mismo tiempo se nos opusiera multa por no poner a disposición ningún antecedente, de manera injustificada. 3.- Acá, entendemos que a todas luce
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Linares, ocho de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inicia la tramitación de la presente causa Rol I-14-2022, de ingreso del 2° Juzgado de Letras de Linares en virtud de demanda interpuesta a folio 1 por en autos comparece don MATHIAS MERLIN CAMPOS, Abogado, Cédula de Identidad N° 18.228.433-5, con domicilio en Calle 27 sur 5 poniente N°1110, comuna de Talca,
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