1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/CORPORACION DE APOYO AL DESARROLLO AUTOGESTIONADO GRADA

Rol

T-268-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de acoso laboral y/o vulneratorios de las garantías fundamentales conculcadas en el artículo 19 Nº 1 y Nº 4 de la Constitución Política. Se condene a la denunciada al pago de el equivalente a 11 remuneraciones al tenor de lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, en razón de la suma de $441.750.- (cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta pesos), lo que corresponde a $4.859.250; la prohibición para la denunciada de poder celebrar contratos por el plazo de 2 años; Se condene a la denunciada al pago de indemnización por años de servicio, por el equivalente a 10 remuneraciones, lo que corresponde a $4.417.500.- (cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos, al pago del recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por el equivalente al 80% de la indemnización por años de servicios, lo que corresponde a la suma de $3.534.000.- (tres millones quinientos treinta y cuatro mil pesos); al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, correspondiente a la suma de $441.750.- (cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta pesos); al pago de la compensación por feriado legal, en razón de los siguientes períodos y montos que a continuación se indican: - Feriado legal correspondiente al período entre el 1 de diciembre de 2017 al 30 de noviembre de 2018, correspondiente a un total de 15 días, equivalente a la suma de $253.224.- (doscientos cincuenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos). - Feriado legal correspondiente al período entre el 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019, correspondiente a un total de 15 días, equivalente a la suma de $253.224.- (doscientos cincuenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos). - Feriado legal correspondiente al período entre el 1 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020, correspondiente a un total de 15 días, equivalente a la suma de $253.224.- (doscientos cincuenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos). - Feriado leg

Fundamentos

fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas. 2.- Contenido de la carta de aviso de despido. Efectividad de los hechos allí descritos. Hechos, pormenores y circunstancias. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, época y monto, Efectividad de adeudarse feriado legal, época y monto. 4.- Daño moral sufrido por la actora, naturaleza y entidad y avaluación de dichos daños. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la denunciante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Carta de despido fechada 10 de diciembre de 2021 emitida por el empleador Ong Grada para la trabajadora Gemita Torres Díaz. 2. Formulario especial de solicitud de fiscalización timbrado con fecha 12 de julio de 2021 por la denunciante Gemita Torres Díaz. 3. Anexo de contrato de trabajo emitida por el empleador Ong Grada durante el año 2020. 4. Constancia laboral timbrada por la Inspección comunal de Santiago Sur Oriente con fecha 10 de diciembre de 2021. 5. Certificado de tratamiento de salud mental emitido por el Psicólogo Claudio González de fecha 6 de agosto de 2021. 6. Carta de amonestación emitida por el empleador ONG Grada fechada 7 diciembre de 2021 Respecto De La Trabajadora Gemita Torres. 7. Finiquito Del Trabajador suscrito ante notario público con fecha 11 de enero de 2022 con reserva de acciones. 8. Acta remota de la Dirección del Trabajo N° 1324/2021/18048. 9. Carta de amonestación de fecha 29 de abril de 2021 emitida por el empleador Ong Grada respecto de la trabajadora Gemita Torres Díaz. 10. Receta emitida por el médico Desiree Barca Salas del Hospital del Trabajador Achs Seremi Salud Región Metropolitana con fecha 9 de agosto de 2021. 11. Comprobante firmado por Gemita Torres Díaz Con fecha 10 de diciembre de 2021. 12. Descargos a carta de amonestación de fecha 7 de diciembre de 2021 por la trabajadora Gemita Torres Díaz. 13. Copia de pantalla correo electrónico de Gemita Torres Díaz al empleador ONG GRADA. 14. Informe médico de atención en ACHS, diagnóstico trastornos de adaptación de fecha 9 de agosto de 2021 respecto de la paciente Gemita Torres Díaz. 15. Comprobante de licencia médica ACHS Providencia de fecha 13 de septiembre de 2021. 16. Copia de pantalla en aplicación WhatsApp de fecha 10 de diciembre de 2021 entre Gemita Torres Díaz y Rosario Correa. 17. Horarios y turnos de almuerzo en Ong Grada respecto de trabajadoras. 18. Descargo de la trabajadora Gemita Torres Díaz en libro de Cocina con fecha 24 de noviembre de 2020. Confesional. Absuelve posiciones doña María Soledad Del Rosario Correa López. Exhibición de documentos: 1. Comprobante de pago de las cotizaciones previsionales durante 2020 a 2021. 2. Liquidaciones de sueldo. Año 2020 a 2021. A su vez la denunciada incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Contrato de Trabajo entre mi representada y la demandante. (3) 2. Anexos de Trabajo. 3. Carta Notificación fecha 8 de octubre de 2020 entre la trabajadora y la demandada. (cese labor almue

Fallo

se resuelve. I.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña GEMITA TORRES DÍAZ, cédula de identidad Nº 10.831.421-4, en contra de CORPORACIÓN DE APOYO AL DESARROLLO AUTOGESTIONADO – GRADA rol único tributario Nº 73.102.600-9, representada legalmente por don MARCELO CRISTIÁN ZAMBRA YÁÑEZ, cédula de identidad Nº 8.987.362-2, todos previamente individualizados. II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por doña GEMITA TORRES DÍAZ, cédula de identidad Nº 10.831.421-4, en contra de CORPORACIÓN DE APOYO AL DESARROLLO AUTOGESTIONADO – GRADA , rol único tributario Nº 73.102.600-9, representada legalmente por don MARCELO CRISTIÁN ZAMBRA YÁÑEZ, cédula de identidad Nº 8.987.362-2, todos previamente individualizados. III.- Que se rechaza la demanda en todo los demás. III.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : T-268-2022 RUC : 22- 4-0385358-9 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-268-2022, por tutela por vulneración de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado. La demanda fue interpuesta por doña GEMITA TORRES DÍAZ, cédula de identid

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