2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTIAGO WINE SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO

Rol

I-161-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se indican como constitutivos de la infracción al tenor de la multa reclamada. Circunstancias. En apoyo de sus afirmaciones, las partes, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, y la reclamante, además, rindió el testimonio de Grisel Camila Avendaño Cabello, cuya declaración consta en el registro de audio, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante de la reclamada a la diligencia de absolución de posiciones. TERCERO: La acción intentada es aquella establecida en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, que al efecto dispone: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”, y en tal sentido, tal como quedó asentado en audiencia única, el reclamo se dirige contra la resolución de multa N°1734/23/9 de 28 de febrero de 2022, cursada por “distribuir las propinas entregadas por los clientes a los trabajadores que cumplen funciones de garzones y runner, en el establecimiento Bocanariz”, respecto de los trabajadores que en la resolución se individualizan, en el período noviembre de 2022 a enero de 2023”, infringiendo el artículo 64 del Código del Trabajo y aplicando, según se constata en el ejemplar de la resolución aportado por ambas partes, una sanción de 10 UTM, sustentando la reclamante su alegación en la inexistencia de la infracción pues son los trabajadores quienes han acordado la distribución de estas, firmando el correspondiente acuerdo, designando a una persona de cocina y otra de salón a cargo de ver el pago de las propinas y su distribución, sin que su representada intervenga en dicho acuerdo ni en la distribución de propinas, sal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Felipe Weinstein Gottlieb, abogado, en representación de SANTIAGO WINE SPA, RUT N°76.150.207-7, ambos domiciliados en Lastarria N°276, Santiago, deduciendo reclamación judicial en procedimiento monitorio, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO, RUT N°61.502.000-1, representada por Gabriel Reyes Arredondo, ambos domiciliados en Moneda N°723, Santiago, respecto de la resolución de multa N°1734/23/9 de 28 de febrero de 2022, la que solicita se deje sin efecto, y en subsidio, dado que se trata de una pequeña empresa, se aplique el mínimo establecido en la ley y que conforme al artículo 506 del Código del Trabajo asciende a 1 Unidad de Fomento, con costas. Sostiene, para fundar su acción que, la reclamada aplicó a su representada, la multa N°1734/23/9, con fecha 28 de febrero de 2022, que dispone sancionarla por “distribuir las propinas entregadas por los clientes” infringiendo el artículo 64 del Código del Trabajo, con 10 UTM, señalando que el valor aplicado por $619.540.-, en su equivalencia en pesos no corresponde, dado que el valor de la UTM al 28 de febrero de 2022 ascendía a $54.878.- En segundo lugar, niega la existencia de la infracción, pues no ha distribuido propinas, siendo los trabajadores quienes han acordado la distribución de estas, firmando el correspondiente acuerdo, entre ellos, designando a una persona de cocina y otra de salón a cargo de ver el pago de las propinas y su distribución, sin que su representada intervenga en dicho acuerdo ni en la distribución de propinas, salvo para pagar el valor que ha recibido por propinas en pagos por tarjetas. De acuerdo a lo anterior, la empresa informa semanalmente a la persona designada por los trabajadores, el monto de propinas recibidas cada día de la semana inmediatamente anterior y luego esa persona informa el porcentaje de distribución, para con eso hacer el pago a cada trabajador, consistiendo el procedimiento en que, el día lunes de cada semana, la empresa informa por correo electrónico a las personas designadas por los trabajadores para la distribución de propinas, una de cocina y una de salón, de las propinas recibidas por la empresa en tarjetas de crédito en la semana anterior y estas personas envían el correo de vuelta indicando los porcentajes que se distribuyen a cada trabajador y luego la empresa transfiere a cada trabajador el valor que se informó, de manera que no ha intervenido ni interviene en las propinas ni en su distribución, salvo para pagar el valor que corresponde a cada trabajador. No existiendo, en consecuencia, infracción. En subsidio de lo solicitado en lo principal y para el evento improbable que el tribunal estime que la multa aplicada es procedente, dado que se trata de una pequeña empresa, solicita se ordene aplicar como multa el mínimo establecido en la ley y que conforme al artículo 506 del Código del Trabajo asciende a 1 Unidad de Fomento. SEGUND

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 64, 446, 425, 503, 505 bis, 506 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que RECHAZA el reclamo intentado por SANTIAGO WINE SPA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO, representada por Gabriel Reyes Arredondo, declarándose que la resolución de multa N°1734/23/9 de 28 de febrero de 2022, se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-161-2023.- RUC: 23-4-0472147-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Felipe Weinstein Gottlieb, abogado, en representación de SANTIAGO WINE SPA, RUT N°76.150.207-7, ambos domiciliados en Lastarria N°276, Santiago, deduciendo reclamación judicial en procedimiento monitorio, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL

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