Juzgado de Letras de Lautaro

DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO

Rol

O-50-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2022, comparece don PEDRO IGNACIO PENA SANCHEZ, abogado en representación de don FRANCISCO JAVIER DIAZ MONZALVES, chileno, soltero, Cedula de Identidad N° 14.220.504-1, domiciliado para estos efectos en Pasaje Las Melisas N° 06551, Barrio Vista Volcán, comuna de Temuco, e interpone demanda por Reconocimiento de relación laboral, Nulidad del despido, Despido injustificado y Cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO, RUT N° 69.190.300-1, cuyo representante legal es don LUIS ALEJANDRO SEPULVEDA TAPIA, chileno, soltero, alcalde, Cedula de Identidad N° 10.127.763-1, ambos domiciliados para estos efectos en Esmeralda N° 497, comuna de Perquenco, solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas en caso de oposición, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.Antecedentes de la relación laboral. Señala que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 21 de enero de 2016, hasta la fecha en que se verificó el despido, el 22 de septiembre de 2022, a favor de la Ilustre Municipalidad de Perquenco, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajo como “Periodista y Encargado de Comunicaciones”, en los Departamentos de Salud y Educación, en la Ilustre Municipalidad de Perquenco, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargos evidentemente genéricos no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la Ilustre Municipalidad de Perquenco. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones.

Fundamentos

Considerando Octavo). Pues bien la situación fáctica del anterior

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representado con la Ilustre Municipalidad de Perquenco, desde el momento en que los servicios se extendieron por 6 años y 8 meses, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, indica que resulta claro que las funciones que desarrolló su representado a favor de su ex empleadora no reúnan las exigencias que para ello establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias solo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1° inciso 2° del Código del Trabajo, que indica al efecto: "Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que este tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883 que prescribe: "Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales

Texto Completo (Preview)

Lautaro, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2022, comparece don PEDRO IGNACIO PENA SANCHEZ, abogado en representación de don FRANCISCO JAVIER DIAZ MONZALVES, chileno, soltero, Cedula de Identidad N° 14.220.504-1, domiciliado para estos efectos en Pasaje Las Melisas N° 06551, Barrio Vista Volcán, comuna de Temuco, e interpone de

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