Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

LIDERMAN SPA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANGELES

Rol

I-7-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció don Jorge Rodrigo Pineda Jimenez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Manquehue Sur N°944, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de la empresa LIDERMAN SPA, en adelante e indistintamente la “Empresa”, deduciendo reclamo Judicial en contra de la SRA. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANGELES doña Ruth Infante Seguel, de quien ignora profesión, en su calidad de jefe de dicha dependencia estatal, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Mendoza N°276, comuna de Los Angeles, que dictó la Resolución la Resolución N°7 de fecha 06 de enero de 2023 que resolvió el recurso de reconsideración presentado por dicha parte en contra de la Multa N° 8207/22/48- 1, en términos parcialmente negativos; solicitando acoger el reclamo y dar lugar en todas sus partes con costas, dejando sin efecto la Resolución Administrativa reclamada por adolecer de evidentes errores de hecho y de derecho conforme a lo reseñado en los acápites anteriores, eximiendo a mi representada de toda responsabilidad respecto de la referida multa, o en subsidio de aquello, rebajarla prudencialmente. SEGUNDO: Que funda el reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I. ANTECEDENTES DE HECHO Liderman SpA, reclamante de autos es una empresa que presta servicios de seguridad y vigilancia al más alto nivel, para instalaciones industriales o comerciales de distintos clientes a nivel nacional. Lo anterior, mediante la facilitación de guardias de seguridad, o medios tecnológicos. El día 16 de agosto de 2022, el fiscalizador de la Inspección del Trabajo Laja, Sr. Hector Rocha, se constituyó en dependencias de la empresa Ferrocarriles del Estado -EFE-, mandante o cliente de mi representada, específicamente en la instalación o faena ubicada en Avenida Arturo Prat S/N, Laja. Que, al constituirse el fiscalizador, curso cuatro infracciones, las cuales se plasmaron en la resolución N° 8207/22/48 de la Inspección Comunal del Trab

Fundamentos

motivos: 1.- Extralimitación de las facultades de la Inspección del Trabajo y vulneración normativa por parte de la entidad fiscalizadora. La Inspección del Trabajo al dictar la Resolución Administrativa de Multa, objeto de esta reclamación, vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad de las sanciones, ambos inclusive de consagración constitucional. En nuestro sistema normativo, los órganos del Estado deben someter su actuación a la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella, así como respetar el principio de legalidad cuya consagración se encuentra en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política, debiendo actuar dentro de su competencia, sin arrogarse otras atribuciones que aquellas expresamente conferidas en el ordenamiento jurídico y previa investidura legal de sus miembros. También se establece que ninguna magistratura, ninguna persona, ni grupo de personas pueden atribuirse ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución y las leyes. En el caso de autos, S.S., la única norma que regula la cuantía de las infracciones aplicadas a mi parte se establece en el artículo 506 del Código del Trabajo. A este efecto S.S., cabe destacar que dicha norma establece determinados rangos de cuantía para efectos de sancionar, pero no enfocado en la conducta reprochada, la cual no está tipificada en ningún instrumento de rango legal, sino que enfocándose en el tamaño de la empresa. En simples términos S.S., mi representada por ser conceptualizada como “Gran Empresa”, independiente de la conducta y las acciones efectuadas para remediar un eventual reproche, siempre deberá ser sancionada en la máxima escala. La gran pregunta S.S., ¿Por qué se aplican 60 UTM y no 3? Todo lo anterior S.S., que constituye un ejercicio ilegal y arbitrario del poder punitivo del Estado es reprochado ampliamente por nuestra Constitución. En efecto S.S., el artículo 506 del Código del Trabajo ya ha sido duramente cuestionado por el Excelentísimo Tribunal Constitucional atendido a la misma alegación que esta parte expone, es decir, por infringir dicha norma abiertamente la Constitución y en los hechos permitir el ejercicio arbitrario de facultades sancionatorias por parte de la Dirección del Trabajo. A este efecto, me permito citar parte del considerando 10° de la sentencia rol 7659, emanada del Excelentísimo Tribunal Constitucional sobre el particular: Al respecto S.S., dicha magistratura ya en varias sentencias ha establecido un criterio y una línea jurisprudencial en el mismo sentido, afirmando que el artículo 506 del Código del Trabajo tantas veces citado es abiertamente inconstitucional. 2.- Infracción al debido proceso y al principio que prohíbe el doble castigo. S.S., estimamos que la entidad fiscalizadora ha vulnerado el principio de legalidad de las actuaciones previsto en los artículos 6 y 7 de la Constitución, además de lo previsto en el artícu

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas; y lo dispuesto en los artículos 501 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.-Que SE RECHAZA íntegramente el reclamo judicial deducido por LIDERMAN SPA, en contra de la Resolución N°7 de fecha 06 de enero de 2023 dictada por Inspección Provincial de los Angeles que resolvió el recurso de reconsideración presentado por dicha parte en contra de la Multa N° 8207/22/48. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar Anótese, regístrese, notifíquese y archívese , RIT I-7-2023 RUC 23- 4-0456523-0 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a ocho de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, ocho de mayo de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció don Jorge Rodrigo Pineda Jimenez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Manquehue Sur N°944, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de la empresa LIDERMAN SPA, en adelante e indistintamente la “Empresa”, deduciendo reclamo Judicial en contra de la SRA. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica