1er Juzgado de Letras de Buin

VIDAL/GALLARDO

Rol

M-25-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, doña MARÍA CRISTINA VIDAL CONTRERAS, oficio trabajadora de casa particular, domiciliada en calle Arturo Prat#0165, Comuna de Buin, en tiempo y forma, conforme lo establecen los artículos 168, 423, 446 y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, interpone demanda conforme al procedimiento monitorio por Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleadora doña CRISTINNE MARCELLE LAURA OLGA GALLARDO BOURGEOIS, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Villaseca #853, Parcela 10, Condominio Las Chacras, Comuna de Buin, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que pasa a exponer: Antecedentes laborales: 1. Inicio de la Relación Laboral: Señala que con fecha 7 de octubre de 2022 ingresó a prestar servicios personales para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, sin que se escriturara el contrato, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 9º del Código del Trabajo, por lo que deberá establecerse la presunción del artículo 8º del mismo cuerpo legal. 2. Naturaleza de los servicios prestados: Las labores desarrolladas durante todo el tiempo que duró la relación laboral, fueron de trabajadora de casa particular, puertas adentro. La empleadora la contrató y a su hijo Christoper Navarrete Vidal, para la asistencia de la casa y su familia, asignándoles una pieza en la casa, que compartían y que se encontraba acondicionada con un camarote. Las labores consistían en el cuidado y asistencia de la familia de la demandada compuesta por ella, su madre sra.Vivianne y sus hijas Javiera, Ángela y Paulette, de 17, 10 y 7 años de edad. Su función era de encargada de la limpieza, lavado de ropa, planchado, cocina, en esta última era apoyada por su hijo. Él cumplía funciones de chofer, jardinero y apoyo en cocina. Las 3 niñas iban a colegios distintos, 2 ubicados en Buin y 1

Fundamentos

considerando tercero de esta sentencia 2.- Que se la condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneración insoluta por la suma de $1.080.370 pesos; b) Feriado proporcional por $99.617 pesos; c) Indemnización a todo evento por la suma de $70.199 pesos; d) Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado; oficiándose a las instituciones previsionales para los fines pertinentes atendida la titularidad de la acción de cobro que les asiste; 3.- Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 4.- Que deberá pagar las costas de la causa por resultar totalmente vencida; Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT M-25-2023 Dictada por doña MARÍA PAZ RODRÍGUEZ MALUENDA, Jueza Titular Primer Juzgado de Letras de Buin. En Buin a nueve de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Fallo

En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 159 a 178, 496 y siguientes y en forma supletoria los artículos 425 y siguientes, 510, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por deducida dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora doña CRISTINNE MARCELLE LAURA OLGA GALLARDO BOURGEOIS, admitirla a tramitación, acogiéndola de inmediato en todas sus partes, en el sentido de declarar: A. Que entre las partes existió relación laboral, B. Que la demandada deberá pagar los conceptos adeudados C. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; D. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Segundo: Que, la demandada no contestó la demanda encontrándose rebelde, motivo por el cual efectuado el llamado a conciliación, no se produce; Tercero: Que, acogiendo el tribunal la solicitud efectuada por la parte demandante, estimando la no existencia de hechos controvertidos, conforme lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, y teniendo por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda de acuerdo a la prerrogativa contenida en el mismo artículo e su N° 1 inciso 7, y a la vista los documentos acompañados a la misma, se tendrá por acreditada la relación laboral existente entre las partes desde el 7 de octubre de 2022 hasta el 1 de enero de 2023, desempeñándose la actora como trabajadora de casa particular, puer

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 08/05/2023 RUC 23- 4-0473525-K RIT M-25-2023 MAGISTRADO MARÍA PAZ RODRÍGUEZ MALUENDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS DAVID ALCATRUZ HERNÁNDEZ HORA DE INICIO 12:05 HORA DE TERMINO 12:30 Nº REGISTRO DE AUDIO https://zoom.us/rec/share/6Ym325nRTQL1EsIe75Q4BhNI1dTNeq0nIWgpbkYSkaGxKgbgJgK0-y1qRuzdIDWj.eijOOv6qCLxhU

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