1º Juzgado Civil de Rancagua

BAEZA/JIMÉNEZ

Rol

C-3925-2021

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- Con fecha 22 de febrero de 2022, don Patricio Mart nezí Fuentes, abogado, en representaci n de don Patricio Baeza Saez, Ingeniero el ctrico,ó é domiciliado en Junta de Flores N° 213, Machal , deduce demanda en juicioí ejecutivo en contra de don Ricardo Antonio Jimenez Guajardo, con domicilio comercial en Junta de Flores 207, Alto Lo Castillo, Machal .í Se ala que su representado es due o de los siguientes cheques:ñ ñ 1.- Cheque Serie 8605273 girado con fecha 20 de junio de 2021 por la suma de $5.000.000.- suscrito por el demandado, instrumento protestado por Orden de No Pago. 2.- Cheque Serie 8605274 girado con fecha 30 de junio de 2021, por la suma de $10.000.000.- suscrito por el demandado, instrumento protestado por Orden de no Pago. Agrega que, puesto los protestos en conocimiento del deudor, no tach deó falsa su firma ni consign fondos, quedando preparada la v a ejecutiva. Laó í obligaci n es l quida, actualmente exigible, la acci n no se encuentra prescrita y seó í ó funda en un t tulo ejecutivo de acuerdo al art culo 434 Ní í ° 4 del C digo deó Procedimiento Civil, por lo que solicita se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma total de $15.000.000.- m s intereses, y se ordene seguirá adelante la ejecuci n hasta que se haga ntegro pago de la suma adeudada, conó í costas. Notificaci n.- Con fecha 18 de marzo de 2022, se notifica al demandado,ó practic ndose requerimiento de pago en cuaderno de apremio.á Excepciones.- Con fecha 30 de marzo de 2022, comparece la ejecutada oponiendo la excepci n del numeral 7 y 14 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, solicitando se niegue lugar a la ejecuci n de autos, con costas.ó Traslado.- Con fecha 05 de abril de 2022, evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante solicita el rechazo de las excepciones y se disponga seguir adelante la ejecuci n, hasta hacer entero pago de lo adeudado, con costas.ó Auto de prueba.- Con fecha 06 de abril de 2022, se declaras admisi

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la ejecutada opone las siguientes excepciones: 1.- La excepci n del art culo 464 Nó í ° 7 del C digo de Procedimiento Civil,ó argumentando que la obligaci n cuyo cumplimiento se busca, no consta en un t tuloó í al cual la ley atribuye el car cter o m rito ejecutivo, no es t tulo ejecutivo; elá é í t tulo en que el ejecutante fundamenta su acci n ejecutiva, carece de m ritoí ó é ejecutivo pues los cheques protestados por orden de no pago (otros) no es apto para tener m rito ejecutivo, pues no fue protestado por falta de pago.é Código: XKMQXBYXBGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3925-2021 2.- seguidamente opone la excepci n del numeral 14 del C digo deó ó Procedimiento Civil, manifestando que los cheques no fueron girados en pago de obligaci n alguna, no les une ning n v nculo a los litigantes, ni deuda queó ú í justifique el cobro, carece la obligaci n que se pretende de causa real y l cita.ó í Segundo: Que, al evacuar el traslado de las excepciones, expone que las causales que habilitan para preparar la v a ejecutiva establecidas en el art culo 22í í del DFL 707 incluyen la orden de no pago, desde que no se halla justificado en el art culo 26 del mismo cuerpo legal. Adem s se dio cumplimiento a la notificaci ní á ó judicial. Tercero: Que, el protesto que hace el Banco es un acto solemne que acredita la negativa del pago por la causal que se consigna en l y que debeé cumplir los requisitos que se ala el art culo 33 de la Ley sobre Cuentas Corrientesñ í Bancarias y Cheques. Procede cuando el cheque no es pagado por alguna de las causales mencionadas en su art culo 22, esto es, cuando el cheque se gira sin queí el librador tenga fondos o cr ditos suficientes en su cuenta corriente; cuando retiraé los fondos despu s de expedido el cheque o cuando gira contra cuenta corrienteé cerrada o no existente o revoca el cheque por causas distintas de las se aladas enñ su art culo 26.í Cuarto: Que, precisado lo anterior, cabe consignar que seg n el acta deú protesto, el cheque esgrimido como t tulo en la presente ejecuci n no fue pagadoí ó por el Banco librado por la causa “Orden de No Pago (otras)”; luego, aquello ha respondido al requerimiento del librador, quien emiti orden de no pago, por loó que se ha revocado el cheque por una causal diversa a las se aladas en el art culoñ í 26 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, coloc ndose as elá í librador en una de las hip tesis contempladas en el art culo 22 de la misma ley,ó í quedando habilitado el portador para preparar la v a ejecutiva conforme al numeralí 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, disposici n que al referirse alí ó ó cheque nicamente exige que el protesto sea puesto en conocimiento porú notificaci n judicial y no se alegue en ese mismo acto o dentro de tercero d aó í tacha de falsedad, todos requisitos que en este caso se han cumplido, constando así en la gesti n pr

Fallo

se declaras admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 27 de julio de 2022, se cita a lasó í partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, la ejecutada opone las siguientes excepciones: 1.- La excepci n del art culo 464 Nó í ° 7 del C digo de Procedimiento Civil,ó argumentando que la obligaci n cuyo cumplimiento se busca, no consta en un t tuloó í al cual la ley atribuye el car cter o m rito ejecutivo, no es t tulo ejecutivo; elá é í t tulo en que el ejecutante fundamenta su acci n ejecutiva, carece de m ritoí ó é ejecutivo pues los cheques protestados por orden de no pago (otros) no es apto para tener m rito ejecutivo, pues no fue protestado por falta de pago.é Código: XKMQXBYXBGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3925-2021 2.- seguidamente opone la excepci n del numeral 14 del C digo deó ó Procedimiento Civil, manifestando que los cheques no fueron girados en pago de obligaci n alguna, no les une ning n v nculo a los litigantes, ni deuda queó ú í justifique el cobro, carece la obligaci n que se pretende de causa real y l cita.ó í Segundo: Que, al evacuar el traslado de las excepciones, expone que las causales que habilitan para preparar la v a ejecutiva establecidas en el art culo 22í í del DFL 707 incluyen la orden de no pago, desde que no se halla justificado en el art culo 26 del mismo cuerpo legal. Adem s se dio cumplimiento a la notificaci n

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C-3925-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3925-2021 CARATULADO : BAEZA/JIM NEZÉ Rancagua, veintinueve de Agosto de dos mil veintid só Vistos: Demanda.- Con fecha 22 de febrero de 2022, don Patricio Mart nezí Fuentes, abogado, en representaci n de don Patricio Baeza Saez, Ingeniero el ctrico,ó é domiciliado en Junta de Flores N° 213, Machal , d

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