MOLINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-7395-2022
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Pedro Alfredo Molina Pino, empleado, domiciliado en El Roble N° 13457, Lo Barnechea, interpone demanda en contra de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados avda. El Rodeo N° 12.777, Lo Barnechea, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario, por el período comprendido entre los meses de abril de 2009 hasta noviembre de 2013, y los demás derechos o cuotas que al tiempo de notificación de la presente demanda hayan cumplido tres años o más para su cobro, petición que sustenta en los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil. Con fecha 26 de agosto de 2022 la demandada se notifica. En el mismo acto contesta, manifestando su allanamiento por el período comprendido entre los días 30 de abril de 2009 y 30 de noviembre de 2013. Con fecha 29 de agosto de 2022 se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las Código: FXQXXBBXYFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo y así se desprende del documento denominado “Informe de deuda” acompañado al libelo, que la acción de cobro de los derechos asociados al inmueble ubicado en El Roble N° 13457, Lo Barnechea, por el período comprendido entre los días 30 de abril de 2009 y 30 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, está prescrita. Dicho documento, emitido por la Municipalidad demandada, de fecha 25 de agosto de 2022, no impugnado, constituye un instrumento público que hace fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha y, en este caso, también acerca de la verdad de su contenido, el que tampoco ha sido controvertido. Por ello se ha dicho que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil, los instrumentos de esta naturaleza gozan de una presunción de autenticidad. CUARTO: Que se aplica a la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”, habiendo transcurrido desde que se devengaron, hasta la notificación del libelo, ocurrida el 7 de julio de 2021, sin suspensión ni interrupción alguna, un plazo superior al máximo previsto en la norma. Dicho de otro modo, no se aplica la regla del artículo 2521 del Código Civil, por incidir en acciones que emanan de toda clase de impuestos, cual no es la naturaleza de estos derechos, ya que p
Fallo
se declarará la prescripción de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal, por todas las cuotas devengadas en el período comprendido entre el día 30 de abril del año 2009 hasta el día 30 de noviembre del año 2013, ambas fechas inclusive. SEXTO: Que, en materia de costas, se eximirá a las partes de su pago, por estimarse que tuvieron motivo plausible para litigar, y atendido el allanamiento manifestado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2492, 2493, 2497, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; y, 144, 170, 313, 342 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal domiciliario devengados respecto del inmueble ubicado en calle El Roble N° 13.457, Lo Barnechea, en el período comprendido entre los días 30 de abril de 2009 y 30 de noviembre de 2013, ambas inclusive, sin costas. Regístrese, anótese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-7395-2022 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintid só Código: FXQXXBBXYFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-30T08:27:06-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7395-2022 CARATULADO : MOLINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, treinta de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Pedro Alfredo Molina Pino, empleado, domiciliado en El Roble N° 13457, Lo Barnechea, interpone demanda en contra de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, repres
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