HAMOR/
Rol
V-8-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 7 de enero de 2022, comparece Julia Verónica Hamor Gabor, chilena, empresaria, viuda, cédula nacional de identidad 4.609.597-9, con domicilio para estos efectos en Loma de la Cruz Sur N°400, Condominio Canto del Agua, Edificio 1 departamento N°122, comuna de Lo Barnechea, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1386, 1387 y 1401 del Código Civil y en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, solicita la autorización para donar como mera liberalidad US$400.000 a cada uno de mis nietos Alexandra, Nicole, Martina y Rodrigo, todos ellos de apellidos Budnik Szirtes. Expone que tal como consta en certificado de matrimonio que acompaña en un otrosí de su presentación, con fecha 01 de julio de 1966, contrajo matrimonio con don Jean Szirtes Braun. Añade que el indicado vínculo se inscribió bajo el número 35 de la circunscripción Moneda del año 1966. Con fecha 30 de enero de 2014, se produce el fallecimiento de su cónyuge según consta en certificado de defunción que acompaña. Relata que de su matrimonio nacieron sus dos únicos hijos; Diana Paulina Szirtes Hamor y Roberto Edmundo Szirtes Hamor. Señala que durante su vida se ha dedicado a numerosos negocios, mediante la participación diversas sociedades relacionadas con las inversiones. Además, posee diversas inversiones y bienes que le permiten efectuar la donación objeto de la presente insinuación y es plenamente capaz de disponer de sus bienes. Código: QGVEXBPRTFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Respecto del objeto de la donación cuya autorización se requiere, indica que se hará como mera liberalidad y en forma irrevocable, y esta será efectuada a favor de cuatro de sus nietos, según se individualiza: - US$400.000 a Nicole Budnik Szirtes, cédula de identidad 18.023.677-5, mayor de edad, soltera, domiciliada en Candelaria Goyenechea 4667 depto. 303, comuna de Vitacura. - US$400.000 a Alexandr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 7 de enero de 2022, ha comparecido doña Julia Verónica Hamor Gabor, solicitando la autorización para donar a cada uno de sus nietos; Alexandra, Nicole, Martina y Rodrigo, todos ellos de apellidos Budnik Szirtes, la suma de US$400.000. SEGUNDO: Que para fundamentar su petición, el solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1. Certificado de matrimonio 2. Certificado de defunción de don Jean Szirtes Braun 3. Certificados de nacimiento de sus hijos Diana y Roberto Szirtes Hamor 4. Certificados de nacimiento de los donatarios 5. Certificado de saldo de cuenta corriente Bank Leumi USA Código: QGVEXBPRTFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que además, con fecha 27 de enero de 2022, rinde información sumaria de los testigos don Andrés Veto Trebits y don Jonny Kulka Fraenkel, ante el receptor judicial, don Marcelo Bascuñán Barosso. En la oportunidad los testigos declaran conocer a la solicitante y saber de la donación que se pretende. Además son contestes en señalar que el patrimonio doña Julia Hamor es lo suficientemente cuantioso como para llevar a cabo la donación sin que signifique un perjuicio para ella. CUARTO: Que, en su oportunidad, la solicitante también acompañó los comprobantes de pago emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 21 de abril de 2022, que acreditan el pago del impuesto correspondiente a cada donatario. QUINTO: Que, de conformidad al artículo 1386 del Código Civil, “la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”. Asimismo, el artículo 1401 dispone que, “el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. Por otra parte, el artículo 1403 del Código Civil señala, “La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los miso términos que para las donaciones de presente”. SEXTO: Que, atendido los antecedentes que obran en autos, en especial la información sumaria rendida y los demás documentos acompañados, los que dan cuenta de la existencia del patrimonio de la donante, el cual no se verá afectado con la realización de la liberalidad pretendida, como tampoco el patrimonio y legítimas de sus cargas de familia; y considerando que el valor de los bienes a donar excede la suma que no precisa insinuación y no se trata de los casos de exención previstos en el artículo 18 de la Ley N°16.271, modificada Código: QGVEXBPRTFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 por el D.L. N°3.545, por lo que es necesaria la autorización que solicita. Que con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista en autos y ten
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de 7 de enero de 2022 y, se autoriza a doña JULIA VERÓNICA HAMOR GABOR, cédula nacional de identidad N°4.609.597-9, a efectuar las siguientes donaciones, por mera liberalidad: 1) US$400.000 a doña NICOLE BUDNIK SZIRTES, cédula de identidad 18.023.677-5, mayor de edad, soltera, domiciliada en Candelaria Goyenechea 4667 depto. 303, comuna de Vitacura. 2) US$400.000 a doña ALEXANDRA BUDNIK SZIRTES, cédula de identidad 19.078.197-6, mayor de edad, soltera, domiciliada en Los Sauzales 2395, comuna de Lo Barnechea. 3) US$400.000 a don RODRIGO BUDNIK SZIRTES, cédula de identidad 19.690.378-K, mayor de edad, soltero, domiciliado en Los Sauzales 2395, comuna de Lo Barnechea. 4) US$400.000 a doña MARTINA BUDNIK SZIRTES, cédula de identidad 20.988.861-0, mayor de edad, soltera, domiciliado en Los Sauzales 2395, comuna de Lo Barnechea. II.- Que esta donación deberá perfeccionarse en el plazo de sesenta días mediante escritura pública. ROL V-8-2022.- Regístrese, notifíquese, inscríbase y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.- Código: QGVEXBPRTFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintid só Código: QGVEXBPRTFC Este documento tien
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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-8-2022 CARATULADO : HAMOR/ Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 7 de enero de 2022, comparece Julia Verónica Hamor Gabor, chilena, empresaria, viuda, cédula nacional de identidad 4.609.597-9, con domicilio para estos efectos en Loma de la Cruz Sur N°40
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