30º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD DE INVERSIONES MAR BRAVO LIMITADA/

Rol

V-36-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 4 de febrero de 2022 comparece don Alejandro Amenábar Montes, abogado, en calidad de mandatario judicial de “Sociedad de Inversiones Mar Bravo Limitada”, compañía del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 79.935.550-7, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova N° 5.900, oficina N 1.201, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita se declare el extravío del título del pagaré que se individualiza a continuación, y se ordene su nueva emisión, con el objeto de que se autorice a su representado a ejercer los derechos que le corresponden como titular legítimo de dicho documento. Funda su solicitud en el hecho de que se ha extraviado el siguiente documento: Pagaré por la cantidad de 516,73 Unidades de Fomento, el que fue suscrito el 15 de enero del año 2016 por la Inmobiliaria Forplac S.A., hoy “Inmobiliaria Fortaleza Placilla SpA”, domiciliada en Avenida Alonso de Córdova Nº 5900, oficina 1201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Dicho Pagaré contempla una tasa de interés anual sobre el capital adeudado equivalente al 4,13%.- Debido a dicho extravío, su representada se encuentra imposibilitada de ejercer los derechos que le corresponden como beneficiaria del pagaré individualizado precedentemente, por lo que se encuentra legitimada para invocar los derechos establecidos en los artículos 88 y siguientes de la Ley N° 18.092.- Código: EFWLXBDTSFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Finamente, y previas citas legales, solicita se sirva dar lugar a tramitación a la presente solicitud, y en definitiva se ordene notificar la presente solicitud a la sociedad “Inmobiliaria Fortaleza Placilla SpA”, representada por don Pablo Muxica Rabagliati, chileno, cédula de identidad N° 8.688.069-5.-, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova N° 5.900, oficina 1201, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior, con el fin de que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 4 de febrero de 2022 comparece don Alejandro Amenábar Montes, abogado en representación de “Sociedad de Inversiones Mar Bravo Limitada”, quien solicita se declare el extravío del pagaré suscrito en favor de su representada con fecha 15 de enero del 2016, por Inmobiliaria Forplac S.A., hoy “Inmobiliaria Fortaleza Placilla SpA”, en razón de los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que para fundamentar su petición, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia del pagaré cuyo extravío solicita por esta vía. 2.- Escritura Pública de mandato judicial amplio. TERCERO: Que con fecha 1 de abril de 2022 se presentaron don Pablo Guillermo Muxica Rabagliati, cédula de identidad N° 8.688.069-5, y don Ricardo Anwandter Rodríguez, cédula de identidad N° 11.339.332-7, ambos en representación de “Inmobiliaria Fortaleza Placilla SpA”, reconociendo tanto la deuda, como el pagaré que la contenía, cuyo extravío se persigue por lo principal de la solicitud de autos. Código: EFWLXBDTSFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que a folio 12 consta la publicación legal efectuada en el Diario Oficial, de fecha 18 de abril de 2022, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 18.092; y certificándose el 27 de mayo de 2022 que dentro del plazo legal no comparecieron el obligado, ni terceros deduciendo oposición a la solicitud de declaración de extravío. QUINTO: Que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.552, dispone que en los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de créditos emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de una u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I de la Ley N° 18.092, sin perjuicio de reglas especiales, establecidas en otras leyes para los casos señalados. SEXTO: Que el artículo 88 de la Ley N° 18.092, establece: “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento. Será tribunal competente para conocer de esta gestión el Juez de Letras en lo Civil de turno del domicilio del peticionario. La solicitud deberá indicar los elementos necesarios para identificar la letra.” Por otra parte, el artículo 92 de la misma ley señala que: “La resolución del tribunal que acoja la solicitud, contendrá la individualización de la letra. Una copia autorizada de esa resolución reemplazará el documento extraviado para los efectos de requerir la aceptación o el pago. El reemplazo de la letra por la resolución a que se refiere el inciso anterior, no impedirá a los obligados oponer al cobro las excepciones o defensas que habría podido hacer valer en relación con el documento extraviado”. SÉPTI

Fallo

se declara el extravío del Pagaré emitido por la cantidad de 516,7310 Unidades de Fomento, el que fue suscrito el 15 de enero del año 2016 por la Inmobiliaria Forplac S.A., hoy “Inmobiliaria Fortaleza Placilla SpA”, domiciliada en Avenida Alonso de Córdova Nº 5900, oficina 1201, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. Dicho Pagaré contempla una tasa de interés anual sobre el capital adeudado equivalente al 4,13%.- Se faculta al peticionario para solicitar el otorgamiento de nuevos documentos, quedando nulo y sin valor el documento extraviado, y para ejercer los derechos que le correspondan sirviendo al efecto una copia de la sentencia, debidamente ejecutoriada. Rol V-36-2022. Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Subrogante del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintid só Código: EFWLXBDTSFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: EFWLXBDTSFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-29T17:52:07-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-36-2022 CARATULADO : Sociedad de Inversiones Mar Bravo Limitada/ Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 4 de febrero de 2022 comparece don Alejandro Amenábar Montes, abogado, en calidad de mandatario judicial de “Sociedad de Inversiones Mar Bravo Limitad

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