GARCÍA/
Rol
V-18-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, a folio 1, compareció RODRIGO ALEJANDRO BIZAMA RETAMAL, RUT 17.343.169-4, abogado, con domicilio en calle Colo Colo 379, oficina 803, comuna de Concepción, en representación judicial de don CARLOS EDUARDO GARCÍA JOFRÉ, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad nº 6.402.165-6, con domicilio en calle Los Raulíes nº 3447, Lagunillas 3, Coronel y solicita autorización para enajenar bien raíz bien raíz en el cual doña JUANA NANCY GARCÍA YÁÑEZ, prima de don CARLOS EDUARDO GARCÍA JOFRÉ, es titular de acciones y derechos, respecto de la propiedad ubicada en calle Serrano nº 661, de la comuna de Lota. Sostiene que el solicitante es primo de doña JUANA NANCY GARCÍA YÁÑEZ a quien se declaró interdicta por causa de demencia en causa ROL V-304-2021 del 2º Juzgado Civil de Concepción y se nombró curador al solicitante, en virtud de sentencia definitiva de fecha 4 de febrero de 2022, eximiéndosele de la obligación de rendir fianza y facción de inventario. Se indica que doña JUANA NANCY GARCÍA YÁÑEZ, es dueña de acciones y derechos de un inmueble consistente en propiedad ubicada en calle Serrano nº 661, de la comuna de Lota, que mide y deslinda: NORTE: en diecisiete metros con propiedad de la Compañía Carbonífera e industrial de Lota; SUR: en dieciocho metros con calle Squella; ORIENTE, en siete metros y setenta y cinco centímetros con calle Serrano; PONIENTE: en siete metros y sesenta y cinco centímetros con propiedad de la Compañía Carbonífera e Industrial de Lota encerrando dentro de estos deslindes una superficie de ciento treinta y siete metros y setenta centímetros cuadrados. En este mismo orden de ideas se señala que los derechos y acciones de doña JUANA NANCY GARCÍA YÁÑEZ, constan en las inscripciones de fojas 537 vuelta, nº 378, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lota, del año 1995 y a fojas 591, nº 446, del Registros de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lota, del año 2017. Arguye que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a los antecedentes de autos y, en especial, a la declaración sumaria de testigos que da cuenta de los dichos de doña Norma Del Carmen García Jofré y María Julia Garcés Jofré, quienes contestes, afirman que son primas de doña Juana Nancy García Yáñez e indican que son hermanas del solicitante. En este mismo sentido aclaran que doña Juana siempre ha tenido una discapacidad intelectual. Asimismo indican que ellas también tienen derechos hereditarios en dicha propiedad y que están de acuerdo en vender, dado que, requieren del dinero para poder otorgar las prestaciones médicas necesarias para doña Juana Nancy García Yáñez. Finalmente manifiestan que, la propiedad al estar abandonada sufre el riesgo de ser usurpada por terceros y que actualmente se está deteriorando. SEGUNDO: Que, además, consta el informe favorable del Sr. Defensor Público, en cuanto a que la enajenación de derechos es beneficiosa para los intereses de la interdicta. En dicho informe señala que según el mérito de autos, documentos acompañados, y Código: XDFVXBEMRFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 acreditado la existencia del bien inmueble en que la interdicta JUANA NANCY GARCÍA YÁÑEZ concurre en calidad de comunera del mismo; el estado de necesidad que enfrenta la interdicta por lo oneroso que resulta su estado actual de salud y además resultando suficientemente acreditada el beneficio que resultaría de la venta del bien; teniendo presente lo dispuesto en los artículos 393, 394 y demás pertinentes del Código Civil, y lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Defensor Público es del parecer que se debe acoger la solicitud de autorización judicial para enajenar, deducida por don CARLOS EDURDO GARCÍA JOFRÉ, y en consecuencia se le autorice a vender los derechos de doña JUANA NANCY GARCÍA YÁÑEZ, en el inmueble singularizado precedentemente, siendo el valor mínimo por el total del bien, la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos) que es el valor de la oferta que refiere el solicitante. TERCERO: El artículo 393 del Código Civil establece que “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta”. Por su parte, el artículo 394 establece que “La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta”.
Fallo
se declara la interdicción por causa de demencia de doña Juana Nancy García Yáñez. 2.- Copia de Inscripción de fojas 537 vuelta, número 378, del Registro de Propiedad del año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Lota. 3.- Copia de Inscripción de fojas 591, número 446, del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Lota. 4.- Certificado de dominio vigente de la inscripción fojas 537 vuelta, número 378, del Registro de Propiedad del año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de Lota. 5.- Certificado de dominio vigente de la inscripción fojas 591, número 446, del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Lota. 6.- Inscripción sentencia de interdicción de fojas 67, número 20, del Registro de Prohibiciones del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Lota. 3º.- Que, a folio 4, rola información sumaria de testigos. 4º.- Que, a folio 7, rola informe favorable emitido por el Sr. Defensor Público. 5º.- Que, a folio 16, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a los antecedentes de autos y, en especial, a la declaración sumaria de testigos que da cuenta de los dichos de doña Norma Del Carmen García Jofré y María Julia Garcés Jofré, quienes contestes, afirman que son primas de doña Juana Nancy García Yáñez e indican que son hermanas del solicitante. En este mismo sentido aclaran que doña Juana siempre ha tenido una discapacidad intelectual. Asimismo indican que ell
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1 NOMENCLATURA : SENTENCIA JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA CAUSA ROL : V-18-2022 CARATULADO : GARCÍA/ FOJA : 15, QUINCE LOTA, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, a folio 1, compareció RODRIGO ALEJANDRO BIZAMA RETAMAL, RUT 17.343.169-4, abogado, con domicilio en calle Colo Colo 379, oficina 803, comuna de Concepción, en representación jud
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