15º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MONTESINOS

Rol

C-1402-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogada, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación judicial de Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, de giro emisión de tarjetas de créditos y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por Gastón Bottazzini, economista y Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos ellos domiciliados en Paseo Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago; quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Pierre Michael Montesinos Rojas, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sandro Escalona 377, comuna de San Bernardo. Funda la demanda en que su representado es dueño del pagaré Nº01824283, por la suma de $1.589.728.- pesos por concepto de capital, con vencimiento el día 11 de enero de 2022, suscrito por la Sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada indistintamente por los señores don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y la señora Casandra Loreto Millar Quezada, según mandato que figura en la Hoja Resumen del Contrato de Apertura de Línea De Crédito suscrito entre las partes y autorizado ante notario. Sostiene que el documento tenía su vencimiento al 11 de enero del 2022, por un monto de $1.589.728.- pesos, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no realizó el pago, encontrándose por tanto en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, Código: VFXXXBTJRFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1402-2022 Foja: 1 corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Relata que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de p

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados respecto de la excepción anterior. Sostiene que, de la interpretación armónica de los artículos 2.122, 2.129, 2.131, 2.132, 2.149 y 2.154 del Código Civil, no puede reconocerse Código: VFXXXBTJRFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1402-2022 Foja: 1 validez a la ejecución de un mandato en cuanto grave o perjudique al mandante por una parte, y beneficie o favorezca a un tercero por otra en la ejecución o cumplimiento del encargo. Esto, con mayor propiedad y exactitud, las expresa el legislador en el artículo 2.147 del mismo de Código, en cuanto dispone que podrá el mandatario usar los medios que le permitan realizar su encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los términos del mandato, pero, en ese caso, se le prohíbe al mandatario apropiarse de cuánto excede al beneficio o minore el gravamen que los designados en el mandato, le será imputable la diferencia. De esta forma, afirma que, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses, sanción que queda limitada a todo cuánto beneficia a la acreedora, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un título ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante. Refiere que de conformidad a la parte final del artículo 1.461 del Código Civil "hay objeto ilícito en todo contrato o acto prohibido por las leyes" norma que debe necesariamente relacionarse con el artículo 10 del mismo Código, de acuerdo al cual, los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor. En el mismo sentido el inciso le del 1.682 del citado cuerpo legal prescribe que la nulidad producida por un objeto ilícito es una nulidad absoluta. De este modo las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, de manera tal que debe considerárselas nulas y de ningún valor, afirmación que trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Con fecha 10 de mayo de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía del ejecutante,

Fallo

por tanto en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, Código: VFXXXBTJRFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1402-2022 Foja: 1 corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Relata que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario; agrega que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Pierre Michel Montesinos Rojas, se admite a tramitación, se despache mandamiento en su contra por la suma de $1.589.728.- pesos; se requiera de pago a la deudora y en definitiva, se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su representada del capital, intereses y costas.- Con fecha 5 de abril de 2022, se notificó personalmente la demanda a la parte ejecutada. Al comparecer el ejecutado opone a la ejecución las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda la primera exc

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C-1402-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1402-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MONTESINOS Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogada, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en

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