REDHILL MAGALLANES SPA/
Rol
V-5-2021
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-5-2021 CARATULADO : REDHILL MAGALLANES SPA/ Punta Arenas, treinta de agosto de dos mil veintidós
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 12 de enero de 2021 (Folio 1), comparece don PABLO MIR BALMACEDA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 6.374.989-3, en representación de REDHILL MAGALLANES SPA., RUT N° 76.147.041- 8, ambos domiciliados en Roca 911, oficina 4, Edificio Victoria, Punta Arenas, presentando un pedimento minero, mediante el cual solicita la concesión de exploración denominada “MONTE DEL SOL 3”. Señala que en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, Décima Segunda Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha encontrado sustancias mineras concesibles, por lo que solicita el pedimento minero que denominará “MONTE DEL SOL 3”. Indica que el Punto Medio de la cara superior de la concesión que se solicita está ubicada en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte: 4.056.270 metros, Este: 697.420 metros, referidas al Elipsoide Sudamericano de 1969, datum Sudamericano CHUA Brasil 1969, huso 18. Agrega que, el pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en la dirección Norte- Sur U.T.M medirán 1.000 metros, y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió el 20 de enero de 2021 a fojas 16 N° 16 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Punta Arenas del año 2021, siendo publicado el 11 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de Minería. TERCERO: Que, mediante presentación de fecha 12 de abril de 2021 (Folio 4), el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Comprobante del pago de la tasa de pedimento; Código: MKXLXBDTTSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) Comprobante del pago de la patente proporcional; 3) Copia autorizada de la inscripción del pedimento; 4) Publicación del Boletín Oficial de Minería en el Diario Oficial N° 42.878 de fecha 11 de febrero de 2021, en que se publicó la inscripción del pedimento y, 5) Plano de solicitud de sentencia de concesión de exploración “MONTE DEL SOL 3” en original y dos copias, que se encuentran guardados bajo la custodia N° 462-2021 de este tribunal. CUARTO: Que, mediante Ord. N° 302 DR-MAG / 2022 de fecha 28 de abril de 2022 agregado en autos con fecha 29 de abril de 2022 (Folio 10), el Servicio Nacional de Geología y Minería informó observaciones respecto de los antecedentes técnicos de la concesión de exploración solicitada. QUINTO: Que, mediante presentación de fecha 12 de mayo de 2022 (Folio 12), la solicitante acompañó materialmente los planos de la solicitud corregidos, que se encuentran guardados bajo la custodia N° 572-2022 de este tribunal. SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio (P.M.) y de los vértices que delimitan el perímetro de la cara superior de la concesión son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) Punto Medio (P.M.) 4.056.270,00 697
Fallo
se declara: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “MONTE DEL SOL 3”, ubicada en la comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, Décima Segunda Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con una superficie total de 300 hectáreas, en favor de REDHILL MAGALLANES SPA., ya individualizada, cuyas coordenadas U.T.M. de los vértices de la configuración perimetral de la concesión son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) Punto Medio (P.M.) 4.056.270,00 697.420,00 V1 4.056.770,00 695.920,00 V2 4.056.770,00 698.920,00 V3 4.055.770,00 698.920,00 V4 4.055.770,00 695.920,00 Publíquese esta sentencia en extracto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería, en el primer día hábil de cualquier mes. Inscríbase en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Punta Arenas, previa la publicación ordenada precedentemente, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia, bajo el apercibimiento de caducidad establecido en el artículo 89 del Código de Minería. Hecho, archívese un ejemplar del plano acompañado en la forma dispuesta en el artículo 230 del mismo Código, agregándolo al referido Registro. Remítase copia autorizada de la sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. La parte que requiera copias autorizadas las podrá obtener directamente desde el sistema informático del Poder Judicial, conforme lo dispone el artículo 4 inciso final de la Ley 20.886. Có
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-5-2021 CARATULADO : REDHILL MAGALLANES SPA/ Punta Arenas, treinta de agosto de dos mil veintidós CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 12 de enero de 2021 (Folio 1), comparece don PABLO MIR BALMACEDA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 6.374.989-3, en representación de REDHILL MAGALLANES
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