Juzgado de Letras de Colina

ALARCÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

C-1540-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de abril de 2022, comparece JUANA PATRICIA ALARCÓN MORALES, cédula nacional de identidad número 10.706.574-1, con domicilio en calle Lo Seco Block N°110, departamento 203, Población Claudio Arrau, de la comuna de Colina; quien interpuso una demanda en sobre prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut Nº69.071.500-7, representada por su alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada, ambos domiciliados en Avenida Colina Nº700, de la comuna de Colina, solicitando que se declare la prescripción que indica, con costas. Expuso ser dueña del inmueble ubicado en calle Lo Seco Block N°110, departamento 203, Población Claudio Arrau, de la comuna de Colina, y que dicho inmueble registra una deuda por concepto de aseo domiciliario por el período que va desde el 31 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2005, por la cantidad de $1.477.975. Agrega que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2521 del Código Civil, la acción con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda por concepto de aseo domiciliario municipal respecto del período indicado se encuentra prescrita y pide que así sea declarado. Con fecha 7.7.2022 (folio 5), comparece la demandada notificándose y allanándose a la demanda, no controvirtiéndola de manera sustancial ni pertinente. En folio 8, con fecha 11.7.2022, atendido lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: El mérito de la documental acompañada por la parte demandante, en especial, del documento denominado “Estado de Código: FPGTXBYQLFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Deuda”, el que se condice con lo alegado por la actora; además de certificado de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, que establece que las acciones ordinarias prescriben en el término de 5 años, procede acoger la demanda intentada, por cuanto las obligaciones de que da cuenta dicho documento se hicieron exigibles hace más de dicho término. Se encuentra acreditado entonces el cumplimiento del plazo legal exigido, por lo que no habiendo controvertido la demandada los fundamentos de la acción entablada en su contra, será entonces acogida la demanda de autos. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2523 del Código Civil; y 144, 160, 170 y 698 del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta por JUANA PATRICIA ALARCÓN MORALES, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por su alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada, y

Fallo

se declara que han prescrito las acciones que tenía la demandada para el cobro de las cuotas de derechos de aseo municipal que vencieron entre el 31 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2005. II. LIBERO a la demandada del pago de las costas por haberse allanado. Regístrese y notifíquese, en su oportunidad archívese. Rol C-1540-2022. PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veintinueve de Agosto de dos mil veintid s.ó Código: FPGTXBYQLFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-29T17:24:49-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-1540-2022 CARATULADO : ALARC N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÓ COLINA Colina, veintinueve de Agosto de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 18 de abril de 2022, comparece JUANA PATRICIA ALARCÓN MORALES, cédula nacional de identidad número 10.706.574-1, con domicilio en calle Lo Seco Block N°

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