19º Juzgado Civil de Santiago

PROYECTOS E INSTALACIONES SATELITALES SPA./I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-2675-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de abril de 2022, a folio 1, comparece don JUAN SEBASTÍAN VALENZUELA ELIZALDE, ingeniero comercial, cédula de identidad número 15.638.992-7, en representación convencional de SOCIEDAD DE PROYECTOS E INSTALACIONES SATELITALES SpA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.468.589-k, ambos domiciliados en O’Higgis N° 90, piso 2, comuna de Maipú, Región Metropolitana, y deduce demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 69.070.900-7, representada legalmente por su alcalde TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, ignora profesión, cédula de identidad número 17.697.418-4, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril 0260, comuna de Maipú, Región Metropolitana, a fin de que se declare la prescripción de las acciones y derechos que pudiera ejercer la demandada en contra de su representada por concepto de patentes municipales de la sociedad, por los periodos comprendidos entre el primer semestre del año 2015 y el primer semestre de 2019, con costas en caso de oposición. Señala que con fecha 6 de abril de 2022, realiza consulta en la Ilustre Municipalidad de Maipú respecto de las patentes comerciales de la Sociedad demandante, donde se señala que PROYECTOS E INSTALACIONES SATELITALES SpA adeudaría por concepto de patentes comerciales el periodo comprendido entre el año 2015 y el 2022, ambos inclusive, con intereses y recargos legales por un total de $1.898.758.-. A lo anterior, se hace necesario le hecho de presentar acción de prescripción de 3 años que el artículo 2521 del Código Civil establece para la prescripción extintiva respecto de los periodos comprendidos entre el primer semestre del año 2015, específicamente desde el 31 de mayo de 2015, y el primer semestre de 2019, específicamente el 31 de enero de 2019. Con fecha 18 de mayo de 2022, ministro de fe certifica notificación conforme a lo establecido en artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 27 de mayo de 2022, la parte demandada con

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL: PRIMERO: Que, con fecha 07 de abril de 2022, comparece don JUAN SEBASTÍAN VALENZUELA ELIZALDE, en representación convencional de SOCIEDAD DE PROYECTOS E INSTALACIONES SATELITALES SpA., ambos ya individualizados, y domiciliados para estos efectos en calle O’higgins N° 90, piso 2, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en juicio ordinario de menor cuantía sobre prescripción extintiva, y deducen demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada legalmente por su alcalde TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, ya individualizados y ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril 0260, comuna de Maipú, Región Metropolitana, a fin de que se declare la prescripción de las acciones y derechos que pudiera ejercer la demandada en contra de su representada por concepto de patentes municipales de la sociedad, por los periodos comprendidos entre el primer semestre del año 2015 y el primer semestre de 2019, con costas en caso de oposición. Señala el demandante principal que toma conocimiento de las patentes adeudadas producto de consulta que se realiza directamente en la Municipalidad de Maipú el día 6 de abril de 2022, y que dichas patentes se adeudan desde el año 2015 al 2022, ambos inclusive. El fundamento de la pretensión dice relación con la prescripción de la acción de cobro respecto a la causa ya individualizada, considerando el periodo objeto de la prescripción alegada, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 y siguientes del Código Civil, específicamente con lo que dice artículo 2497, donde se hace mención a las reglas de la prescripción “se aplicarán igualmente a favor y en contra del Estado, de las Iglesias, de las Municipalidades…” y finalmente, los artículos 2514 y 2521 del mismo ordenamiento jurídico, que hacen mención a los plazos de prescripción. Así las cosas, el demandante solicita la prescripción de las acciones relacionadas con el cobro de las patentes adeudadas desde el primer semestre de 2015 al primer semestre de 2019, ambos inclusive. SEGUNDO: Que como se ha expresado, la demandada se allanó a la demanda en lo principal. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes que rolan en autos, se encuentra acreditada la existencia de la deuda por concepto de derecho de Patente Municipal con la Ilustre Municipalidad de Maipú comprendidos entre el primer semestre de 2015 al primer semestre de 2022, ambos inclusive. CUARTO: Que, la prescripción que se alega en autos es de aquellas que consiste en un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso. Dicho tiempo, será de tres años para las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, conforme lo dispone el artículo 2521 del Código Civil. C-2675-2022 Foja: 1 QUINTO: Que resulta entonces que las obligaciones de que tratan estos autos, se encontraban vencidas y eran exigibles al menos el año 2015, de manera q

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 346, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2514, 2521 del Código Civil; SE DECLARA: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL a. Se acoge la demanda en lo principal de fecha 07 de abril de 2022, en consecuencia, se declaran prescritas las deudas y acciones que emanan del no pago de patente municipal respecto de PROYECTOS E INSTALACIONES SATELITALES SpA desde el primer semestre de 2015 al primer semestre del año 2019, ambos periodos inclusive. b. Que no se condena en costas por no haber oposición. II. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL. a. Se acoge la demanda reconvencional de fecha 27 de mayo de 2022, en consecuencia, se declara que se adeuda por concepto de no pago de patente municipal respecto de la demandante y demandada reconvencional PROYETOS E INSTALACIONES SATELITALES SpA, desde el segundo C-2675-2022 Foja: 1 semestre de 2019, hasta el periodo comprendido al momento de dictarse esta sentencia, más la que se devenguen, con intereses y reajustes. b. No se condena en costas por no haber oposición Regístrese.- PRONUNCIADA POR DOÑA JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi

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C-2675-2022 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2675-2022 CARATULADO : PROYECTOS E INSTALACIONES SATELITALES SPA./I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 07 de abril de 2022, a folio 1, comparece don JUAN SEBASTÍAN VALENZUELA ELIZALDE, ingeniero comercial, cédula de id

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