3º Juzgado de Letras de Iquique

BALTA/QUIÑONES

Rol

C-1753-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Gladys Epifanía Balta Aravena, profesora jubilada, domiciliada en calle Riquelme 892 de la comuna y ciudad de Iquique, representada por la abogada, doña Leonor Francisca León Mihojevic, domiciliada en calle Vivar 1334 de la comuna y ciudad de Iquique, deduciendo demanda de precario en contra de don Juan Carlos Quiñones Sarmiento, jubilado, domiciliado en calle Riquelme Nº 1348 de la comuna y ciudad de Iquique. Manifiesta la demandante ser dueña y poseedora regular del inmueble ubicado en calle Riquelme Nº 1348 de la comuna y ciudad de Iquique, el cual adquirió el día 20 de mayo de 1987 por escritura pública celebrada ante el Notario Público de Iquique José Tomás Agurto Chamorro, repertorio 594-1987, inscrita a fojas361 vuelta número 727 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 1987. Agrega que el demandado llegó a vivir a la propiedad sub lite, por autorización dada por su madre doña Gladis Aravena Rivera, en el año 1997, adicionando que, desde el fallecimiento de ella y hasta el presente, aquél ha continuado ocupando dicha propiedad por mi mera tolerancia, no mediando autorización, no existiendo título ni contrato previo alguno que lo habilite para ello. Código: XXTXBGHHFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1753-2022 Foja: 1 Reclama que el demandado, durante su ocupación, ha introducido terceros en la propiedad, asimismo que ha modificado su estructura, y que pese las reiteradas oportunidades en que se le ha solicitado que restituya la propiedad, se mantiene en la ocupación injusta e ilegítima. Invocando el artículo 2195 del Código Civil, y 680 N°6 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que se condene al demandado a la restitución del inmueble materia de autos, dentro de tercero día de notificada la sentencia o en el plazo que el Tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece doña Gladys Epifanía Balta Aravena, representada por la abogada, doña Leonor Francisca León Mihojevic, deduciendo demanda de precario en contra de don Juan Carlos Quiñones Sarmiento, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se condene al demandado a la restitución del inmueble materia de autos, dentro de tercero día de notificada la sentencia o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, de todos los demás ocupantes, con costas. SEGUNDO: A folio 11, tiene lugar la audiencia de contestación y conciliación, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía. Código: XXTXBGHHFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1753-2022 Foja: 1 TERCERO: La acción de precario del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, tiene como presupuestos: a) que la demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita, b) que el demandado ocupe dicho bien, c) que la ocupación sea sin previo contrato, y d) que el demandado ocupe el bien por ignorancia o mera tolerancia de su dueña. La carga de la prueba respecto de las dos primeras exigencias, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la actora, pero una vez satisfechas, recae sobre el demandado probar que la ocupación está justificada por un título o contrato. CUARTO: La actora para acreditar su pretensión rindió las siguientes probanzas: Documental: En folio 1, copias digitalizadas del certificado de dominio vigente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique; y de la escritura pública de compraventa, repertorio 594-1987, celebrada ante el Notario Público de Iquique, don José Tomás Agurto Chamorro; instrumentos públicos, acompañados con citación, no impugnados. Testimonial: En folio 18, rolan los dichos de los siguientes testigos, sin tachas y legamente examinados, quienes exponen: 1. Don Ernesto Germán Olivares Espinoza, al punto N°2, afirma que el demandado ocupa el inmueble, a quien conoce desde la infancia, lo que le consta vivir cerca y siempre transita por allí, como asimismo que la propiedad es de la demandante; al punto N°3, entiende que el demandado no tiene contrato, usando el inmueble sin previa autorización del propietario, hace 8 años aproximadamente, llegando a vivir allí porque visitaba a otra persona que era habitante del mismo y que luego se fue, quedándose el demandado, abusando de la confianza de la demandante, a la que le ha sido imposible sacarlo. Código: XXTXBGHHFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1753-2022 Foja: 1 2. Don Ítalo Marcial Pietroboni Estrada, pensionado, quien manifiesta al punto N°2, responde que habita el inmueble sub lite, lo subarrienda y supone que el referido vive de dichas rentas porque no trabaja, que la propiedad fue comprada por la demandante y pretende recuperarl

Fallo

se declara: I. Se acoge la demanda de precario interpuesta, por doña Gladys Epifanía Balta Aravena, representada por la abogada, doña Leonor Francisca León Mihojevic, en contra de don Juan Carlos Quiñones Sarmiento, a lo principal de folio 1, y se le condena a restituir la propiedad ubicada en calle Riquelme Nº 1348 de la comuna de Iquique, dentro de quinto día desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada; y II. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado del todo vencida. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°1753-2022 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintinueve de Agosto de dos mil veintid só Código: XXTXBGHHFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-29T17:10:03-0400

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C-1753-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1753-2022 CARATULADO : BALTA/QUI ONESÑ Iquique, veintinueve de Agosto de dos mil veintid só VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Gladys Epifanía Balta Aravena, profesora jubilada, domiciliada en calle Riquelme 892 de la comuna y ciudad de Iquique, representada por

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