BK SPA/SOCIEDAD FRUTIRIEGOS SPA
Rol
C-3197-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Andrés Eduardo Mardones Vásquez, ingeniero comercial, y don Orlando Catalán Golott, ingeniero civil industrial, actuando conjuntamente en representación de la sociedad BK SpA, sociedad del giro de inversiones y financiamiento, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3721, oficina 151, comuna de Las Condes, deducen demanda ejecutiva en contra de Sociedad Frutiriegos SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Juan Alejandro Cerda Armijo, y en contra de don Juan Alejandro Cerda Armijo, en su calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados para estos efectos en Riquelme 689, comuna de Melipilla. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del Nº035953 suscrito con fecha 26 de agosto de 2021 por doña Claudia Andrea Martínez Toro, en representación de la sociedad ejecutada, en calidad de deudor principal, y en representación de don Juan Alejandro Cerda Armijo, en calidad de aval y codeudor solidario, por la cantidad de $21.917.005.-, más una tasa de interés mensual de 1,62%, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $667.036.-, cada una de ellas, con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar del 05 de octubre de 2021. Refiere que se pactó que el simple retardo y/a mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al acreedor para exigir al pago total de la deuda o del saldo 1 Código: BXHJXBYLXEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3197-2022 a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde la cuota Nº7 con vencimiento el 05 de abril de 2022, y que viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $20.109.483.-, sum
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que don Andrés Eduardo Mardones Vásquez, ingeniero comercial, y don Orlando Catalán Golott, ingeniero civil industrial, actuando conjuntamente en representación de la sociedad BK SpA, sociedad del giro de inversiones y financiamiento, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3721, oficina 151, comuna de Las Condes, deducen demanda ejecutiva en contra de Sociedad Frutiriegos SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Juan Alejandro Cerda Armijo, y en contra de don Juan Alejandro Cerda Armijo, en su calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados para estos efectos en Riquelme 689, comuna de Melipilla, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $20.109.483.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello en costas. Segundo: Que el deudor principal y el avalista y codeudor solidario opusieron conjuntamente la excepción de incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, contemplada en el numeral 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. Tercero: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que en cuanto a la excepción de incompetencia, si bien se desprende del examen del pagaré que sirve de título fundante a esta ejecución, que se pactó que para todos los efectos legales, judiciales y de eventual protesto del documento, el suscriptor fija su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana y se somete a la jurisdicción de sus tribunales de justicia, atendido el domicilio de los demandados y lo dispuesto en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al allanamiento de la parte ejecutante, se accederá a la defensa intentada por los ejecutados según se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. 3 Código: BXHJXBYLXEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3197-2022
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N°4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Que se acoge la excepción de incompetencia opuesta alzándose la ejecución a su respecto, de conformidad con el artículo 464 Nº1 del Código de Procedimiento Civil. II.-Que cada parte pagará sus costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Valentina Villarroel Varela, Juez Suplente; Autorizada por Erwin Cárdenas, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintidós. 4 Código: BXHJXBYLXEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-29T16:13:21-0400
Texto Completo (Preview)
C-3197-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3197-2022 CARATULADO : BK SPA/SOCIEDAD FRUTIRIEGOS SPA Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintidós VISTOS: Andrés Eduardo Mardones Vásquez, ingeniero comercial, y don Orlando Catalán Golott, ingeniero civil industrial, actuando conjuntamente en representación de la sociedad BK SpA, sociedad d
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