ÁLVAREZ/PINTO
Rol
C-3735-2020
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO 1°. Que, a folio 1, con fecha 29 de diciembre de 2020, se presenta don Ra l Enrique Quintanilla Carvajalú , Abogado, c dula nacional de identidadé N°15.500.969-1, en representaci n convencional do a ó ñ Cecilia del Carmen lvarez TamblayÁ , c dula nacional de identidad N°9.633.824-4, duela de casa,é chilena, soltera, ambos domiciliados en Los Acacios N°1776, Calama, quien dedujo demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas m sé á indemnizaci n de perjuicios, con costas, en contra de do a ó ñ Mirta Alicia Pinto Pinto, c dula nacional de identidad N°9.836.627-K, ignora profesi n u oficio,é ó domiciliada en pasaje Victoria N°2327, Calama, conforme a las consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expuso: Fund su acci n en que con fecha 5 de marzo de 2018, su representada, yó ó do a ñ Mirta Alicia Pinto Pinto, celebraron contrato de arrendamiento de la propiedad ra z ubicada en í pasaje Victoria N°2327, Calama, teniendo como fecha de inicio el d a 5 de marzo de 2018, por una duraci n de 1 a o, estableci ndoseí ó ñ é en dicho contrato que la renta mensual ser a la suma de í $550.000, pagaderos durante los d as 5 de cada mes, en efectivo, en la oficina de la abogada í Liliana Isabel Castro Henrique, ubicada en calle Madame Curie N°2332, oficina 22, Calama. En los hechos, la abogada al momento de recibir y enterar el pago, hac aí firmar, a veces, a ambas partes un Recibo de Pago, que daba cuenta del cumplimiento de la obligaci n y recib a una remuneraci n por el servicio prestadoó í ó de $20.000 que pagaba la parte arrendadora cuando hac a el pago.í Indic que desde el a o 2019 la arrendataria se encuentra en mora deó ñ cumplir con el pago de la renta pactada, adeudando a la fecha una suma total de $4.950.000 que comprenden los meses desde marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y todo los meses del a oñ Código: FPMEXBJQXEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2020, por un total de $6.600.000, lo que da un total de $11.550.000, todo reajustado conforme lo establece la ley. Se al que, conforme lo establece la cl usula quinta del contrato deñ ó á arrendamiento, la parte arrendataria no ha pagado oportunamente los gastos de luz y agua, adeudando a la fecha, por concepto de luz el valor de $1.120.000 y de agua un total de $215.210, desconociendo la deuda por concepto de basura, pero estimando que existe, por los antecedentes de deuda que mantiene la arrendataria. El no conocimiento exacto del monto de la deuda, que ser acreditado en la etapaá procesal correspondiente, se debe a que por lo de la pandemia Covid, no se pudo obtener el certificado por no haber estado atendiendo esa secci n municipal aló p blico.ú En cuanto a la indemnizaci n de perjuicio demandada y sus requisitos deó procedencia, refiri que su representada dej de percibir este ingreso, teniendo queó ó incurrir en pr stamos para solventar su vida y de su familia. Por otro lado,é tambi n el hecho de no recibir renta le ha generado angustia y estr s, queé é conforme lo se ala la jurisprudencia. ñ En definitiva, y previas citas legales, solicit tener por deducida demanda enó juicio de terminaci n de contrato de arrendamiento e indemnizaci n de perjuicioó ó por no pago de rentas en contra de Mirta Alicia Pinto Pinto, ya individualizada, ordenar que se practique las reconvenciones de pago por las sumas antes indicadas, y en definitiva acoger esta demanda y declarar: 1) Que se tenga por terminado contrato de arrendamiento mencionado; 2) Que la parte demandada deba pagar las rentas insolutas, que hasta la fecha suman la cantidad de $11.550.000, m s int
Fallo
se declarara eló t rmino del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, m s el cobro deé á prestaciones, adem s de se alar que es falso que la propiedad se arrend s lo paraá ñ ó ó fines comerciales, como la contraria quiere hacer creer en raz n a sus argumentos,ó siendo tambi n falso que dichos fines no pudieran desarrollarse, porque, como ya seé expres , desde marzo de 2019 la arrendataria cuenta con una patente comercialó provisoria que le permitir a precisamente desarrollar el fin, como tambi n el hechoí é de que el inmueble se usa para fines habitacionales; caso distinto ser a en que laí propiedad hubiera sido destinada nicamente para tales fines y el uso de suelo noú se lo permitiera, caso que no ocurre en autos, como tampoco que la contraria fuera diligente en haberse cerciorado que el inmueble contaba con la documentaci n requerida para desarrollar tal actividad, si tanto acento le pone aó ello, porque es presumible pensar que si el inter s principal era ese, sab a queé í documentos requer a para radicar una patente en tal domicilio y por lo tanto, losí hubiera solicitado. Tambi n hizo presente que es falso que su representada ten a conocimientoé í de las deficiencias de la propiedad y esto porque estas no exist an, como adem s deí á ser falso lo aludido en que esto era conocido porque “indic la restituci n deó ó Código: FPMEXBJQXEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dichos costos en el propio co
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-3735-2020 CARATULADO : LVAREZ/PINTOÁ Calama, veintinueve de Agosto de dos mil veintid só VISTO 1°. Que, a folio 1, con fecha 29 de diciembre de 2020, se presenta don Ra l Enrique Quintanilla Carvajalú , Abogado, c dula nacional de identidadé N°15.500.969-1, en representaci n convencional do a ó ñ Cecilia del Car
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica