Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

SOTO/CONSTRUCTORA BAKER LTDA.

Rol

O-230-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS COMUNES A LOS DEMANDANTES. 1. La Municipalidad de Osorno, mediante licitación pública N°110/2019, adjudicó la obra de “Reposición Liceo Carmela Carvajal de Prat de Osorno”, a la empresa CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, según Decreto N°998 del 30.01.2020 según consta en documento que se acompaña a esta presentación. 2. En el marco de esta obra, fueron contratados los demandantes para prestar servicios, bajo subordinación y dependencia de la demandada principal, Constructora Baker, siendo la obra de las mandantes Ilustre Municipalidad de Osorno en calidad de ejecutora de la obra, y del mandante Gobierno Regional de Los Lagos, quien financia a su vez la obra, tal como da cuenta el Convenio mandato firmado entre el Gobierno Regional de Los Lagos y la Municipalidad de Osorno para la obra “Reposición Liceo Carmela Carvajal de Osorno”. 3. La Municipalidad de Osorno es quien fiscalizaba la obra y su ejecución, y fue a su vez quien licitó y adjudicó a Constructora Baker Ltda., la obra ya referida. 4. En principio, la obra se ejecutó bajo total normalidad, pero lo cierto es que desde el año 2021, especialmente el segundo semestre, comenzaron a haber retrasos en los pagos de cotizaciones de los demandantes. 5. Situación que se fue acrecentando con el pasar de los meses, llegando en el mes de junio de 2022 a adeudarse no solo cotizaciones, sino que también remuneraciones, tal como se explicará en cada caso particular, pagando con retardo la remuneración de junio de 2022, en julio. 6. La Constructora además con fecha 18 de julio, paralizó la obra, enviando a los trabajadores demandantes a sus domicilios, no otorgando el trabajo convenido, y simplemente señalándoles que por no pago de la Municipalidad, ellos no contaban con fondos para seguir con la obra, sin darles una fecha aproximada de cuando se retomaría, y si es que se retomaría la obra. 7. En los días siguientes, la empresa mantuvo reuniones con la Municipalidad de Osorno y el Gobierno Regional de Los Lagos, info

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. ROXANA CARRASCO SANTANA, abogada, cédula nacional de identidad Nº15.689.739-6, y doña MARÍA CONSTANZA VÁSQUEZ PÉREZ, abogada, cédula nacional de identidad Nº18.130.195-3; ambas domiciliadas en Francisco Bilbao Nº119, oficina 106, Edificio Bicentenario de la ciudad de Osorno; en representación de don CLAUDIO ALEJANDRO CALIXTO CÁRDENAS, chileno, soltero, jornal, cédula nacional de identidad Nº15.275.400-0, domiciliado en calle Asunción número mil cuatrocientos cincuenta y tres Rahue Alto, Osorno; Don VÍCTOR BORIS GUTIÉRREZ ALBORNOZ, chileno, soltero, jornal, cédula nacional de identidad Nº7.644.482-K, domiciliado en calle Almirante La Torre número doscientos catorce, Ovejería, Osorno; Don CARLOS EDUARDO OYARZÚN VELASQUEZ chileno, soltero, carpintero, cédula nacional de identidad Nº9.171.091-9, domiciliado en calle Río Beniz número mil quinientos veintisiete, Osorno; Don DANIEL ALEJANDRO FILGUEIRA YUNGE, chileno, soltero, carpintero, cédula nacional de identidad Nº15.276.549-5, domiciliado en calle Santiago minero trescientos veintisiete, Puerto Octay, de paso en ésta, Doña KRICHNA ANDREA BARRIENTOS AGUILA, chilena, soltera, auxiliar de aseo y limpieza, cedula de identidad Nº20.523.770-4, domiciliada en pasaje Volcán Antillanca número cuatrocientos cincuenta y dos, Villa Los Aromos, Purranque, de paso en ésta; Don ALEX BASTIAN SOTO OBANDO, chileno, casado, carpintero, cedula de identidad Nº17.641.769-2, domiciliado en Villa Las Flores, sector Pantanosa sin número, Frutillar, de paso en ésta; Don PATRICIO ALEJANDRO ALTAMIRANO LINEROS, chileno, soltero, carpintero, cedula de identidad Nº10.898.819-3, domiciliado en Vicuña número seiscientos quince, Frutillar, de paso en ésta; entablan demanda conforme al Procedimiento de Aplicación general, por nulidad de despido, despido indirecto, y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de sus representados, la empresa CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, RUT: 77.380.180-0, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME DEMETRIO RAMÍREZ SALDIVIA, factor de comercio, ambos con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, Parque Apiasmontt, parcela N°38, Puerto Montt; señalando desde ya que el lugar en que se prestaban los servicios, era en calle Francisco Bilbao Nº1380 de la ciudad de Osorno, y en este lugar es que funciona el Liceo Carmela Carvajal de Prat, de propiedad de la Municipalidad de Osorno, o por quien corresponda en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo; y en forma solidaria en contra de la MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT: 69.210.100-6, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde don EMETERIO CARRILLO TORRES, cédula nacional de identidad Nº9.293.867-0, funcionario municipal, o por quien la represente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en esta ciudad, calle Mackenna Nº851; y también en forma solidaria en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, RUT: 72.221.800-0, Corporaci

Fallo

por tanto procedente el autodespido de sus representados y, en su mérito se obligue a las demandadas, en el régimen que se determine, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se señalarán en el petitorio de esta demanda; condenándoseles con los recargos correspondientes, por los argumentos de hecho y derecho que pasan a exponer: I. HECHOS COMUNES A LOS DEMANDANTES. 1. La Municipalidad de Osorno, mediante licitación pública N°110/2019, adjudicó la obra de “Reposición Liceo Carmela Carvajal de Prat de Osorno”, a la empresa CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, según Decreto N°998 del 30.01.2020 según consta en documento que se acompaña a esta presentación. 2. En el marco de esta obra, fueron contratados los demandantes para prestar servicios, bajo subordinación y dependencia de la demandada principal, Constructora Baker, siendo la obra de las mandantes Ilustre Municipalidad de Osorno en calidad de ejecutora de la obra, y del mandante Gobierno Regional de Los Lagos, quien financia a su vez la obra, tal como da cuenta el Convenio mandato firmado entre el Gobierno Regional de Los Lagos y la Municipalidad de Osorno para la obra “Reposición Liceo Carmela Carvajal de Osorno”. 3. La Municipalidad de Osorno es quien fiscalizaba la obra y su ejecución, y fue a su vez quien licitó y adjudicó a Constructora Baker Ltda., la obra ya referida. 4. En principio, la obra se ejecutó bajo total normalidad, pero lo cierto es que desde el año 2021, especialmente el segundo semestre, comenzaron

Texto Completo (Preview)

Osorno, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. ROXANA CARRASCO SANTANA, abogada, cédula nacional de identidad Nº15.689.739-6, y doña MARÍA CONSTANZA VÁSQUEZ PÉREZ, abogada, cédula nacional de identidad Nº18.130.195-3; ambas domiciliadas en Francisco Bilbao Nº119, oficina 106, Edificio Bicentenario de la ciudad de Osorno; en representación de don CLAUDI

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