Juzgado de Letras de Constitución

BANCO DE ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-91-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto por los artículos 1698 del Código Civil, y artículos 1 , 1 , , , n° 4, , 464 Nº 11, , 1 , , 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones a la ejecución, opuestas por don ALEJANDRO JAVIER GONZÁLEZ UBAL, ya individualizado, fundadas en el N° 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, SE DEBERÁ seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago del crédito adeudado, tanto en su capital e intereses, según corresponda. III.- Que, atendido lo prescrito por el artículo 471 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil; necesariamente SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas causadas. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes conforme a lo resuelto a folio 6 y 10. Rol C- - Dictada por doña MARÍA CAROLINA ALIAGA NAVARRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Constitución. En Constitución, a veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Código: XLMNXBXBTXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-29T12:44:56-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2022 (folio 1), comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación convencional de BANCO DE ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago; quien deduce demanda ejecutiva en contra de don ALEJANDRO JAVIER GONZÁLEZ UBAL, ignora profesión u oficio, con domicilio en Once CS 117, Constitución y/o Nataniel Cox 820, 410, Santiago. Expresa que mediante la presentación de la demanda persigue el cobro de: Pagaré suscrito con fecha 10 de diciembre de 2021, por César Román Vergara Bugueño y Carlos Jaime Oyarzún Galdames, ambos empleados y domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, en representación del demandado de autos, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley N° 20.027, por la suma de 5,9461 UF; y Pagaré suscrito con fecha 10 de diciembre de 2021, por César Román Vergara Bugueño y Carlos Jaime Oyarzún Galdames, ambos empleados y domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, en representación del demandado de autos, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley N° 20.027, por la suma de 30,6607 UF. Hace presente que se estipulo que a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, devengaría la tasa de interés máximo convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Además, indica que de no efectuarse el pago de la deuda a la presentación a cobro de los respectivos pagarés, se capitalizaran los intereses vencidos y devengará a favor del Banco intereses NOMENCLATURA : 1.[40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro CAUSA : ROL C- - CARATULADO : “BANCO DE ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ” DEMANDANTE : BANCO DE ESTADO DE CHILE R.U.T. : - DEMANDADO : ALEJANDRO JAVIER GONZÁLEZ UBAL R.U.N. : 1 11 -1 PROCEDIMIENTO : Ejecutivo MATERIA : COBRO DE PAGARÉ CÓDIGO : C07A FECHA INGRESO : 11 de febrero de 2022 Foja doce. . Código: XLMNXBXBTXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl moratorias a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de pagaré. Señala que los pagarés fueron pactados a plazo, por lo que su representado los hace exigibles a partir de la fecha de presentación de la demanda de autos, demandando el pago de las citadas deudas, con fecha de vencimiento 13 de diciembre de 2021, por el capital total que equivale a la suma de 306,6068 UF, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el día exacto e íntegro del pago efectivo. Concluye, previas citas l

Fallo

Por tanto, previas citas legales y jurisprudenciales solicita tener por formuladas las excepciones a la ejecución interpuesta en autos, declararlas admisibles, y en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, con fecha de marzo de 2022 (folio 13), la parte demandante evacúa traslado conferido, solicitando se rechace cada una de las excepciones opuestas, con expresa condenación en costas. Expone que respecto a la excepción del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, no existe constancia en autos de alguna concesión de esperas para el pago de su crédito o de alguna reprogramación. En cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del referido Código, indica que del propio pagaré se desprende que el ejecutado renunció a todo protesto, quedando el tenedor del mismo liberado de la obligación de protesto, facultándolo a su vez para efectuarlo pero a su libre elección. Respecto a la alegación de que el pagaré no habría sido firmado ante notario, hace presente que en la demanda jamás se afirmó que pagaré habría sido suscrito en presencia del Notario que se indica, sino que se expuso que la firma del ejecutado fue autorizada por el Notario Público, de conformidad al artículo 434 N° 4 del Código en comento, puesto sólo exige que la firma del obligado aparezca autorizada por un notario y no precisamente que el obligado firme ante él. Respecto a la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, so

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Constitución, veintinueve de agosto dos mil veintidós VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2022 (folio 1), comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación convencional de BANCO DE ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago; quien deduce demanda ejecutiva en contra de don A

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