ACF BAQUEDANO S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-18-2023
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X INCORPORACIÓN DE PRUEBAS X DICTA SENTENCIA X En Iquique, a ocho de mayo del año dos mil veintitrés Al escrito de “delega poder” presentado por la parte reclamante el Tribunal resuelve: Téngase presente. Se realiza una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la parte demandada para que conteste la demanda. Se a llama las partes a conciliación la cual no prospera. Se recibe la causa a prueba fijándose el siguiente punto de prueba: .- Efectividad de haberse cometido error de hecho al cursar multa N°7928/23/8, de fecha 21 de marzo de 2021, hechos y circunstancias. Las partes ofrecen prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la parte demandante sostiene que se cometió un error de hecho al cursar la multa que se alega en estos autos, puesto que, la parte demandada remitió un correo electrónico con fecha 01 de marzo de 2023, el cual contenía –exclusivamente- el reclamo del trabajador y declaración de pensión alimenticia, por lo que asistiendo al llamado del ente administrativo concurrió con la documentación que de buena fe consideró debía presentar en la audiencia respectiva. Sin embargo, se le cursó multa por no presentar documentos que, supuestamente, habían sido requeridos por la parte demandada, lo cual no se ajusta ni a la realidad ni a derecho.
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda, en todas sus partes, dejando sin efecto la multa con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la parte demandada sostiene que con fecha 28 de febrero de 2023 el trabajador Sr. Castro Torres, interpuso reclamo signado bajo el número 101/2023/505 siendo citadas las partes a comparendo de conciliación, con fecha 21 de marzo de 2023. Manifiesta que se notificó a la demandada, de conformidad al artículo 508 del CT, al correo registrado en el servicio, con fecha 01 de marzo de 2023. Manifiesta que se enviaron a la empresa demandante, dos correos el mismo día miércoles 01 de marzo de 2023, los cuales contenían dos archivos; el primer correo fue enviado a las 11:04, mientras que el segundo correo fue enviado a las 12:27, conteniendo el segundo correo la citación correspondiente, en donde se hacía el requerimiento de la documentación, por lo que, no se ha cometido ningún error de hecho al momento de cursar la multa, puesto que, la parte demandada no exhibió toda la documentación requerida. Finalmente, alude al artículo 23 del DFL N°2 del año 1967, solicitando que para el caso improbable que se acoja la demanda se le exima del pago de las costas. TERCERO: Que, la parte demandante ofreció prueba al tenor del punto de prueba, consistente en: 1.- Copia de resolución de multa N°7928/23/8 de fecha 21 de marzo de 2023, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique. 2.- Copia de correo electrónico enviado por
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, ocho de mayo del año dos mil veintitrés. RUC 23-4-0474589-1 RIT I-18-2023 MAGISTRADA MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVA ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro, (sala 3) HORA DE INICIO 10:03 hora HORA DE TÉRMINO 11:50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340474589-1-1334-230508-00-01 hasta el audio 2340474589-1-1334-230508-00-
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