16º Juzgado Civil de Santiago

PARRAO/

Rol

V-313-2020

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de diciembre de 2020 comparece don Mauricio Gabriel Baeza D az abogado, domiciliado en calle Santa Magdalena N 75, oficinaí ° N 810, Comuna de Providencia, mandatario judicial de do a ° ñ NORA JESSICA PARRAO MORA, auxiliar de enfermer a, domiciliada en calleí La Galaxia n mero 01540, Villa Pehu n 9, Comuna de Maip , quienú é ú solicita se conceda autorizaci n para enajenar el inmueble de propiedad deó do a In s Nora Mora Dur n, ubicado en pasaje Ranquil n mero 2.168, queñ é á ú corresponde a la casa 26, de la manzana 20 del Plano de Loteo de la poblaci n San Luis-4, del sector 1, ubicado en Avenida Las Naciones y calleó El Huaso, de la Comuna de Maip , el que aprobado por la Ilustreú Municipalidad de Maip , se encuentra archivado bajo el n mero 31.786 enú ú el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago delí a o 1.990. La adquiri por tradici n que le realiz el SERVIUñ ó ó ó METROPOLITANO, seg n compraventa de fecha 7 de octubre del a oú ñ 1.991, otorgada en la Notaria de Santiago de don Sergio Le ero G. Elñ dominio a su nombre se encuentra inscrito a fojas 59.438 n mero 52.743 enú el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiagoí correspondiente al a o 1.991ñ Con fecha 7 de enero de 2021 se dio curso a la solicitud. Con fecha 6 de mayo de 2022 consta informe del se or Defensorñ P blico.ú Con fecha 22 de julio de 2022 se cit a las partes para oir sentencia.ó Código: XXKKXBCBXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: PRIMERO: Que don Mauricio Gabriel Baeza mandatario judicial de do a ñ NORA JESSICA PARRAO MORA, solicita se conceda autorizaci n para enajenar el inmueble de propiedad de do a In s Noraó ñ é Mora Dur n, ubicado en pasaje Ranquil n mero 2.168, que corresponde aá ú la casa 26, de la manzana 20 del Plano de Loteo de la poblaci n San Luis-ó 4, del sector 1, ubicado en Avenida L

Fundamentos

considerando adem s que el precio ofrecido por el inmueble es muyá conveniente, dado la ubicaci n de este y por el valor de mercado en el sectoró Código: XXKKXBCBXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que, en informe emitido con fecha 6 de mayo de 2022, don Cipriano Rodr guez Pino, Defensor P blico, indica que de acuerdo coní ú los antecedentes expuestos, documentos acompa ados e informaci nñ ó sumaria de testigos rendida en la presente gesti n y, adem s, en atenci n aó á ó lo prevenido por los art culos 393 y 394 del C digo Civil y 892 del C digoí ó ó de Procedimiento Civil, es de parecer que se puede autorizar a la pupila do a IN S NORA MORA DUR N, debidamente representada, enajeneñ É Á en p blica subasta la propiedad ubicada en la ciudad de Santiago, Comunaú de Maip , Pasaje Ranquil N 2168; mayormente individualizada en laú ° solicitud en examen; en un precio no inferior a Diecisiete Millones Cuatrocientos Veinte Mil Pesos ($ 17.420.000.-)pagaderos estrictamente al contado, y de acuerdo con las dem s bases de remate, que el tribunalá apruebe oportunamente. QUINTO: Que seg n lo dispone el art culo 393 del C digo Civil, elú í ó tutor o curador solo puede enajenar los bienes ra ces del pupilo, previoí decreto judicial, y el juez solo puede autorizar dichos actos por causa de utilidad o necesidad manifiesta- SEXTO: Que el art culo 394 del mismo cuerpo legal, dispone que laí venta de los bienes del pupilo enumerados en los art culos anteriores, seí har en p blica subasta.á ú SEPTIMO: Que en consecuencia, para que la gesti n deó autorizaci nó judicial pueda prosperar, resulta necesario que se acredite la utilidad o necesidad manifiesta, y por otra, la venta solo puede hacerse en p blicaú subasta. OCTAVO: Que, en cuanto al primer requisito de procedencia de la gesti n deducida, cabe precisar que no existen antecedentes del monto aló que ascienden los gastos que se incurren en la mantenci n de la se oraó ñ Mora Dur n espec ficamente, siendo de advertir que el contrato de trabajoá í acompa ado dice relaci n con labores diversas, entre las cuales se encuentrañ ó la ayuda en cuidado de postrado, siendo solo una m s de dichas labores.á Ahora bien, de los dichos de las testigos, la conveniencia de la venta se encuentra relacionada con el valor ofertado por un particular, lo que no Código: XXKKXBCBXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 resulta factible de considerar en atenci n a que la venta debe hacerse enó p blica subastaú NOVENO : Que de lo manifestado anteriormente, este tribunal es del parecer que no se da la circunstancia exigida por el art culo 394 delí C digo Civil en relaci n con la utilidad o necesidad manifiesta que pudiereó ó tener para el interdicto. DECIMO PRIMERO: Que los dem s antecedentes no alteran loá que se ha venido concluyendo Visto, adem s lo dispuesto en los art culos 891 y

Fallo

se decide:ó Que se rechaza la solicitud planteada en lo principal de la presentaci n de fecha 23 de diciembre de 2020.ó Reg strese y arch venseí í ROL V-313-2020 Pronunciada por don LUIS PARRA ARAVENA, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintid só Código: XXKKXBCBXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XXKKXBCBXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-29T12:23:52-0400

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Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-313-2020 CARATULADO : PARRAO/ Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 23 de diciembre de 2020 comparece don Mauricio Gabriel Baeza D az abogado, domiciliado en calle Santa Magdalena N 75, oficinaí ° N 810, Comuna de Providencia, mandatario judicial de do a °

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