Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

GUTIÉRREZ/COMPAÑIA NAVIERA SELKNAM SPA

Rol

M-51-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Descanso compensatorio, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Estado de pago de las cotizaciones del actor a la época del despido; y pagos posteriores si lo hubiere; y 2) Suma que se adeuda por concepto de feriado proporcional. Sexto: Que son hechos no discutidos por las partes, los siguientes: 1) Que existió una relación laboral entre las partes, que se extendió desde el 06 de junio de 2022 hasta el 04 de agosto de 2022. 2) Que el demandante desempeñaba la labor de cocinero embarcado. 3) Que el monto de la última remuneración del demandante, ascendía a la suma de $1.056.000. 4) Que la relación laboral entre las partes terminó por despido del empleador, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Estos hechos se corroboran con los documentos consistentes en el contrato de trabajo suscrito por las partes y la carta de despido dirigida al actor. Séptimo: Que, conforme a los puntos de prueba fijados por el Tribunal, corresponde en primer término determinar el estado de pago de las cotizaciones del actor a la época del despido. Octavo: Que, al respecto, con el mérito de los certificados de cotizaciones incorporados por la demandante, se ha acreditado que a la época del despido, la demandada no había enterado en las instituciones de seguridad social respectivas, las cotizaciones de AFP, AFC y salud del actor, del mes de julio de 2022. Noveno: Que, atendido lo antes expuesto y dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se accederá a la demanda en cuanto a la nulidad del despido y al cobro de cotizaciones, por lo que se condenará a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral devengadas desde la terminación del contrato de trabajo hasta la convalidación del despido, como así también al pago de las cotizaciones adeudadas. Décimo: Que, en cuanto a la suma que se adeuda por concepto de feriado, se tiene por establecido que ésta asciende a la suma de $105.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-51-2023 se ha iniciado por demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Raúl Gutiérrez Ruiz, cesante, domiciliado en calle Uno número 405, Puerto Montt, en contra de su ex empleador Compañía Naviera Selknam SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Pardo Tapia, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Angelmó N°1673, comuna de Puerto Montt. Expone que con fecha 06 de junio de 2022, fue contratado por la demandada para desempeñar la función de cocinero embarcado, a bordo de la nave Griselda e Isla Añihue, de su propiedad, la que tenía como ruta de navegación todo el borde costero de la Décima Región. Su jornada de trabajo era de 30 días de trabajo por 30 días de descanso de 07.00 a 18.00 horas. En lo que respecta a su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ésta ascendía a $1.056.000. En cuanto a su duración, su contrato de trabajo era a plazo fijo, con vigencia hasta el 04 de agosto de 2022. Con fecha 04 de agosto de 2022, la demandada puso término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 159 inciso 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. Al momento de su despido y hasta el día de hoy, se le adeudan por la demandada el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, del mes de julio de 2022, la que solo se encuentra declarada. Como consecuencia de lo anterior, y al entenderse subsistente la relación laboral en virtud de lo dispuesto por el artículo 162 inciso 5 y siguientes, su empleador adeudaría todas las remuneraciones, a razón de $1.056.000 y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, tanto de la cuenta de capitalización individual, salud, e inclusive del seguro de cesantía. Además la demandada le adeuda: remuneración de los 5 días de trabajo del mes de agosto de 2022, por la suma de $176.000; feriado proporcional al tiempo trabajado correspondiente a $88.000; compensación por los días domingos y festivos trabajados desde el 06 de junio al 4 de agosto de 2022, correspondiente a 5 días, (4 días domingos y un festivo), por $139.998. Como consecuencia de lo expuesto, y previo análisis de la normativa aplicable, solicita que se declare que su despido ha sido nulo y que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $1.056.000 mensuales; b) Cotizaciones previsionales y de salud por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido; c) Remu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Raúl Gutiérrez Ruiz, en contra de Compañía Naviera Selknam SpA, y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido del demandante es nulo. 2.- Que la demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta hasta la convalidación del despido, a razón de $1.056.000 mensuales. b) Cotizaciones previsionales y de salud, por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido hasta la convalidación de éste, las que se deberán enterar en las respectivas instituciones de seguridad social. c) Feriado proporcional, por la suma de $105.600. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado en forma parcial a la demanda. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-51-2023. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titu

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-51-2023 se ha iniciado por demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Raúl Gutiérrez Ruiz, cesante, domiciliado en calle Uno número 405, Puerto Montt, en contra de su ex empleador Compañía Naviera Selknam SpA, persona jurídica del giro de su denomina

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