18º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/MOLINA

Rol

C-2190-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Diego Masola, contador, domiciliado para estos efectos en Morandé 226, comuna de Santiago, y ésta a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por doña Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue en autos, ambas domiciliadas para estos efectos en Teatinos 28, oficina 301, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Gonzalo Francisco Molina Ponce, ignora profesión u oficio, domiciliado en Escorial 829, comuna de Rancagua. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora de los siguientes documentos suscritos con fecha 01 de marzo de 2022: 1.- Pagaré por un monto de 561,1476 Unidades de Fomento, con vencimiento el día 11 de marzo de 2022. 2.- Pagaré por un monto de 62,3497 Unidades de Fomento, con vencimiento el día 11 de marzo de 2022. 1 Código: KZFYXBZXBXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2190-2022 La sumatoria de los montos de capital en los referidos pagarés asciende a la cantidad de 623,4973 Unidades de Fomento. Refiere que de conformidad a lo prevenido en los pagarés, el capital adeudado devengará a contar del 11 de marzo de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Indica que llegada la fecha de vencimiento de los documentos estos no fueron pagados, por lo que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 11 de marzo de 2022, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de 623,4973 UF, equivalentes al día 11 de marzo de 2022, a la suma de $19.743.965.- a la que hay que agreg

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Diego Masola, contador, domiciliado para estos efectos en Morandé 226, comuna de Santiago, y ésta a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por doña Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue en autos, ambas domiciliadas para estos efectos en Teatinos 28, oficina 301, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Gonzalo Francisco Molina Ponce, ignora profesión u oficio, domiciliado en Escorial 829, comuna de Rancagua, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 623,4973 UF, equivalentes al día 11 de marzo de 2022, a la suma de $19.743.965.- suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. Segundo: Que el ejecutado opuso las excepciones de “concesión de esperas o prórroga del plazo”; “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; “nulidad de la obligación”; y, la “ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”, contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. Tercero: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4 Código: KZFYXBZXBXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2190-2022 En autos, la ejecutada no rindió prueba alguna en orden a acreditar los hechos en que funda las excepciones que ha opuesto. Cuarto: Que, sobre la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo se puede concluir que ésta supone un acuerdo entre las partes en orden a modificar el cumplimiento de la obligación primitivamente pactada, lo cual es necesario acreditar. En la especie, no se ha aportado prueba que dé cuenta de que las partes hayan alterado los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de marras, por lo cual, teniendo además en consideración que la ejecutante ha evacuado traslado solicitando el rechazo de la excepción y negado haber concedido cualquier tipo de concesión de esperas o prórroga del plazo, se rechazará la excepción en comento. Quinto: Que respecto de la excepción impetrada del numeral N°7 del artículo 464 del Código de Procedimi

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba por el término legal. 3 Código: KZFYXBZXBXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2190-2022 A folio 29 citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Diego Masola, contador, domiciliado para estos efectos en Morandé 226, comuna de Santiago, y ésta a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por doña Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue en autos, ambas domiciliadas para estos efectos en Teatinos 28, oficina 301, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Gonzalo Francisco Molina Ponce, ignora profesión u oficio, domiciliado en Escorial 829, comuna de Rancagua, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 623,4973 UF, equivalentes al día 11 de marzo de 2022, a la suma de $19.743.965.- suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con

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C-2190-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2190-2022 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/MOLINA Santiago, veintinueve de Agosto de dos mil veintidós VISTOS: Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria

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