PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VEGA
Rol
C-2640-2021
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El 10 de junio de 2021, a folio 1, do a Hedy Matthei Fornet, abogado, enñ representaci n de ó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gaston Bottazzini, economista, y don Juanñ Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimos domiciliados en calleú Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo en° contra de don Luis Vega N ezúñ , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Membrillaró N 400 ED Gabriela Mistral departamento N 507 Condominio Los Poetas I, comuna de° ° Rancagua. Se ala que se representada es due a del pagar N 1808477, que acompa a, porñ ñ é ° ñ la suma de $489.843.-, por concepto de capital, con vencimiento el d a 11 de mayo deí 2021, suscrito por la ejecutante, representada por los se ores don Sergio Daniel Ulloañ Ojeda y do a Casandra Loreto Millar Quezada, en representaci n, a su vez, del deudor,ñ ó don Luis Vega Nu ez. Copia de la escritura p blica en que consta que cada uno de losñ ú representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la ejecutante para suscribir pagar s a nombre del deudor, se acompa a a sué ñ presentaci n. Agrega que el deudor no pag en su totalidad el pagar indicado a laó ó é fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentaci n de esta demanda a n no lo haó ú hecho, encontr ndose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de laá suma de $489.843.-, por concepto de capital. Adem s, y en conformidad a lo dispuestoá en el mismo pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha delé ó vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter sé í é m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero no reajustables. A ade queá é ñ como consta del pagar que se acompa a, el deudor relev al portador del documentoé ñ ó de la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante poró mandato se encu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apoderado de la ejecutada opone primeramente la excepci n contemplada en el art culo 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ° ó misma que sustenta en que el pagar fue suscrito en su representaci n por uné ó mandatario de Promotora CMR Falabella S.A., quien se excedi en sus facultades aló haberlos suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultadesó otorgadas, lo que priva de eficacia a sus cl usulas y, por lo mismo, al pagar como t tuloá é í ejecutivo. En tal sentido, plantea que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoó é distintas modalidades, y conforme lo dispone el n mero 4 del art culo 13 de la Ley Nú í ° 18.092 en relaci n con el art culo 107, la cl usula sin obligaci n de protesto esó í á “ ó ” accidental y requiere de menci n expresa, de lo contrario no se entiende incorporada aló contrato y debi haber estado incluida en las cl usulas del mandato.ó á Expone que de conformidad al art culo 3 N 10 del C digo de Comercio, elí ° ó mandato conferido por la ejecutada a la ejecutante constituye un mandato comercial, contrato que por definici n del art culo 233 es aqu l por el cual una persona encarga laó í é ejecuci n de uno o m s negocios l citos de comercio a otra que se obliga a administrarlosó á í y dar cuenta de su desempe o, lo que armoniza con el art culo 2116 del C digo Civil.ñ í ó En la especie, la comisi n se confiri para que la mandataria acreedor llenase el pagaró ó é firmado de modo antelado por su mandante cliente con el importe de la deuda que arrojara la ejecuci n del Contrato de autos; el contrato permite al acreedor suscribir unó t tulo de cr dito representativo de una obligaci n morosa o retardada, que de modoí é ó primordial, interesa al apoderado, y conforme al art culo 2131 del C digo Civil, elí ó mandatario se ce ir rigorosamente a los t rminos del mandato, no estando en un casoñ á é que la ley autorice al mandatario para suscribirlo ante notario p blico y liberar alú beneficiario de la obligaci n de protestarlo, ambas cl usulas accidentales y que requierenó á Código: EBLHXBYXXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2640-2021 de menci n expresa, por ser un encargo especial y espec fico que no puedeó “ í ” comprender las facultades ordinarias de administraci n.ó Plantea que al otorgar un mandato especial y espec fico a la ejecutante para queí en su nombre y representaci n suscribiera pagar s a su favor, el pagar suscrito por eló é é mandatario en su propio beneficio como acreedor hace que nos encontremos ante un autocontrato, que se excluye o desconoce su procedencia, en el evento que exista incompatibilidad de intereses o, a lo menos, que en la ejecuci n del autocontrato seó perjudique a quien resulta obligado. Por lo anterior, de la interpretaci n arm nica de losó ó art culos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y
Fallo
por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de laá suma de $489.843.-, por concepto de capital. Adem s, y en conformidad a lo dispuestoá en el mismo pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha delé ó vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter sé í é m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero no reajustables. A ade queá é ñ como consta del pagar que se acompa a, el deudor relev al portador del documentoé ñ ó de la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante poró mandato se encuentra autorizada ante notario, la obligaci n consta en un t tuloó í ejecutivo, es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.í ó Por lo expuesto, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Luis Vega N ez, ya individualizado, y con su m ritoúñ é ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $489.842.- m s los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora yá hasta el d a del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago alí requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero pago a suó representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, m s costas.á Código: EBLHXBYXXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2640-2021 El 25 de junio de 202
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C-2640-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2640-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VEGA Rancagua, veintinueve de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: El 10 de junio de 2021, a folio 1, do a Hedy Matthei Fornet, abogado, enñ representaci n de ó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los s
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