Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ZÁRATE/CORP MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA

Rol

T-228-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados, pero, lamentablemente, su nombre ya se encuentra enlodado por todo lo relatado en el proceso administrativo. Previas citas legales solicita que declare que la demandada Corporación Municipal Gabriel González Videla , a través de su jefatura doña Myriam González, incurrió en actos de discriminación en contra de su persona, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Código del Trabajo, y que además de ello, vulneró gravemente su derecho a la integridad física y psíquica consagrado en el inciso 1 del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como su derecho a la honra, reconocido en el N° 4 de la misma norma y finalmente el derecho a la libertad de trabajo con una justa retribución, contenido en el N° 16 del artículo 19 CPR, todo ello durante la relación laboral que se mantiene hasta la fecha con la denunciada; ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo; como medidas reparatorias: a.- La emisión de una carta de disculpas públicas para su persona, por parte la Directora doña Myriam González, Patricia Gálvez y todos quienes declararon en su contra en proceso sumario, la cual deberá ser comunicada a todos los trabajadores y dependientes de la demandada mediante su exhibición en diarios murales, medios de comunicación social una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada; b.- La confección de un catálogo de buenas prácticas laborales que sea exhibido en lugares de acceso público en los establecimientos educacionales de la demandada; c.- La separación de los entes estresadores, la directora Doña Myriam González y de doña Pamela Gálvez del establecimiento donde ejerce sus funciones, Colegio Punta de Teatinos. d.- Toda otra implementación que este Tribunal estime conveniente y pertinente, en conformidad a la legislación vigente; que la denunciada sea condenada al pag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña PAULINA ALEJANDRA ZARATE TAPIA, chilena, soltera, dependiente, cédula de identidad N°12.940.597-K, domiciliada en Dos Lagunas N° 1258, comuna y ciudad de Coquimbo, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales dentro de relación laboral y daño moral, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA, persona Jurídica, con personalidad y patrimonio propio, RUT N°70.892.100-9, representada legalmente por Ernesto Velasco Rodríguez, cédula de identidad número 9.896.218-2, ambos domiciliados en Anima de Diego Nº 550, ciudad y comuna de La Serena, Región de Coquimbo, Señala que se desempeña para la Corporación Gabriel González Videla, como Coordinadora Pie, en el establecimiento educacional “Colegio de Punta de Teatinos” ubicada en sector Punta de Teatinos, desde el 23 de marzo 2016, y en el Colegio Punta de Teatinos desde el 1 de marzo 2021, con una remuneración, para efectos indemnizatorios que asciende a la suma de $ 1.466.348. Indica, como primer hecho vulneratorio el 17 de mayo 2022 doña Patricia Gálvez Trujillo, psicóloga, ingresa a trabajar a Colegio Punta de Teatinos, pero que ésta evidencia su falta de experiencia, de competencia, y que no cumple con el perfil necesario para el cargo, no manejando conocimientos básicos como diagnósticos psicológicos, conocimiento del decreto de educación, no saber planificar ni redactar un objetivo de trabajo, faltas de redacción y faltas de ortografía, etc., temas que se le hacen saber por la demandante pero, siempre pedía más tiempo o con numerosos errores, por lo cual el trabajo debía ser repetido y esto implicaba retraso en todo lo solicitado. Ante esta situación ella se ve sobrepasada con el trabajo que no puede cumplir y debido a eso manifiesta que se le “hostiga” y denuncia a la demandante representada con su superior. Añade que el 08 de agosto del año 2022, la demandante se dirige por correo electrónico a la Sra. Patricia Gálvez, pues ese día, ella no asistió al establecimiento por haber solicitado permiso administrativo y posteriormente este se transforma en licencia médica, para informar de su ausencia, y que mientras tanto ella debe continuar con todas las actividades y compromisos acordados para esos días, entre esos, la entrega de planificaciones acordadas el día 26/07 en acta de reuniones y que debían ser entregadas el 09 de agosto del presente año, pero el mismo día, se le informa vía mail que se encuentra con licencia médica, no habiéndola informado en tiempo y forma, a lo que se le recalca que una vez más ella no sigue los conductos regulares y no informa a jefatura como corresponde. Señala que la jefatura de la demandante, doña Myriam González Vergara tampoco le informa de la licencia médica de la Sra. Gálvez, conociendo la información desde la semana anterior. La psicóloga también menciona que pidió un día administrativo el día 9/08 y de esta situación tampoco le fue informad

Fallo

por tanto doña Paulina no podía enterarse que doña Patricia estaba con licencia, y ella le dio planificaciones, y trabajos que tenía que presentar en esos días de forma urgente. Ese día doña Patricia estaba con permiso administrativo. No obstante doña Patricia entregó aquellos trabajos a pesar de haber estado con licencia médica. Que no tenía que informar la licencia de doña Patricia a doña Paulina, porque estaba con licencia médica. Consultada sobre qué hizo doña Paulina al enterarse de la licencia, indica que llegó al colegio, y le informa que había tenido este problema originado con los trabajos estando con licencia, la testigo le dijo que las llamaría a reunión urgente a ambas. Estuvieron las tres en reunión. Para decir las cosas delante de la testigo. En esa oportunidad Patricia habló primero, lo del correo y las críticas. Paulina dijo que no tenía idea de nada, que no estaba preparada, que no tenía prueba para hablar de hostigamiento, y que era una ordinaria que no sabía hablar ni pronunciar y que si el título se lo habían regalado. La testigo indica que trató de conciliar las cosas, para darle una oportunidad porque estaba recién titulada, hasta fin de año para que se enriele. Y que se iba a tratar de arreglar esta situación. Posteriormente la señora Patricia hizo una demanda a través de la Inspección del Trabajo, una carta que presentó en la Corporación, por esa carta informó de la reunión y la Corporación la mandó a llamar para informarle de la carta y a la señora

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña PAULINA ALEJANDRA ZARATE TAPIA, chilena, soltera, dependiente, cédula de identidad N°12.940.597-K, domiciliada en Dos Lagunas N° 1258, comuna y ciudad de Coquimbo, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales dentro de relación labor

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