BANCO FALABELLA/RETAMALES
Rol
C-906-2016
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A FOLIO 1, comparece HEDY MATTHEI FORNET, abogado, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación judicial de BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominación, representada convencionalmente por el señor don Sebastián Salgó Durán, abogado, los dos últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 7, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de PATRICIA ALEJANDRA RETAMALES GONZÁLEZ, Cédula Nacional de identidad N°11.741.233-4, ignora profesión u oficio, con domicilio en Alexander Fleming 1246, San Javier. Indica que la ejecutada suscribió pagaré Nº 550010409340, que se acompaña en el segundo otrosí de su demanda, por el monto de $2.069.646-.(dos millones sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis pesos) a favor de Banco Falabella con fecha 5 de marzo del 2015. En aquel se establece que dicha suma sería pagadera en 36 cuotas por un monto de $57.490, todas ellas mensuales, iguales y sucesivas, comenzadas a pagar con fecha 17 de abril del 2015, y con una tasa de interés de 0,000%. Relata que en dicho pagaré, se estableció que por el simple retardo y/o mora en el pago íntegro del capital y/o intereses de la obligación en las épocas pactadas, Banco Falabella tiene derecho a cobrar el total de la deuda a su haber sin más trámite. Que la deudora no pagó la cuota N° 13 de fecha 18 de abril del 2016, activándose entonces la cláusula de aceleración del crédito, lo que conlleva a que deba pagar la totalidad de lo adeudado, lo que al momento de presentación de la demanda aún no lo ha hecho, encontrándose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago por la suma de $1.175.544- por concepto de capital. Y que además corresponde la la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que Código: BXSSXBVERYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 equivalen al inte
Fundamentos
CONSIDERANDO : EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE PRUEBA INSTRUMENTAL PRIMERO: Que EN FOLIO 16, en tercer otrosí de la presentación de la ejecutada, se objetó el documento acompañado por la ejecutante, es decir pagaré Código: BXSSXBVERYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado anteriormente, en virtud de los fundamentos señalados en las excepciones opuestas. Por su parte, la ejecutante no evacuó el traslado conferido. Así, resolviendo derechamente la objeción incoada, atendido los argumentos expuestos, los cuales dicen relación con el valor probatorio del mismo y la naturaleza del procedimiento en cuestión, el cual contempla expresamente las excepciones de las cuales se puede valer la ejecutada para enervar la acción, es que esta sentenciadora estima improcedente la objeción en cuestión, razón por la cual ésta será rechazada. EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCIÓN DEDUCIDA SEGUNDO: Que el ejecutante pretende que se le haga entero y cumplido pago de su acreencia por la suma por $1.175.544-, más intereses y costas, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, deuda que emana de un pagaré. TERCERO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del N°17 y N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil esto es La Prescripción de la acción ejecutiva y la Falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. CUARTO: Que, la ejecutante acompañó: 1.- Pagaré N° 550010409340, suscrito con fecha 05 de marzo de 2015, por la suma de $2.069.646.- (dos millones sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis pesos), que se pagará en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $57.490 pesos. QUINTO: Que, la parte ejecutada acompañó: 1.- Copia simple sentencia Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, de fecha 19 de octubre de 2009, causa rol 5.214-2008, que acogió el recurso y la excepción del n° 17 del artículo 464 del C. de P.C. y negó lugar a la ejecución en un caso análogo al de autos. 2.- Copia de sentencia del Señor Juez de Letras del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, en causa caratulada Corpbanca con Vega, rol 676-2011, que acogió la excepción del n° 17 del artículo 464 del C. de P.C. y negó lugar a la ejecución en un caso análogo al de autos. 3.- Copia de sentencia del Señor Juez de Letras del 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulada Banco Ripley con González, rol 25.165-2010, que Código: BXSSXBVERYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 acogió la excepción del n° 17 del artículo 464 del C. de P.C. y negó lugar a la ejecución respecto de uno de los pagarés, en un caso análogo al de autos.
Fallo
por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago por la suma de $1.175.544- por concepto de capital. Y que además corresponde la la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que Código: BXSSXBVERYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, indica que el monto total adeudado a su representado asciende a la suma de $1.175.544.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Que la deudora relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma de la deudora se encuentra autorizado ante notario. Por todo lo tanto, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PATRICIA ALEJANDRA RETAMALES GONZÁLEZ, Cédula Nacional de identidad N°11.741.233-4, domiciliada en Alexander Fleming 1246, San Javier, San Javier, acogerla a tramitación, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.175.544- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta h
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Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : C-906-2016 CARATULADO : BANCO FALABELLA/RETAMALES San Javier, veintinueve de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: 1.- A FOLIO 1, comparece HEDY MATTHEI FORNET, abogado, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación judicial de BANCO FALABELLA, sociedad
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