GUAJARDO/CONTRERAS
Rol
C-1405-2020
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El 14 de febrero de 2020, a folio 1, comparece do a ñ Lucila del Carmen Guajardo Miranda, due a de casa, con domicilio en calle Pedroñ Aguirre Cerda N 089, sector Lo Miranda, comuna de Do ihue,° ñ debidamente representada, quien viene en interponer demanda de precario, en juicio sumario, en contra de do a ñ Zamira del Carmen Contreras Gonz lezá , ignora profesi n u oficio, domiciliado para estos efectos enó Pasaje Tres Lagos N 1380, Conjunto Habitacional don Alberto Blest Gana,° comuna de Rancagua. Se ala que es due a nica y exclusiva del inmueble ubicado en Pasajeñ ñ ú Tres Lagos N 1380, que corresponde al Lote n mero Cuatro de laº ú Manzana Siete, del Conjunto Habitacional Don Alberto Blest Gana, segunda etapa, de la comuna de Rancagua. Refiere que sta se encuentra inscrita a su nombre aé fojas 4207 vuelta, N 2850 del Registro de Propiedad del a o 2004 del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua. Dicho bien ra z lo adquirií í ó por tradici n seg n consta de contrato de compraventa celebrado poró ú escritura p blica de 31 de marzo de 2004, otorgada ante la Notario P blicoú ú de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela. Agrega que desde ya un tiempo y por mera tolerancia de su parte y hasta hoy dicho inmueble lo ha ocupado por la demandada, sin que por parte de sta se acredite alg n contrato o t tulo v lido para justificar dichaé ú í á ocupaci n. Es por ello, que desea que dicha ocupante le restituya,ó Código: CPRNXBHYGYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1405-2020 Foja: 1 totalmente desocupada de toda persona, la referida propiedad por lo que deduce la presente demanda. Por lo expuesto, y previas citas legales, tener por deducida demanda de acci n de precario , en procedimiento sumario, en contra de do aó “ ” ñ Zamira del Carmen Contreras Gonz lez, ya individualizada, y en definitiva,á condenarla a la restituci n del predio indicado, dentro de tercero d a deó í ejecutoriada la senten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, seg n se ha relacionado en lo expositivo de estaú sentencia, la demandante reclama la restituci n del inmueble ó ubicado en Pasaje Tres Lagos N 1380, que corresponde al Lote n mero Cuatro de laº ú Manzana Siete, del Conjunto Habitacional Don Alberto Blest Gana, segunda etapa, de la comuna de Rancagua, propiedad inscrita a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancaguaí a fojas 4207 vuelta, n mero 2850 del a o 2004, ú ñ mismo que dice ser ocupado por la demandada sin contrato ni t tulo v lido para justificar dichaí á ocupaci nó y por mera tolerancia de su parte. SEGUNDO: Que, debidamente notificada, la parte demandada no efectu contestaci n de la demanda. En este sentido, se entiende que laó ó Código: CPRNXBHYGYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1405-2020 Foja: 1 parte demandada ha controvertido los hechos sobre los cuales se construye la pretensi n de la actora, de manera que para que pueda prosperar suó acci n, ser menester que acredite el dominio del inmueble y la efectivaó á ocupaci n de ste por parte de la demandada; hecho esto ltimo, tocar aó é ú á su contraparte probar que la ocupaci n se encuentra justificada por unó t tulo oponible a la actora, descartando que lo haga por mera tolerancia deí su propietaria. TERCERO: Que, a fin de acreditar su dominio, la demandante ha acompa ado junto a la demanda documentos no objetados por la contraria,ñ consistentes en (i) Copia vigente del Conservador de Bienes Ra ces deí Rancagua, de la inscripci n de fojas 4207 vuelta, n mero 2850ó ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2004, que da cuenta delñ car cter de compradora y due a por parte de la demandante del inmuebleá ñ de autos, el que tambi n rola a folio 30, y é (ii) Certificado de aval o fiscal deú la propiedad, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que, a su vez, consta a folio 33 la prueba testimonial de la demandante, en que previamente juramentada e interrogada en forma legal, do a Jes s A da N ez Cornejo, empleada, c dula de identidadñ ú í úñ é n mero 7.115.170-0, expuso al punto uno de prueba que es efectivo que laú Sra. Lucila del Carmen Guajardo Miranda es la due a del inmueble de lañ casa ubicada en Tres Lagos 1380 Villa Alberto Blest Gana Rancagua, lo que le consta porque ella ha visto las escrituras de dominio de do añ Carmen. Respecto al punto de prueba n mero dos, refiere que do a Zamiraú ñ vive hace como 2 a os en esa casa y lleg a vivir a ese domicilio porque suñ ó hermano la llev a vivir ah con la mera tolerancia de do a Lucila, lo queó í ñ le consta que porque ella ha acompa ado a do a Lucila a tratar deñ ñ recuperar su casa lo cual no ha sido posible. Seguidamente, comparece don Carlos Enrique Espinoza Ortuzar, empleado, c dula de identidad n mero 11.889.854-0, quien previamenteé ú juramentado e interrogado en forma legal expuso al punto de prueba n mero 1 que la Sr
Fallo
Por lo expuesto, y previas citas legales, tener por deducida demanda de acci n de precario , en procedimiento sumario, en contra de do aó “ ” ñ Zamira del Carmen Contreras Gonz lez, ya individualizada, y en definitiva,á condenarla a la restituci n del predio indicado, dentro de tercero d a deó í ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarla, con todos los dem s ocupantes, con la fuerzaá p blica, con costas.ú El 21 de septiembre de 2020, a folio 10, se decreta el archivo de la causa. El 12 de abril de 2022, a folio 11, comparece la demandante solicitando el desarchivo de la causa, lo que se verifica a folio 12. El 5 de mayo de 2022, a folio 17, se notifica personalmente la demanda y su prove do a la demandada.í El 8 de junio de 2022, a folio 22, se lleva a efecto la audiencia de estilo, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeld aí de la parte demandada. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, con costas. Se deja constancia que no se produce conciliaci nó toda vez que no se encuentran todas las partes. El 8 de junio de 2022, a folio 24, se recibe la causa a prueba. El 4 de julio de 2022, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, seg n se ha relacionado en lo expositivo de estaú sentencia, la demandante reclama la restituci n del inmueble ó ubicado en Pasaje Tres Lagos N 1380, que corresponde al Lote n mero Cuatro de laº ú Manzana Siete, del Conju
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C-1405-2020 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1405-2020 CARATULADO : GUAJARDO/CONTRERAS Rancagua, veintinueve de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: El 14 de febrero de 2020, a folio 1, comparece do a ñ Lucila del Carmen Guajardo Miranda, due a de casa, con domicilio en calle Pedroñ Aguirre Cerda N 089, sector Lo Miranda, c
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