3º Juzgado Civil de Viña del Mar

TOBAR/ALONSO

Rol

C-2613-2021

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda de declaración de indignidad para suceder en juicio ordinario de mayor cuantía. En lo principal de la presentación de 27 de septiembre de 2021, que se lee a folio 1, compareció don Cristián Gómez Gallardo, abogado, en carácter de mandatario y en representación de doña Rossana del Carmen Tobar Navarro, cosmetóloga, cédula nacional de identidad N° 10.043.644-2, y de doña Lorena De Lourdes Tobar Navarro, pedagogía en Biología, cédula nacional de identidad N° 10.709.766-K, todos con domicilio para estos efectos en Plaza Justicia N° 45, oficina 501, Valparaíso, quien, en virtud de la representación que inviste, dedujo demanda de declaración de indignidad para suceder en contra de doña Marcia Mariana Alonso Rodríguez, labores, domiciliada en calle Walker 578, Recreo, Viña del Mar, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que expuso. Preliminarmente relató que, con fecha 1 de octubre del año 2020, la demandada, junto con Teresa Amada Tobar Roda, labores, cédula de identidad N° 4.690.363-3, domiciliada Población Moraleda, pasaje Tuamapu N°567, Villa Alemana; de Jaime Hernán Tobar Roda, pensionado, cédula de identidad N° 4.716.506-7, domiciliado en Calle Madrid N°1696, Villa Alemana; y de Pablo Ángel Tobar Roda; solicitaron la posesión efectiva quedada al fallecimiento de doña Raquel Rosa Guerrero Araya, la cual se tramitaba ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, bajo el rol V-115-2020. Agregó que, antes de que el referido Tribunal concediera la Posesión Efectiva, sus representadas dedujeron oposición a la solicitud de Posesión Efectiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que se hiciera contencioso el negocio y que se tramitara conforme a las reglas del juicio ordinario, a fin de que conozca y se falle el respectivo juicio de declaración de indignidad para suceder respecto de doña Marcia Mariana Alonso Rodríguez. Al respecto, el 6 de mayo de 2021, el Tribunal de Villa

Fundamentos

considerando pretensiones extemporáneas, contenidas en una dúplica, cuando la litis se encontraba trabada, fundamentar su

Fallo

Por tanto, en virtud de las normas legales citadas y lo previsto en el artículo 968 N° 2° del Código Civil, y lo previsto en los artículos 254 y siguientes del Código Civil, pidió tener por deducida demanda de Declaración de Indignidad para Suceder, en contra de doña Marcia Mariana Alonso Rodríguez, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, hacer lugar a la acción deducida, declarando que la demandada es indigna para suceder a doña Raquel Guerrero Araya, conforme a la cláusula sexta del testamento otorgada por ésta, en virtud de configurarse en la especie la causal de indignidad del artículo 968 N° 2° del Código Civil, con expresa condena en costas. II.- De la notificación de la demanda. El 14 de octubre de 2021, en el domicilio que registra en autos, la parte demandada, doña Marcia Mariana Alonso Rodríguez, fue notificada personalmente de la demanda y su proveído, según da cuenta el estampe agregado por el Receptor Judicial, don Carlos Foncea Flores, en el folio 4 de autos. III.- De la contestación de la demanda. En lo principal de la presentación de 2 de noviembre de 2021, según se lee del folio 5, compareció don Sebastián Andrés Bilbao Álvarez, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.556.486-5, domiciliado en Plaza Vergara 172, oficina 58, Viña del Mar, en autos sobre declaración de indignidad para suceder, en representación de doña Marcia Alonso Rodríguez, demandada en estos autos, quien opuso excepción de prescripción - o caducidad por purga- d

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C-2613-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2613-2021 CARATULADO : TOBAR/ALONSO Viña del Mar, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda de declaración de indignidad para suceder en juicio ordinario de mayor cuantía. En lo principal de la presentación de 27 de septiembre de 2021, que se lee a folio 1, compareció d

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