CATALÁN/JEAN PIERRE GAMARRA TRUJILLO CONSTRUCION EIRL
Rol
M-43-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Costas, Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a aprueba y se proceda a dictar sentencia de inmediato. Estese a lo que se resolverá a continuación. Limache, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 8 de mayo de 2023, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, se llevó a efecto audiencia de procedimiento monitorio, en la causa R.I.T. M- 43-2022, compareciendo la parte demandante don JAVIER ALEJANDRO CATALAN DURAND, maestro constructor, domiciliado en Avenida Atlántico N° 3990, Block 2, Departamento 33, comuna de Viña del Mar, y su representante, MARÍA JOSÉ AÑASCO AÑASCO, ya individualizada en la causa. En ausencia de parte demandada, JEAN PIERRE GAMARRA TRUJILLO CONSTRUCCION EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por don JEAN PIERRE GAMARRA TRUJILLO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en faenas o servicios en Valles de Limache N° 1, comuna de Limache, cuyo domicilio de casa matriz corresponde a Merced N° 838, oficina 117, comuna de Santiago. SEGUNDO: El tribunal hizo una breve relación de la demanda, cuyo contenido es el siguiente: La parte demandante dedujo contra la demandada acción de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleadora fundada en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, el día 15 de abril de 2022, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, suscrito con igual fecha, para desempeñar labores de MAESTRO EIFS en faenas de la demandada, con domicilio en Valles de Limache N° 1, comuna de Limache. La remuneración que percibía estaba conformada por un sueldo base de $380.000; más gratificación legal de $95.000, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $475.000.- El demandado incumplió reiteradamente sus obligaciones de pago de remuneraciones mensuales, razón por la cual optó por renunciar el día el 07 de julio de 2022, fecha a la
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO. Las pretensiones procesales contenidas en esta demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos, y especialmente en las que señala: En cuanto al cobro de la indemnización compensatoria del feriado proporcional: El artículo 73 del Código del Trabajo dispone que “el trabajador que termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”; obligación legal que a la fecha la demandada no ha cumplido respecto al período ya señalado. En cuanto a las remuneraciones adeudadas: El artículo 63 del Código del Trabajo, obliga al empleador a pagar las remuneraciones adeudadas debidamente reajustadas, por lo que solicito se condene a la demandada a pagarme las remuneraciones del mes de febrero y los días trabajados en marzo de 2022, con el reajuste señalado en la citada disposición. En cuanto al cobro de las cotizaciones de seguridad adeudadas: En cuanto a las cotizaciones previsionales. El artículo 58, en su inciso primero, dispone: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.” Por su parte, el inciso primero del artículo 19 del DL 3.500, -ubicado en el Título III “DE LAS COTIZACIONES, DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO Y DE LA CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO”-, dispone: “Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, … dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o rentas afectas a aquellas,…”. En este caso, el demandado no ha dado íntegro cumplimiento a estas disposiciones legales por cuanto adeuda el pago de las cotizaciones previsionales de todo el período trabajado. En cuanto al reajuste, finalmente resulta aplicable en la especie lo dispuesto por el artículo 63 del Código del Trabajo, el cual señala “Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador. Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo int
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 44, 45, 55, 58, 63, 67, 73, 453 N°1, 496 y siguientes y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.-Que se acoge la demanda deducida por don JAVIER ALEJANDRO CATALAN DURAND, en contra JEAN PIERRE GAMARRA TRUJILLO CONSTRUCCION EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por don JEAN PIERRE GAMARRA TRUJILLO, ya individualizados en autos, declarándose que existió una relación laboral entre ambos, desde el día 15 de abril de 2022 al 7 de julio del mismo año y en consecuencia: II.- Que se condena al demandado JEAN PIERRE GAMARRA TRUJILLO CONSTRUCCION EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por don JEAN PIERRE GAMARRA TRUJILLO, al pago a favor del actor JAVIER ALEJANDRO CATALAN DURAND, de las prestaciones que a continuación se detallan: 1.- El monto de $111.181, correspondiente a remuneración de los siete días trabajados en julio de 2022. 2.- La suma de $85.927 por concepto de feriado legal proporcional del período que corre desde el 15 de abril de 2022 hasta el 07 de julio de 2022. 3.- Cotizaciones previsionales de AFP MODELO, de salud en FONASA y de cesantía en AFC CHILE impagas en el período que corre desde el 15 de abril de 2022 hasta el 07 de julio de 2022. III.- Se ordena aplicar respecto a las sumas establecidas los reajustes e interés legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Se condena en costas a
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 08-05-2023 RUC 22-4-0432091-6 RIT M-43-2022 MAGISTRADO Ivonne Francisca Cortes Mora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 10:02 HORA DE TERMINO 10:11 DEMANDANTE NO COMPARECE Javier Alejandro Catalán Durand ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM María José Añasco Añasco FORMA DE NOTIF
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