Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

TERRAZAS/CODELCO CHILE

Rol

O-199-2021

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece Rolando Frez Tapia, abogado, domiciliado en Madame Curie N° 2388, Oficina N° 14, Calama, en representación de don Raúl Eduardo Terrazas Ceballos, conductor, domiciliado en calle Cobija Nº2363, casa 19 de Calama, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Corporación Nacional del Cobre, Codelco Chile, División Gabriela Mistral, persona jurídica del giro de su denominación, representada para estos efectos y de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Claudio Olguín Valdivia, ambos con domicilio en nueva oriente N° 2696, Villa exótica, Calama. Funda su demanda señalando que, con fecha 01 de julio de 2011, su mandante comenzó a prestar servicios para la demandada, obligándose a prestar servicios en calidad de jefe funcional de la gerencia de mantenimiento. A la fecha de término de la relación laboral, su mandante desarrollaba labores de ingeniero especialista de chancado. El contrato de trabajo revestía el carácter de indefinido. Su representado se encontraba afiliado al sindicato de profesionales de Codelco Chile, División Gabriela Mistral, siendo aplicable las estipulaciones contenidas en el instrumento colectivo que une a dicha organización sindical con la demandada. El vínculo jurídico consignado anteriormente surtió efectos hasta el día 24 de septiembre de 2020, invocando la empresa para justificar su decisión, la causal de cese prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del ramo. Sin perjuicio de la época en que se produjo el despido de su mandante, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 inciso tercero de la ley 21.226, se encuentra habilitado para comparecer en la forma que lo hace, atendido el texto expreso de suspensión de los plazos de caducidad y prescripción previstos en la norma citada. La remuneración de su mandante para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $5.677.262.- Por aplicación del instrumento colecti

Fundamentos

fundamentos de derecho. En efecto, queda claro en la carta de despido cuál es el conflicto de interés suscitado. El demandante era el encargado de evaluar, aprobar o rechazar el personal a cargo del sistema electro de la división, teniendo

Fallo

por tanto, su cónyuge propietaria de derechos sociales en ella, como erróneamente le atribuyó participación, la demandada, para justificar la decisión patronal. Anualmente su representado declaró a su empleador la existencia de la sociedad RYZ Capacitación, declarando titularidad del 100% de los derechos sociales que emanaban de ella. No siendo la excepción la declaración formulada con fecha 22 de mayo de 2020. Época en la que de igual modo declaró su participación en la empresa INGENET, sociedad de responsabilidad limitada, en la cual posee una participación social de un 33,3%. Dejando constancia expresa que nunca ha realizado operaciones esta empresa. Sociedad en la que tampoco tiene participación la cónyuge de su mandante. Así entonces, su mandante declaró la participación de las sociedades referidas, y estando estas en conocimiento de la demandada, se excluye toda infracción a la NCC 18, como también a las disposiciones contractuales que le fueron reprochadas, lo que desde ya permite declarar injustificado el despido que le afectó. La jefatura de su mandante también estaba en conocimiento de la existencia de la sociedad de su representado al extremo que en el perfil de la red social linkedin seguían a su empresa. El artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo sanciona las negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato de trabajo. La conducta reprochada a su mandante no es una negoci

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Calama, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, comparece Rolando Frez Tapia, abogado, domiciliado en Madame Curie N° 2388, Oficina N° 14, Calama, en representación de don Raúl Eduardo Terrazas Ceballos, conductor, domiciliado en calle Cobija Nº2363, casa 19 de Calama, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Corporación Nacional d

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