RODRÍGUEZ/FISCO EJÉRCITO DE CHILE H. COMISIÓN DE SANIDAD
Rol
T-131-2022
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece José Reinaldo Faúndez Vergara, chileno, soltero, abogado cédula nacional de identidad número 15.800.948-k, actuando en representación de don JAVIER ALEJANDRO RODRIGUEZ GARRIDO, chileno, soltero, cabo segundo de Infantería, con domicilio en Villa Shangrila, pasaje cerro el Padre número 1765, comuna y ciudad de Chillán, Región de Ñuble, deduciendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en procedimiento de tutela laboral en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente para estos efectos por el Abogado Procurador Fiscal de Santiago doña RUTH ISRAEL LOPEZ, o quien haga sus veces, con domicilio en Agustinas N°1225, piso 4, comuna de Santiago, y en contra del EJÉRCITODE CHILE, representado legalmente por don Ricardo Martínez Menanteau, Comandante en Jefe del Ejército, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1170, comuna de Santiago. Expone que el denunciante se desempeñaba como Cabo 2° en la Compañía Logística del Batallón de Infantería Regimiento Reforzado N°1 Calama, hoy, Brigada MotorizadaN°1 Calama, del Ejercito de Chile, desde el 1 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2020. Su carrera militar se inició el año 2009 realizando el servicio militar de forma voluntaria en Coyhaique, luego el año 2010, se desempeña como soldado de tropa profesional en el Regimiento N°1 de Buin hasta el año 2013, para luego el año 2014 postular a la escuela de suboficiales del Ejército, como proceso especial a la escuela de Infantería hasta el año 2015. El 1 enero del 2015 egresó con el grado de Cabo del arma de infantería motorizada, con destinación a la brigada de Calama hasta el 31 de diciembre 2020 con el grado de Cabo 2°de tercer año. Durante sus años prestando servicio en el Ejército de Chile obtuvo diferentes felicitaciones y con fecha 1 de septiembre de 2017 la condecoración Ejercito Bicentenario Tercera Clase. Los años 2016, 2017 y 2018 tuvo una buena calificación en lis
Fundamentos
fundamentos para no aplicar esta calificación para quedar en lista deficiente. Con fecha 23 de julio de 2020, le notifican -solo después de unos días de haber presentado reconsideración-, esta había sido rechazada, señalando: Del Presidente del II período de sesiones de la Junta De Selección del Cuadro Permanente, SLTP y PAJ de la Brigada motorizada nº1 “Calama” proceso de calificación 2019/2020: Comunico a UD., que la Junta de Selección del Cuadro Permanente, Soldados de Tropa Profesional y Personal a Jornal de la Brigada Motorizada Nº1 “Calama”, reunida en su II período de Sesiones, correspondiente al proceso de calificación 2019/2020, por mayoría absoluta de sus componentes, adoptó el siguiente acuerdo: “Rechazar el recurso de reconsideración presentado, conforme las políticas de Administración de Personal dispuestas para el período y dando cumplimiento a formación sucesiva de la lista anual de retiros que establece el artículo 118 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en consecuencia se mantiene en todas sus partes el acuerdo adoptado en el I Período de Sesiones que lo Clasifica en lista Nº4 “Deficiente” con un total de puntos 50,50 y nota T/M 5,61, e incluirlo en la lista anual de retiros”. Frente a esa resolución presentó un recurso de apelación, el cual fue rechazado con los siguientes fundamentos: Con fecha 27 de agosto en conformidad a lo dispuesto en la normativa de “Referencia 1) y 2)”, la Junta de Apelaciones del CP, SLTP y PAT, reunida en su período único de sesiones, correspondiente al proceso de calificación 2019/2020, adoptó el siguiente acuerdo: “Rechazar el Recurso de Apelación presentado, manteniendo en todas sus partes el acuerdo adoptado por la Junta de Selección de su unidad, clasificándolo en lista Nº4 “Deficiente”, e incluirlo en Lista Anual de Retiros”. “Finalmente, se hace presente a Ud. que de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del DFL (G) Nº1 “Estatuto del Personal de las FAs”, las resoluciones de las juntas de apelaciones son irrevocables”. Con fecha 25 de noviembre de 2020 se le notifica de resolución N°1615/445/9860, del Comandante de la Brimot N°1 “Calama” que dispone con fecha 31 dic 2020, el retiro absoluto del Ejército. Dicha resolución es inapelable. A la fecha, y producto de la Pandemia originada por COVID 19, se le informa que debe esperar su desahucio por parte de la Contraloría, a la fecha no ha sido notificado de ningún decreto de la Contraloría General de la República respecto a su retiro absoluto del Ejército de Chile. Su última remuneración percibida correspondió al mes de diciembre de 2020, por un total de $799.481 pesos. Durante el año 2019, el Sargento Segundo José Luis Fuentes Márquez, instructor de infantería en la Compañía Logística del Batallón de Infantería Regimiento Reforzado N°1 Calama, hoy, Brigada Motorizada N°1 Calama, presentó una serie de reclamos por vulneración de derechos laborales contra el Ejército y demandó también en juicio por Tutela Laboral al Ejé
Fallo
por tanto el plazo de 60 días hábiles para accionar, según lo dispuesto por el artículo 489 inciso segundo del Código del Trabajo, caducaría el día 12 de marzo del año 2021. No obstante, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 21.226, el plazo se caducidad se entendería prorrogado hasta 50 días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional, es decir, desde el 30 de septiembre de 2021, por tanto, la prórroga del plazo venció el día 30 de noviembre. La demanda fue interpuesta recién con fecha 25 de enero de 2022, queda más que claro ésta fue interpuesta fuera de la prórroga del plazo, por lo que operó la caducidad del plazo de la acción. Para el evento que se determine conocer el fondo del asunto, controvierte formal, material, sustancial y expresamente todos y cada uno de los hechos afirmados en la demanda. En especial, que la circunstancia de haber sido ofrecido como testigo el demandante en un juicio laboral en contra de la Institución haya afectado, de cualquier manera posible, su carrera funcionaria o su relación con la Institución; que la Institución haya impedido que el actor declarara como testigo en cualquier clase de juicio; - Que las calificaciones del actor tengan una motivación diversa o adicional de aquellos aspectos que legalmente deben evaluarse; que el llamado a retiro del actor tenga una motivación distinta a sus calificaciones; y que el actor haya sido víctima de vulneración de derechos fundamentales. Explica que el seño
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece José Reinaldo Faúndez Vergara, chileno, soltero, abogado cédula nacional de identidad número 15.800.948-k, actuando en representación de don JAVIER ALEJANDRO RODRIGUEZ GARRIDO, chileno, soltero, cabo segundo de Infantería, con domicilio en Villa Shangrila, pasaje cerro el Pad
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