Juzgado de Letras de La Ligua

UBILLA/TORRES

Rol

C-11-2019

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en Folio 01, comparece doña Carmen Luciana Ubilla Saavedra, labores de hogar, cédula nacional de identidad número 11.195.085-7, domiciliada en Parcela A-1 Lote 6, Quebradilla, La Ligua. En juicio ordinario de mayor cuantía, presenta demanda por acción reivindicatoria en contra de don Hernán Eduardo Torres Vilches, cédula nacional de identidad número 9.242.567-3; doña Zulema del Carmen Vilches Pérez, cédula nacional de identidad número 5.032.211-4; doña Bélgica del Carmen Torres Vilches, cédula nacional de identidad 11.195.128-4, todos domiciliados en Pasaje 12 de Octubre, Casa 11, Sector La Gruta, La Ligua; doña Ximena del Carmen Torres Vilches, cédula nacional de identidad N° 9.285060-9, domiciliada en Prolongación Sargento Aldea N°021, La Ligua; don Hernán Eduardo del Transito Torres Castillo, cédula nacional de identidad número 7.733.927-2, domiciliado en Unión Americana 925, Hijuelas; doña Cecilia Leontina Torres Estay, cédula nacional de identidad número 12.022.548-0, domiciliada en Conjunto Habitacional René Pianovi 66, Los Aromos, Hijuelas; y doña Fernanda Lissette Torres Estay, cédula nacional de identidad 16.890.444-4, domiciliada en Calle 3 esquinas N° 66, Los Aromos, Hijuelas, respecto de quienes se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, tal como consta en Folio 28. En Folio 54 se celebra audiencia de conciliación, sin éxito, atendida la inasistencia de los demandados. Por resolución de Folio 56 se recibe la causa a prueba y se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la prueba que consta en autos. Encontrándose en estado, por resolución de Folio 110, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Carmen Luciana Ubilla Saavedra afirma ser dueña del bien raíz ubicado en La Ligua, individualizado como Lote A Uno a Uno, resultante de la subdivisión del resto no transferido de la Parcela número seis, del proyecto de Parcelación Quebradilla, según inscripción de fojas 1659 vuelta, número 1018 del Registro de Propiedad de 2011, y cuyo plano se encuentra Código: CSXXXBEFXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl archivado bajo el número 972, del año 1997, del mismo registro del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, el que tiene una superficie aproximada de 2,072 hectáreas y los siguientes deslindes: Norte: En parte y 46 metros con Lote Tres A y en otra parte y en 22,65 metros con lote A Dos Sur: en 170 metros con parte de los Sitios 14, 15 y 16 del Proyecto de Parcelación Quebradilla. Oriente: En una parte, y en 100 metros con propiedad de don Felipe Pérez Leiva y en otra parte en 203 metros con Lote A Uno a Dos del Plano. Poniente: en línea quebrada de 174, 60, 96, 90 metros con propiedad de don Julio González Saavedra. Señala que los demandados son dueños del resto no expropiado del Sitio N° 14 del Proyecto de Parcelación Quebradilla, que se encuentra en el predio denominado “Nueva Hijuela Tercera o Los Mayos de la antigua Hijuela Primera o de las Casas del Fundo Quebradilla, La Ligua” de la comuna de La Ligua, provincia de Petorca, el que sin descontar la parte expropiada, deslinda: AL NORTE: aproximadamente 50 metros con Parcela N° 6; AL SUR: aproximadamente 50 metros, con carretera Panamericana Norte: AL ORIENTE: aproximadamente 150 metros, con Sitio N° 13, y AL PONIENTE: Aproximadamente 150 metros con Sitio N° 15, según inscripción de fojas 3280 vuelta Nº 3183 del año 2012 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. Indica que un retazo de terreno, que es de su exclusivo dominio, corresponde a una porción material de aproximadamente 2.800 metros cuadrados, ubicada en la franja contigua al inmueble de los demandados. Sostiene que hace más de veinte años los demandados extendieron su propiedad mediante actos materiales consistentes en la construcción de un cerco perimetral, menoscabando su derecho de dominio, privándola de la posesión material de dicha porción de bien raíz y provocándole perjuicios. Solicita se declare que la porción del inmueble individualizado consistente en la franja de terreno que deslinda entre ambos lotes, esto es el signado como “Lote A- UNO de la Parcela 25 y Lote B, porción material de 2.800 metros cuadrados, es de su dominio exclusivo y, por consiguiente, que los demandados no tienen derecho alguno de dominio sobre dicha porción de terreno. Asimismo, solicita se ordene a los demandados restituir dicha porción material de inmueble dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los ocupantes. Adicionalmente

Fallo

fallo favorable a las pretensiones del actor. DÉCIMO TERCERO: Que, comenzando este examen por el segundo de los requisitos, sin perjuicio que, cuando lo revindicado es una porción de terreno inscrito a nombre de la demandante, pero que se encuentra fuera de su órbita de posesión, no puede exigirse la individualización del retazo reclamado con la precisión que demanda la de todo el predio, ello no importa liberar a la actora del cumplimiento del requisito de la singularización, esencial para el éxito de la reivindicación, el que al menos habrá de cumplirse mediante la indicación de aquellos hitos que permitan afirmar que efectivamente se encuentra comprendido dentro del bien raíz del que se dice forma parte. DÉCIMO CUARTO: Que, sobre este punto, relativo a la necesaria especificación o singularización de la franja de terreno reivindicada, la demanda señala textualmente: “porción material aproximada de 2.800 metros cuadrados ubicada en la franja contigua al inmueble de los demandados”. Es decir, la actora en su libelo no indica parámetro, hito, referencia, medida, forma o lineamiento físico o gráfico alguno para que este órgano jurisdiccional pueda determinar qué porción o franja debe someterse a escrutinio judicial en torno al titular del dominio de la misma, y qué porción o franja será materia - eventualmente - de la restitución en la etapa de cumplimiento del fallo. Esta conclusión se ve confirmada por el informe pericial que obra en Folio 104, que afirme que el emplazam

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-11-2019 CARATULADO : UBILLA/TORRES La Ligua, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en Folio 01, comparece doña Carmen Luciana Ubilla Saavedra, labores de hogar, cédula nacional de identidad número 11.195.085-7, domiciliada en Parcela A-1 Lote 6, Quebradilla, La Ligua. En juicio ordinario de m

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