1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE ESTADO DE CHILE/CHOAPA

Rol

C-873-2022

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 03 de febrero de 2022, compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, piso 4, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña CATALINA ANDRIS CHOAPA LOPEZ, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Juan Castillo 258; Pasaje Luis Reyes 584; Arturo Prat 35; Lomas del Parque 89, depto. B-12 y en Juan Castillo 254, todas de la comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.720.949, más intereses pactados y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representado es dueño del pagaré que se acompaña en la demanda, suscrito en calidad de deudor principal por la demandada el 22 de julio de 2021, por la suma de $2.720.949, por concepto de capital, más un interés del 0,8500% mensual, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de octubre de 2021. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, se devengaría desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, y se facultaría al Banco demandante para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Agregó que la deudora dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de octubre de 2021, inclusive, y todas las posteriores, motivo por el cual el demandante hace exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.720.949, más los intereses pactados. Indica que la obligación es indivisible, que el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°00009019852, N° Operación 00031350692, suscrito por la demandada con fecha 22 de julio de 2021, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al día 05 de octubre 2021. SEGUNDO: Que, el actor acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto a la excepción de la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en la esquina inferior derecha del mismo pagaré, se da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería, mediante ingreso en dinero conforme al Art.15 N°2 y 3 D.L.3475 de 1980” (sic). Por cuanto, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475 de 1980, no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción el ejecutado, por lo que se rechazará esta excepción. QUINTO: Que, respecto de la ineptitud del libelo, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda. En este orden de ideas, cabe señalar que tal situación no existe en los presentes autos, toda vez que del examen de la demanda es posible observar que existe una exposición clara tanto de los fundamentos de hecho como de derecho, ya que habiéndose consignado en forma expresa el monto correspondiente al capital adeudado, así como los intereses pactados y aquellos que se devengarán en caso de incumplimiento, entre otras estipulaciones contenidas en el pagaré y también las normas legales pertinentes, el libelo contiene todos los antecedentes necesarios para comprender a cabalidad lo demandado, en otras palabras, el ejecutante dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 N°4 del Código de Procedimiento Civil, numeral que si bien la parte demandada no consignó expresamente como el transgredido, de acuerdo a lo señalado por ella en el escrito de folio 13, se ha de entender que es éste el requisito legal al cual se estaría refiriendo; por lo tanto, a criterio de este sentenciador, se cumple a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por lo demás, el pagaré es un documento incausado y del estudio del pagaré de autos se puede observar que éste f

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, con excepción de la ineptitud del líbelo por innecesario, teniendo a ambas partes por notificadas por el estado diario de la resolución que recibe la causa prueba. Que, con fecha 24 de mayo de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°00009019852, N° Operación 00031350692, suscrito por la demandada con fecha 22 de julio de 2021, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al día 05 de octubre 2021. SEGUNDO: Que, el actor acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto a la excepción de la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en la esquina inferior derecha del mismo pagaré, se da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido enterad

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-873-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CHOAPA Puente Alto, treinta de Agosto de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que, con fecha 03 de febrero de 2022, compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional de

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