LEAL/EASY ADMINISTRADORA SPA
Rol
M-123-2023
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Claudio Marcelo Leal Núñez, cedula de identidad N°11.893.000-2, de oficio técnico en mantenimiento, domiciliado en calle 2 Oriente 4-B con calle 13 ½ Sur de la comuna de Talca, representado en juicio por la abogada doña Elizabeth del Carmen Molina Salas y como parte demandada sociedad Easy Administradora SpA, Rut N°77.562.427-2, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, cedula de identidad N°14.292.860-4, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en El Arenal N°411 de la comuna de Talca y representada en juicio por la abogado doña Ingrid del Pilar Hernández Román SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos de la demanda y de sus fundamentos de derecho y contestándola la parte demandada solicitó su íntegro rechazo, fundado en la justa aplicación de la causal de despido del demandante, esto es la contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, razón por la cual estimó improcedentes las pretensiones de pago del recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios y la restitución del descuento efectuado por la empresa por concepto de aportes al seguro de cesantía. En todo lo demás, la parte demandada no controvirtió ninguno de los hechos de la demanda y ratifico los hechos contenidos en la carta de aviso de término de contrato fechada el 28 de diciembre del año 2022 y cuyo tenor es el siguiente en lo pertinente: “ En base a los resultados económicos obtenidos en el local en el cual se desempeña, no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, lo cual se basa principalmente en que los ingresos del local se contraponen en menor medida a los gastos de operación de éste, obteniendo un resultado menor al planificado y/ o esperado. Por todo lo anterior es que estamos desarrollando un proceso de reestructuración tanto a nivel general ( en diversos locales de la empresa) como en el local específico en el cual usted se desempeña(local Easy 591 Talca-Arenal)”. Que en razón de la inexistencia de hechos controvertidos, se omitió recibir la causa a prueba ejerciéndose la facultad contemplada en el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, por aplicación supletoria del procedimiento de aplicación general. TERCERO: Que en lo que respecta al análisis de fondo de la causal, cabe precisar que el legislador contempla en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo diversas hipótesis de aplicación de esta causal, tales como la racionalización de la empresa, modernización de la misma, las bajas en la productividad de la empresa, cambios en las condiciones del mercado y cambios en las condiciones de la economía. Que de las hipótesis reseñadas, se desprende, que todas ellas tienen en común los elementos de ajenidad u objetividad, gravedad y permanencia. Que unido a lo anterior, sí se comparan las hipótesis indicadas, el carácter económico o te
Fallo
se declara: I.-QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Claudia Paulina Vásquez González en contra de Farmacias Cruz Verde SpA representada legalmente por doña Mónica Eliana Segura Gómez en cuanto por ella, se declara que el despido de la demandante por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo ocurrido el día 20 de mayo del presente año 2022 , fue improcedente y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: (1). La suma de $3.165.858 por concepto del incremento legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios. (2). La suma de $ 1. 825.508 por concepto restitutorio del descuento efectuado por aportes al seguro de cesantía. En todo lo demás, se rechaza la demanda. II.- Que las sumas de dinero precisadas en el acápite anterior se pagaran con más los reajustes e intereses legales calculados de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por no haber sido vencida totalmente en juicio. Ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día mediante el pago íntegro de los créditos por concepto de capital, reajustes e intereses legales. En el evento contrario, certifíquese y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 14.00 horas del día de hoy 16
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE:CLAUDIO MARCELO LEAL NÚÑEZ. DEMANDADA:SOCIEDAD EASY ADMINISTRADORA SPA REPRESENTADA POR RICARDO GONZALEZ NOVOA. RIT M -123 -2023. RUC N° 23-4-0468552-K En Talca a dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en cali
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