30º Juzgado Civil de Santiago

GEOFFROY/

Rol

V-190-2021

Fecha

27 de agosto de 2022

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 27 de julio de 2021 comparece don Francisco Munizaga Miranda, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 16.013.828-9.-, con domicilio en Nueva Providencia N° 1881, oficina 1620, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don Matías Christian Geoffroy Cabrera, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 18.020.278-0, con domicilio en calle Napoleón N° 3331, departamento 901, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien solicita se declare el extravío del título de crédito que se indica. Señala que don Matías Christian Geoffroy Cabrera es titular del Vale Vista Nominativo no Endosable tomado por este último ante el Banco ITAÚ Corpbanca, sucursal El Golf, ubicada en Avenida Apoquindo N° 3457, de esta ciudad, con la siguiente descripción: Número de Folio Nº 009865030; emitido con fecha 14 de abril de 2021, fecha de vencimiento: 14 de abril del 2021.-; por la suma de $5.436.844.-; Beneficiario: Forum Servicios Financieros S.A., RUT: 96.678.790-2.-; tomador: Geoffroy Cabrera, Matías Christian, de RUT: 18.020.287-0.- Indica que el documento antes individualizado contenía la obligación correspondiente a un pago a la empresa “Forum Servicios Financieros S.A”, por concepto de un crédito automotriz, por la compra de un vehículo del cual dicha empresa se constituyó como acreedor prendario. Dicha obligación fue solucionada por el solicitante en autos, a través del pago con tarjeta de crédito, por lo cual el tomador del título Código: LMBMXBKSRRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 no mantiene deuda actualmente con dicha institución, según acredita con documentación que acompaña en esta presentación. Que el vale vista individualizado en forma precedente no fue ocupado para el fin que fue tomado, y antes de su utilización y aviso a la entidad bancaria en la cual fue solicitado, dicho instrumento se extrav

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de diciembre de 2021 comparece don Francisco Munizaga Miranda, abogado en representación de don Matías Christian Geoffroy Cabrera, quien solicita se declare el extravío del Vale Vista Nominativo no Endosable tomado ante el Banco Itaú Corpbanca con fecha 14 de abril de 2021, por la suma de $5.436.844.-, en razón de los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que para fundamentar su petición, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Copia sin valor de vale vista N° 009865030, de fecha 14 de abril del 2021.- 2. Declaración de pérdida de vale vista, emitida por el solicitante con fecha 29 de junio del 2021.- 3. Certificado de deuda del solicitante, emitido por “Forum Servicios Financieros S.A.” de fecha 14 de julio del 2021.- TERCERO: Que con fecha 16 de febrero de 2022 se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a don Milton Maluhy Filho, en representación del Banco Itaú Corpbanca, CUARTO: Que, en el plazo legal, no compareció dentro del término de quinto día oponiéndose a la solicitud de autos, representante alguno del Banco emisor. QUINTO: Que, a su turno, a folio 9 consta la publicación legal efectuada en el Diario Oficial, de fecha 16 de agosto de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 18.092; y certificándose el 8 de abril de 2022 que dentro del plazo legal no comparecieron terceros deduciendo oposición a la solicitud de declaración de extravío. Código: LMBMXBKSRRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEXTO: Que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.552, dispone que en los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de créditos emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de una u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I de la Ley N° 18.092, sin perjuicio de reglas especiales, establecidas en otras leyes para los casos señalados. SÉPTIMO: Que el artículo 88 de la Ley N° 18.092, establece: “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento. Será tribunal competente para conocer de esta gestión el Juez de Letras en lo Civil de turno del domicilio del peticionario. La solicitud deberá indicar los elementos necesarios para identificar la letra.” Por otra parte, el artículo 92 de la misma ley señala que: “La resolución del tribunal que acoja la solicitud, contendrá la individualización de la letra. Una copia autorizada de esa resolución reemplazará el documento extraviado para los efectos de requerir la aceptación o el pago. El reemplazo de la letra por la resolución a que se refiere el inciso anterior, no impedirá a los obligados oponer a

Fallo

se declara el extravío del Vale Vista Nominativo no Endosable tomado ante el Banco ITAÚ Corpbanca, sucursal El Golf, ubicada en Avenida Apoquindo N° 3457, de la comuna de Las Condes, Folio Nº 009865030; emitido con fecha 14 de abril de 2021, por la suma de $5.436.844.- Código: LMBMXBKSRRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se faculta al peticionario en autos, para ejercer los derechos que le correspondan en calidad de titular de dicho instrumento, en particular, para exigir la devolución de dichos fondos a la cuenta corriente N° 0211022927.-, del Banco Itaú Corpbanca, sirviendo al efecto una copia de la sentencia, debidamente ejecutoriada. Rol V-190-2021.- Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Subrogante del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Agosto de dos mil veintid só Código: LMBMXBKSRRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-27T20:30:22-0400

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-190-2021 CARATULADO : GEOFFROY/ Santiago, veintisiete de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 27 de julio de 2021 comparece don Francisco Munizaga Miranda, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 16.013.828-9.-, con domicilio en Nueva Provi

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