SCOTIABANK CHILE S. A./ONE WORLD SEA FOOD LIMITADA
Rol
C-6751-2020
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, se presenta don Jos Miguel Flores Acu aé ñ , abogado y mandatario judicial, en nombre y representaci n convencional deló SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria y cuyo gerenteó general es don Francisco Sard n de Taboada, ó Ingeniero, en su calidad de continuador legal de BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA, todos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepci n, calle Chacabuco 485, quien expone que interpone demandaó ejecutiva de cobro de pagar s, en contra de é ONE WORLD SEAFOOD LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n social, representadaó legalmente por BERNARDO ROBERTO TORRES ARAYA, ignora profesi n u oficio, en su calidad de suscriptor del pagar en cobro, conó é domicilio en Santa Sof a 351, Concepci n. í ó Funda su demanda que ONE WORLD SEAFOOD LIMITADA, representada legalmente por BERNARDO ROBERTO TORRES ARAYA, a su vez debidamente representado por don Juan Cort s Pizarro,é suscribi un pagar a la vista, en favor de su representada, con fecha 13 deó é octubre de 2020, por la suma de $7.411.909, por concepto de capital, m sá intereses de conformidad a lo se alado en el t tulo de cr dito. ñ í é Sostiene que el deudor no efectu pago alguno, adeudandoó actualmente la cantidad total de $7.411.909, equivalente al capital insoluto y otros cargos, m s intereses de conformidad a lo se alado en el t tulo deá ñ í cr dito. é Código: NPJRXBNHMRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6751-2020 Foja: 1 Se ala que lñ a firma del mandatario del suscriptor del pagar , seé encuentra autorizada ante Notario, seg n consta en el mismo instrumento.ú Agrega que en el referido pagar , el suscriptor constituy domicilio en laé ó comuna del lugar del pago referido en el documento crediticio, cual es, CONCEPCI NÓ , prorrogando competencia ante sus tribunales ordinarios de justicia. Concluye haciendo presente que la obligaci n contenida en dichosó pagar s, es l quida, actua
Fundamentos
considerando que en el art culo 59 y siguientes de laí í ley 18.092 consagra en el protesto una solicitud de pago que dota al deudor de diversas garant as. í Agrega que el pagar suscrito por el mandatario en su propioé beneficio constituye un autocontrato, del todo l cito en virtud del principioí de la autonom a de la voluntad, excepto cuando la ley desconoce suí procedencia bas ndose en la equidad y la buena fe, cuando la ejecuci n delá ó autocontrato perjudica a quien resulta obligado, no pudiendo reconocerse validez al autocontrato en cuanto grave o perjudique al mandante (deudor) por una parte y beneficie o favorezca al mandatario (acreedor) por otra, en la ejecuci n o cumplimiento del encargo.ó De esta forma, sostiene que hay nulidad por la transgresi n de lasó ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una auto contrataci n, sanci n queó ó queda limitada a todo cuanto beneficia a la acreedora mandataria; y que las actuaciones a que hace referencia, adolecen de objeto il cito por vicio delí objeto, ya que hay objeto il cito en todo contrato o acto prohibido por lasí leyes, de manera tal que debe consider rselas nulas y de ning n valor,á ú aparejando como consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante es tambi n nulo y pierde su eficacia ejecutiva.é Sostiene que el pagar objeto de la presente ejecuci n, ené ó consecuencia, es nulo conjuntamente con la obligaci n en l contenida.ó é Que, en el folio 16, el ejecutante evacuando el traslado conferido se alñ ó que, en cuanto a la excepci n del art culo 464 n mero 2 del C digoó í ú ó de Procedimiento Civil, esto es, La falta de capacidad del demandante o de“ personer a o representaci n legal deí ó l que comparezca en su nombre , ” al presentar la demanda, se se al que la personer a para actuar enñ ó í Código: NPJRXBNHMRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6751-2020 Foja: 1 representaci n de SCOTIABANK CHILE, consta en copia autorizada conó firma electr nica avanzada de mandato judicial, otorgado en la Notar a deó í Santiago de don Eduardo Diez Morello, con fecha 29 de noviembre de 2019, bajo el Repertorio 23.887-2019, la que se acompa con citaci n, añó ó dicha presentaci n, resolviendo este tribunal al efecto: ó T ngase presente“ é el patrocinio y poder , ” al proveer el respectivo otros , y no impugn ndoseí á por el ejecutado, las copias acompa adas. ñ Afirma que, por otra parte, y en lo que se refiere a la aplicaci n deló art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil, con el cual se exigeí ó nicamente que quien comparece a nombre de otro o en desempe o de unú ñ mandato o en ejercicio de un cargo que requiere especial nombramiento, exhiba el t tulo que as lo acredita, esta parte destaca que se dio cabalí í cumplimiento a la exigencia normativa, pues al momento de dar inicio a la acci n, seó realiz la debida exhibici n y que, eó ó l tribunal en caso alguno
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y recibi la causa a prueba.ó En el folio 22 se reactiv el t rmino probatorio y en el folio 23, seó é cumpli con la notificaci n ordenada.ó ó En folio 29, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente el banco ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, solicitando el pago de $7.411.909 por concepto de capital adeudado, m sá intereses y costas, acreencia a su favor que alega no fue satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta el pagar que se ala como impago,í é ñ y en base a los fundamentos que expone. 2°.- Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutada se opuso a la ejecuci n, deduciendo las excepciones de falta de capacidad del demandanteó o de personer a o representaci n legal de que comparezca a su nombre, y laí ó Código: NPJRXBNHMRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6751-2020 Foja: 1 de nulidad de la obligaci n, del N 2 y 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, respectivamente, en base a los argumentos rese adosñ en lo expositivo de este fallo. 3 .º - El ejecutante evacu el traslado conferido solicitando el rechazoó de las excepciones opuestas. 4°.- Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de
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C-6751-2020 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6751-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ONE WORLD SEA FOOD LIMITADA Concepci nó , veintinueve de Agosto de dos mil veintid só VISTO: Que, en folio 1, se presenta don Jos Miguel Flores Acu aé ñ , abogado y mandatario judicial, en nombre y representaci n convencional deló
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