Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

SANTIAGO/LOBOS

Rol

M-31-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que ingreso a prestar servicios para la demandada el 13 de diciembre de 2022, el contrato fue suscrito con esa misma fecha, con duración fija hasta el día 31 de marzo 2023, la naturaleza de las funciones por las que fue contratada consistía en las DE CAJERA, VENDEDORA, BODEGA, ASEO Y ASISTENTE DE PELUQUERÍA, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el empleador, durante la relación laboral preste mis servicios en dependencias de mi ex empleador ubicadas en calle Merced número 246 y calle Traslaviña número 1292, comuna de San Felipe, V Región, su jornada de trabajo correspondería a los días lunes, miércoles, jueves, viernes y sábado en horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 19:00. Y los martes de 14:00 a 19:00 o turnos, la remuneración mensual ascendía a la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), más la gratificación legal equivalente al 25% del sueldo devengado, con el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Termino de la relación laboral se produce el día 03 de enero de 2023, cuando se presentó a prestar servicios para mi exempleador, este me comunica que me encuentro despedida por no haber asistido a trabajar el día 31 de diciembre de 2022 y que hiciera inmediatamente abandono del recinto, que estaba despedida, sin entregarme documento alguno al respecto, sin dejarme firmar el libro de asistencia, frente al tal situación concurro a la inspección del trabajo inmediatamente, dejando constancia de lo sucedido. Dedujo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de San Felipe, en contra de mi ex empleador bajo el número 502/2023/80, el día 23 de enero de 2023. Indica que las cotizaciones previsionales de la actora se encuentra impagas por lo que solicita la nulidad del despido. Solicita lucro cesante, en atención a que el contrato de trabajo suscrito con la demandada corresponde a un contrato a plazo fijo, con fecha de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña YOLIBEL TRINIDAD SANTIAGO BRICEÑO, C.I N° 26.303.362-0, domiciliada en Pasaje dos casa 9, Villa El Anhelo, comuna de Santa, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora VERÓNICA ESPERANZA LOBOS SALAS, C.I N° 8.494.316-9, persona natural con inicio de actualidades, con giro peluquería y otros, domiciliada en calle Merced N°246 y/o calle Traslaviña 1292, comuna de San Felipe, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que ingreso a prestar servicios para la demandada el 13 de diciembre de 2022, el contrato fue suscrito con esa misma fecha, con duración fija hasta el día 31 de marzo 2023, la naturaleza de las funciones por las que fue contratada consistía en las DE CAJERA, VENDEDORA, BODEGA, ASEO Y ASISTENTE DE PELUQUERÍA, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el empleador, durante la relación laboral preste mis servicios en dependencias de mi ex empleador ubicadas en calle Merced número 246 y calle Traslaviña número 1292, comuna de San Felipe, V Región, su jornada de trabajo correspondería a los días lunes, miércoles, jueves, viernes y sábado en horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 19:00. Y los martes de 14:00 a 19:00 o turnos, la remuneración mensual ascendía a la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), más la gratificación legal equivalente al 25% del sueldo devengado, con el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Termino de la relación laboral se produce el día 03 de enero de 2023, cuando se presentó a prestar servicios para mi exempleador, este me comunica que me encuentro despedida por no haber asistido a trabajar el día 31 de diciembre de 2022 y que hiciera inmediatamente abandono del recinto, que estaba despedida, sin entregarme documento alguno al respecto, sin dejarme firmar el libro de asistencia, frente al tal situación concurro a la inspección del trabajo inmediatamente, dejando constancia de lo sucedido. Dedujo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de San Felipe, en contra de mi ex empleador bajo el número 502/2023/80, el día 23 de enero de 2023. Indica que las cotizaciones previsionales de la actora se encuentra impagas por lo que solicita la nulidad del despido. Solicita lucro cesante, en atención a que el contrato de trabajo suscrito con la demandada corresponde a un contrato a plazo fijo, con fecha de término el día 31 de marzo de 2023. Solicita en definitiva declarar que el despido del que fue objeto por parte de mi ex empleador individualizado, el pasado 03 de enero de 2023, por ser un despido verbal carente de causa y ordenar el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, que corresponde a la cantidad de $500.000; Feriado proporcional por un monto de $ 15.166; El lucro cesante por remuneración de los mese

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta por doña YOLIBEL TRINIDAD SANTIAGO BRICEÑO, en contra de VERÓNICA ESPERANZA LOBOS SALAS, ambas ya individualizadas. II.- Que la demandada deberá depositar en la cuenta corriente del Tribunal la suma de $5.546 por concepto de feriado proporcional adeudado, suma que deberá ser girada a favor de la demandante una vez ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-31-2023 RUC: 23-4-0464761-K Dictada por don ARTURO EDUARDO ULL YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a ocho de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Felipe, a ocho de mayo dos mil veintitrés.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña YOLIBEL TRINIDAD SANTIAGO BRICEÑO, C.I N° 26.303.362-0, domiciliada en Pasaje dos casa 9, Villa El Anhelo, comuna de Santa, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora VERÓNICA ESPERANZA LOB

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