BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARANEDA
Rol
C-561-2021
Fecha
27 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de marzo de 2021, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, Abogada, domiciliada en esta ciudad, Prat N°548, oficina 402, como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, con domicilio en Antofagasta, calle Washington N°2683 e interpone demanda ejecutiva en contra de don Eduardo Enrique Araneda Cullen, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad 12.834.958-8, domiciliado en Oficina Petronila N°288 de esta ciudad. Funda su demanda en que consta del Pagaré Operación D25391701200 que don Eduardo Enrique Araneda Cullen se constituyó deudor de la Institución bancaria por la suma de $2.794.645.- obligación contraída en carácter de indivisible. Señala que esta obligación devengaría intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite para las operaciones en moneda nacional no reajustables, según se expresa en el mencionado documento. Y en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta del Pagaré y todas las demás Código: XSENXBXPRQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso, como interés moratorio, el pactado en este pagaré aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. Indicando que en todo caso el interés pactado recargado en un 50%, no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del pagaré o durante la mora o retardo, cualquiera fuere el mayor. El interés moratorio indicado se aplicará sobre el total del saldo adeudado, desde la mora o simple retardo y ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Banco de Crédito e Inversiones, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Eduardo Enrique Araneda Cullen, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta el cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción, contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los fundamentos ya pormenorizados en esta sentencia. TERCERO: Que, la parte ejecutante se allanó en forma expresa a la excepción de prescripción opuesta, de conformidad a la presentación de fecha 5 de agosto de 2022. CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092 dispone que: El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. QUINTO: Que, de esta forma y, con el mérito de los documentos aportados al proceso, en especial, del pagaré fundante de la acción tenido a la vista y habiendo transcurrido el plazo de prescripción para la acción cambiaria nacida del pagaré, conforme reza la norma legal citada; y teniendo presente además, que la parte ejecutante se allanó en forma expresa a la excepción de prescripción planteada por la parte ejecutada, dándose en la especie los requisitos de la prescripción alegada, habrá que necesariamente acogerse dicha excepción opuesta, rechazándose la demanda ejecutiva, tal como se dirá en resolutiva. Código: XSENXBXPRQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil y, pesar de allanamiento, se condenará en costas a la parte ejecutante.
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 313, 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 de la Ley 18.092, SE DECLARA que: I.- SE ACOGE la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en el primer otrosí de su presentación de fecha 17 de junio de 2022 y, en consecuencia, se deniega la ejecución intentada por el Banco de Crédito e Inversiones, en contra de don Eduardo Enrique Araneda Cullen . II.- Se condena en costas a la ejecutante. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-561-2021 Dictada por doña PECKY VALENZUELA HERRERA, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. En Antofagasta, a veintisiete de agosto de dos mil veintidós, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: XSENXBXPRQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-27T08:48:11-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 1º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-561-2021. CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARANEDA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C07A. DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES R.U.T. : 97.006.000-6. DEMANDADO : EDUARDO ENRIQUE ARANEDA CULLEN R.U.T. : 12.834.958-8 FECHA INICIO : 1.03.2021. Antofagasta, a veintisiete d
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