3º Juzgado de Letras de Talca

CCAF LOS ANDES/NAVARRO

Rol

C-1937-2017

Fecha

27 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de agosto de 2017, se presenta don Paul Chateau Undurraga, abogado, c dula nacional de identidad N 9.037.556-3, domiciliado en Agustinas N 785,é º º piso 7, Santiago, en su calidad de mandatario judicial, otorgado por don Nelson Mauricio Rojas Mena, chileno, Contador Auditor e Ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General en representaci n de la ó Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó Familiar de Los Andes, Rut N 81.826.800-9, persona jur dica del giro de suº í denominaci n y del mismo domicilio anterior, deduciendo demanda ejecutiva en contraó de don Cristian Ninrod Navarro Contreras, ignoro profesi n u oficio, domiciliado enó Parcela N 7 San Gerardo comuna de R o Claro, quien suscribi el pagar° í ó é N 20.0213733-2 por la suma de $5.489.324.- (Cinco millones cuatrocientos ochenta yº nueve mil trescientos veinticuatro pesos), por concepto de capital, m s los interesesá respectivos se alados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la leyñ 18.010. Conforme consta del mismo instrumento, con fecha 26 de diciembre 2016 el deudor reprogram la citada operaci n de cr dito social, por la suma de $5.722.658.-ó ó é (Cinco millones setecientos veintid s mil seiscientos cincuenta y ocho pesos), la que deb aó í ser solucionada en 84 cuotas mensuales y sucesivas de $156.235.- (Ciento cincuenta y seis mil doscientos treinta y cinco pesos), venciendo la primera de ellas el 31 de enero de 2017 y la ltima el 31 de diciembre de 2023. Seg n consta del pagar , el simple retardoú ú é en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas permitir exigir la soluci ná ó ntegra de la suma debida, consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizadosí á ó los intereses devengados y no pagados, todo conforme al art culo 9 de la ley 18.010. Elí º nuevo capital as formado, devengar intereses a la tasa correspondiente al inter sí á é m ximo convencional existente para operaciones de cr dito de dinero. El demandado haá é dejado de cumpli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada se ha opuesto a la ejecuci n fundada en lasó siguiente excepci n contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, expresando - en s ntesis que: seg n consta de la demanda y de losí – ú documentos fundantes de ella acompa ados por el actor en su libelo, se desprende loñ siguiente: La acci n se funda en un pagar N 20.0213733-2 por el monto deó é ° $5.489.324.- (cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro pesos), m s intereses. Agrega que se estipulo que el referido capital m s intereses serianá á pagados en 84 cuotas mensuales y sucesivas (reprogramaci n). Seg n consta del pagar ,ó ú é en caso de mora o simple retardo por m s de 30 d as corridos en el pago de todo oá í parte de cualquiera de las cuotas, permitir a la Caja exigir la soluci n integra de la“ á ó suma debida, siendo esta facultad privativa del acreedor, el que a su arbitrio podrá ejercer o no, consider ndose la obligaci n de plazo vencido ( ) (Clausula deá ó … ” Aceleraci n). Es del caso se alar, y seg n lo que indica el ejecutante en su escrito deó ñ ú demanda, que el pagar no fue pagado desde la cuota con vencimiento en enero del a oé ñ 2017, por lo que el ejecutante ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda como de plazo vencido, con fecha cierta, desde la interposici n de la demanda, esto es desde eló Código: SJXBMDRQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 09 de agosto de 2017. La cl usula de aceleraci n se establece con la finalidad de hacerá ó exigible el total de una deuda como si estuviera vencida, situaci n que se produce por eló no pago, retardo o mora en el pago de una o m s de las cuotas en que se encuentreá dividido el servicio de la obligaci n. Esta modalidad de anticipar el vencimiento de laó obligaci n, fija el tiempo inicial desde el cual debe contarse el plazo de prescripci n.ó ó Se ala que los profesores Somarriva y Vodanovic son claros al respecto y señ refieren a la cl usula de aceleraci n como Aquella que, en una obligaci n pagadera ená ó “ ó cuotas sucesivas, permite en los casos prefijados, hacer exigible el monto total de dicha obligaci n. Resultan, de esta manera exigibles cuotas antes de su vencimiento. Seó considera exigible y vencida la obligaci n antes de la fecha en que lo habr a estado a noó í mediar el hecho o los hechos determinantes de la aceleraci n (Alessandri A., Somarrivaó ” M. Y Vodanovic A., Tratado de las Obligaciones , Editorial Jur dica de Chile,“ ” í 2 edicion, Santiago, 2001, tomo III, p.191). Ahora bien, la cl usula de aceleraci n que se° á ó encuentra en el presente caso, tiene el car cter de facultativa , de manera tal, que esaá “ ” total exigibilidad depender del hecho que el titular de la acreencia exprese su intenci ná ó de acelerar el cr dito, lo que ocurre desde la fecha de presentaci n de la demanda aé ó distribuci n, comenzando des

Fallo

por tanto el pagar completo como vencido a partir de esaó á é fecha para todos los efectos legales. EI art culo 98 de la ley N 18.092 dispone loí ° siguiente: "Art culo 98.- El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadorí ó contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento." Por su parte, el art culo 100 de dicha ley dispone: La prescripci n s lo seí “ ó ó interrumpe respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar laó ejecuci n. Igualmente se interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para losó efectos establecidos en los art culos 88 y 89. . Agrega peticiones concretas: accionesí ” prescritas. Se alando que en consecuencia, teniendo presente lo dispuesto en los art culosñ í 98 y 100 de la Ley N 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s, la acci n cambiaria y° é ó Código: SJXBMDRQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejecutiva del pagar que documenta la obligaci n materia de este juicio se encuentraé ó ntegramente prescrita.í Solicita se tenga por formulada la excepci n de prescripci n a la ejecuci n,ó ó ó declararla admisible y en definitiva acogerla, y negar lugar a la ejecuci n de autos, conó costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutante a pesar de estar notificado en forma legal no compareci a estrado a fin de evac

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1937-2017 CARATULADO : CCAF LOS ANDES/NAVARRO Talca, veintisiete de agosto de dos mil veintid s. ó VISTOS: Con fecha 09 de agosto de 2017, se presenta don Paul Chateau Undurraga, abogado, c dula nacional de identidad N 9.037.556-3, domiciliado en Agustinas N 785,é º º piso 7, Santiag

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