I. C. B. S.A./ INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
I-1-2023
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se señalan como constitutivos de infracción son: 1.- “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto de la remuneración variable denominada “bono gestión empresarial” toda vez que establece tramos a cumplir pero no se establece el monto del objetivo cumplir (cumplimiento de metas) respecto de los trabajadores Carlos Cáceres Frez, Carlos Espinosa Escudero, Matías Castro Plaza, Fernando Gallardo Vera, Fabián Meneses Galdames ,Jorge Montenegro, Exio Morales Torres, Raúl Ocares Saavedra, Pedro Ortiz Salvador y Ramón Orozco Abarca.” El enunciado de la infracción es “no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”, estimándose como infringidos el artículo 10, y 506 del Código del Trabajo. La multa impuesta por esta supuesta infracción fue de 60 UTM, equivalentes a la cantidad de $3.651.180.- a la fecha en que supuestamente se constataron los hechos. Que en el marco de la fiscalización N° 369, la fiscalizadora Gloria Olivares Cortes se constituyó en dependencias de San Felipe, por una denuncia realizada. Dentro de los antecedentes que fueron solicitados y exhibidos por el empleador, se requirió contratos de trabajos, anexos de contrato, liquidaciones más anexos 54bis, entre otros, y, luego de una revisión somera el fiscalizador señaló que no estábamos señalando el objetivo mensual para el pago de remuneraciones variables de los trabajadores en el cargo de gestor comercial. Adicionalmente la fiscalizadora, realizó algunas preguntas en relación a la fijación de metas de los trabajadores indicados en la nómina de solicitud. La persona de la empresa que lo atendió le explicó al fiscalizador la forma en que mes a mes se les informa a los trabajadores de las metas que deban cumplir, y la razón del porqué se fija en “x” mes tal monto por concepto de meta. Es en ese contexto la fiscalizadora, se excusó señalando que como empleadores estábamos procediendo erróneamente, al no especificar en el contrato de trabajo y/o anexo mes a m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña María Graciana Martínez, C.I N° 16.303.734-3, Abogado, en representación de Importadora Café do Brasil S.A. o ICB S.A., sociedad del giro de su razón social, R.U.T N° 93.178.000-K, representada legalmente por don Mario Signorio Larzabal, todos domiciliados en Caupolicán N° 9401, comuna de Quilicura, Santiago, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone Reclamación Judicial, respecto a la Resolución de multa N° 8412/22/66, de fecha 22 de noviembre de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, representada por don Nelson Lobos López, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de San Felipe, ambos domiciliados en calle Salinas N° 1231, 6to piso, solicitando se deje sin efecto la resolución o, en subsidio, se rebaje a su máximo legal, en consideración a los argumentos que expone: Que su representada con fecha 26 de diciembre de 2022 fue notificada de la resolución de multa N° 8336/22/66 de fecha 22 de noviembre de 2022, suscrita por la fiscalizadora Gloria Olivares Cortes. Los hechos que se señalan como constitutivos de infracción son: 1.- “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto de la remuneración variable denominada “bono gestión empresarial” toda vez que establece tramos a cumplir pero no se establece el monto del objetivo cumplir (cumplimiento de metas) respecto de los trabajadores Carlos Cáceres Frez, Carlos Espinosa Escudero, Matías Castro Plaza, Fernando Gallardo Vera, Fabián Meneses Galdames ,Jorge Montenegro, Exio Morales Torres, Raúl Ocares Saavedra, Pedro Ortiz Salvador y Ramón Orozco Abarca.” El enunciado de la infracción es “no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”, estimándose como infringidos el artículo 10, y 506 del Código del Trabajo. La multa impuesta por esta supuesta infracción fue de 60 UTM, equivalentes a la cantidad de $3.651.180.- a la fecha en que supuestamente se constataron los hechos. Que en el marco de la fiscalización N° 369, la fiscalizadora Gloria Olivares Cortes se constituyó en dependencias de San Felipe, por una denuncia realizada. Dentro de los antecedentes que fueron solicitados y exhibidos por el empleador, se requirió contratos de trabajos, anexos de contrato, liquidaciones más anexos 54bis, entre otros, y, luego de una revisión somera el fiscalizador señaló que no estábamos señalando el objetivo mensual para el pago de remuneraciones variables de los trabajadores en el cargo de gestor comercial. Adicionalmente la fiscalizadora, realizó algunas preguntas en relación a la fijación de metas de los trabajadores indicados en la nómina de solicitud. La persona de la empresa que lo atendió le explicó al fiscalizador la forma en que mes a mes se les informa a los trabajadores de las metas que deban cumplir, y la razón del porqué se fija en “x” mes tal monto por concepto de meta. Es en ese contexto la fiscalizadora, se excusó señalan
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 503, 511 y siguientes y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE el reclamo deducido por doña María Graciana Martínez, en representación de Importadora Café do Brasil S.A. o ICB S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, representada por don Nelson Mauricio Lobos López, todos ya individualizados, respecto de la resolución de multa N°8336/22/66-2 de fecha 22 de Noviembre de 2022, en cuanto a su Ítem 2 el cual se deja sin efecto, manteniéndose en todo lo demás la multa indicada.- II. Que no se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-1-2023 RUC 23-4-0452912-9 Dictada por don ARTURO EDUARDO ULL YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a ocho de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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San Felipe, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña María Graciana Martínez, C.I N° 16.303.734-3, Abogado, en representación de Importadora Café do Brasil S.A. o ICB S.A., sociedad del giro de su razón social, R.U.T N° 93.178.000-K, representada legalmente por don Mario Signorio Larzabal, todos domiciliados en Caupolicán N° 9401, comuna de Quilic
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