MORALES/BIOMEDICAL DISTRIBUCIÓN CHILE LIMITADA
Rol
T-1499-2021
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral WASHINGTON OSVALDO MORALES SANTIS, cesante, domiciliado para estos efectos en Pasaje Uno Poniente N°2502, comuna de Pedro Aguirre, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por despido, atentatorio de derechos fundamentales, en contra de su ex empleador BIOMEDICAL DISTRBUTION CHILE Ltda., Rut 76.002.528-3, representada legalmente por Fernando Ovalle Vial, todos domiciliados en Américo Vespucio N° 1851, comuna de Renca, solicitando se acoja la demandada y se declare que el despido es vulneratorio de la garantía de integridad física y psíquica y honra debiendo pagar la indemnización compensatoria equivalente a once remuneraciones de la última mensualidad percibida, indemnización por falta del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, daño moral, todo con reajustes, intereses y costas que irrogue el juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que ingresó 26 de octubre del año 2012 como Asistente de Logística Instrumental, con una remuneración $839.473, refiere que la demandada se dedica exclusivamente al apoyo logístico, bodegaje, almacenaje y distribución de la empresa Johnson & Johnson. En cuanto al despido indica que el 13 de agosto de 2021 a las 08:00 horas se encontraba en su puesto de trabajo, una bodega especialmente habilitada para el almacenamiento de productos de Johnson & Johnson, la que estaba compuesta por una recepción, una entrada con guardia de seguridad, y oficinas, su oficina la compartía con doña Paola Díaz Díaz, ese día recibió una llamada al teléfono de la empresa, era Doña Natalia Soto, quien es la Gerente de Línea de Johnson & Johnson. Le señala que necesita de manera urgente un instrumental de la línea “Joint”, específicamente solicitó: 5 cabezales plásticos, 2 mangos y 1 iniciador, para un taller de capacitación de médicos especialistas en caderas. Al terminar de armar el equipo, coordinó con Natalia la entrega de lo solicitado, quien le señala que iba en camino Tamara, trabajadora de su equipo, a buscar los productos a la bodega. Reconoce que no era el conducto regular para hacer la entrega de los productos, ya que debió haber esperado la emisión de la guía de despacho, pero dada la confianza y la urgencia manifestada por Natalia Soto, igualmente los entregó. Alrededor de las 10:00 horas, ingresó a su oficina el Coordinador de Seguridad, lo dejó en la sala de reuniones encerrado desde las 10:00 hasta las 17:30, aislado de todo el personal, sin tener contacto con nadie en el exterior, puesto que no contaba ni con el teléfono de la empresa, solicitó en reiteradas ocasiones agua, negándosela, así como alimentación, a eso de las 17:00 horas y en atención a que seguía negándose a firmar su carta de renuncia, llega Carabineros de Chile al lugar, quienes le preguntan lo sucedido, les explicó y al escuchar lo hechos relatados procede a hablan con el Jefe de Seguridad Ricardo Morales, quien le señalan que esta detención es ilegal p
Fallo
por tanto, la condena en indemnización adicional es ya una reparación, que dice relación con la vulneración de derechos, para hacer lugar a indemnizaciones por sobre ello sería necesaria prueba que acredite que hubieron daños más allá de la lesión jurídica a los bienes protegidos por la norma, de cuya reparación se encarga el mencionado Art. 489, lo que en el caso no ocurre. UNDECIMO: Que por último el actor solicitó por feriado proporcional 7, 75 días por la suma de $776.717, claramente el número de días no corresponde a la suma solicitada, pero dicho “posible error” será desestimado, por cuanto, en el acta de la inspección del trabajo celebrada de manera remota, la demandada reconoce adeudar esa suma y en el proyecto de finiquito acompañada por la demandada en dicha instancia, reconoce el número de días y el monto, por lo que se accederá a ella, atendido el reconocimiento del empleador. DUODECIMO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 41, 63, 67, 73, 160 N° 7, 162, 163, 168, 173, 420 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda, sólo en cuanto se decide que la denunciada ha vulnerado los derechos fundamentales del trabajador y en consecuencia, se le condena a pagar las siguientes prestaciones
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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral WASHINGTON OSVALDO MORALES SANTIS, cesante, domiciliado para estos efectos en Pasaje Uno Poniente N°2502, comuna de Pedro Aguirre, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por despido, atentatorio de derechos fundamentales, en contra de su ex empleador BIOMEDICAL
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