SIMEON/PANIFICADORA LAS ROSAS CHICAS LTDA
Rol
M-1105-2023
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 27 de marzo de 2023 comparece don DANIEL EDUARDO FUENTES LEAL, abogado, cédula de identidad N°15.878.301-0, en representación convencional y judicial de don LUCANO SIMEON, cesante, cédula de identidad N°25.840.909-4, ambos domiciliados en calle Estado N.º 115, oficina Nº607 de la ciudad y comuna de Santiago, interponiendo demanda de declaración laboral, despido injustificado e improcedente, cobro de prestaciones y nulidad de despido, en procedimiento monitorio, en contra de la PANIFICADORA LAS ROSAS CHICAS LIMITADA, del giro de su denominación, Rut 88.997.400-1 con domicilio en Avenida Brasil N°726, comuna de Santiago,. Que, por resolución de fecha 3 de abril febrero pasado se acogió parcialmente la demanda en procedimiento monitorio, sentencia que fue reclamada por la parte denunciada, citándose a una audiencia única en procedimiento monitorio que se llevó a cabo con fecha 03 de mayo del año en curso, con presencia de ambas partes. Que, en la audiencia de estilo, se invitó a las partes a conciliación, no siendo posible arribar a acuerdo, se fijaron los hechos respecto de la cual debía recaer los medios de prueba, la que se recibió en el mismo acto. Encontrándose la causa en estado, se dicta sentencia, sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de una demanda en procedimiento monitorio, en virtud de la normativa que invoca, solicita que se declare tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio, de declaración de relación laboral, despido injustificado e improcedente, cobro de prestaciones, y nulidad del despido en contra de la demandada PANIFICADORA LAS ROSAS CHICAS LIMITADA, acogerla a tramitación, dando lugar a ella en todas sus partes y en definitiva declarar: 1. Que se declare existencia de relación laboral entre las partes se inicia el 01 de junio de 2017. 2. Que el despido del cual fue víctima su representado es injustificado e improcedente por la causal invocada. y por consiguiente se ordene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y de prestaciones que se adeude: a. Se pague la diferencia adeudada por el año de servicio que no fue pagado, y que corresponde a la suma de $760.494 pesos. b. Se pague al actor el recargo del 30% sobre sus 6 años de servicio, de conformidad al art. 168 letra a del Código del Trabajo, es decir, por aplicación improcedente del artículo 161 del mismo cuerpo legal, equivalente a la suma de $1.368.889 pesos. c. Se ordene la devolución del aporte patronal por AFC efectuado por el empleador cuyo monto es de $290.428 pesos. d. Se pague las cotizaciones adeudadas al actor por los montos y periodos señalados precedentemente en AFP PLAN VITAL, FONASA Y AFC CHILE. 3. Las sumas demandadas y que ordene pagar S.S. deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar, además, el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Atendido a que las cotizaciones, por los montos, períodos e instituciones señaladas precedentemente, no fueron pagadas, se declare que el auto despido realizado por su representado, ocurrido el día 19 de diciembre de 2022, es NULO y se ordene pagar a PANIFICADORA LAS ROSAS CHICAS LIMITADA, las sumas que S.S. determine conforme al mérito de autos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º, 6º y 7º del Código del trabajo, a razón de $760.494 pesos. 5. La expresa y ejemplificadora condena en costas a la contraria si formulare oposición. Al fundamentar la acción, señala que comenzó a trabajar, bajo el vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de junio de 2017, suscribiendo el correspondiente contrato de trabajo cuyo método de identificación del actor fue su pasaporte, N°HY3249145 sin señalarse en dicho contrato de trabajo una fecha de término, entendiendo su duración indefinida. Posteriormente a eso, con fecha 01 de septiembre de 2017, le extienden un nuevo contrato en que mantienen el cargo y la mayoría de las cláusulas a excepción de jornada y remuneraciones, y donde su identificación es mediante cédula de identidad nacional. Al cabo de unos meses, le extienden un tercer contrato de trabajo, de fecha 01 de abril de 2018, en que efectúan cambios de cargo, funciones y remunera
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia, (RUJ N°87.286-2021), en cuanto a que la causal invocada, necesidades de la empresa, es una causal objetiva, solo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, sino que debe responder a razones de orden técnico y no económico, no pudiendo “fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado … por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren”. (considerando noveno de fallo citado). QUINTO: Que, siendo el despido injustificado, corresponderá resolverse la procedencia de la restitución del aporte del empleador al fondo de cesantía. En ese sentido el artículo 13 de la ley 19.728 expresa: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescie
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 27 de marzo de 2023 comparece don DANIEL EDUARDO FUENTES LEAL, abogado, cédula de identidad N°15.878.301-0, en representación convencional y judicial de don LUCANO SIMEON, cesante, cédula de identidad N°25.840.909-4, ambos domiciliados en calle Estado N.º 115, oficina Nº607 de la ciuda
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