Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RAMÍREZ/CONECTADOS TMK SPA

Rol

M-172-2023

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OÍDO LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado MARGOT ELIANA RAMÍREZ PEÑAILILLO, desempleada, domiciliada en Martínez de Rozas N°25, Departamento 1909, Concepción, asesorada por la Oficina de la Defensa Laboral y su abogado Rodrigo Soto Machuca, con domicilio en San Martín 457 de Concepción, correo electrónico para su notificación defensorialaboralconcepcion@gmail.com, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 425, 496, con relación a los artículos 174 y 201 todos del Código del Trabajo e interpone demanda en procedimiento monitorio laboral, contra CONECTADOS TMK SPA, del giro call-center, representada legalmente por Pablo Andrés Ackermann Escobar, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Tenderini N°85, Oficina N°31, Santiago, según argumentos que se contienen en su presentación de 3 de marzo de 2023, que consta en el sistema informático y de cuyo contenido se hizo una relación en audiencia, todo lo cual se tiene por reproducido, solicitando: 1. Se declare la existencia de la relación laboral entre las partes. 2. Se ordene el reintegro a sus funciones. 3. Se ordene el pago de las remuneraciones por todo el período de separación, incluidas cotizaciones de seguridad social adeudadas y las que se devenguen entre su separación y el reintegro. 4. Las sumas que se ordene pagar, deben ser reajustadas y aplicárseles el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. 5. Lo anterior con costas. En subsidio, en caso que la demandada no pueda reincorporarla o se niegue a su reintegro, solicita: 1. Declarar la existencia de la relación laboral. 2. Declarar ilegal su separación. 3. Condenar a la demandada al pago de las remuneraciones que correspondan por todo el período de su fuero maternal, esto es, desde su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad —doce semanas después del parto—, y las que se devenguen durante la tramitación de esta causa y al pago de sus cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado. 4. Feriado legal y proporcional. 5. Indemnización sustitutiva del aviso previo. 6. Las sumas que se ordene pagar, deben ser reajustadas y aplicárseles el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, con costas. TERCERO: Que al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran insuficientes para emitir un pronunciamiento de plano, se cita a las partes a audiencia única que se realizó en dos comparecencias. CUARTO: Que durante la audiencia se evacúa por la demandada el traslado conferido para contestar la dem

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo que disponen los artículos 1545 y 1698 del Código Civil; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 159 y siguientes, 168, 174, 201, 420 y 425 a 459 del Código del Trabajo y artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que NO HA LUGAR, en todas y cada una de sus partes, sin costas, a la demanda de reintegro de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones laborales y previsionales, y a la demanda subsidiaria por ilegalidad de separación y cobro de prestaciones e indemnizaciones, deducida por MARGOT ELIANA RAMÍREZ PEÑAILILLO contra CONECTADOS TMK SPA, representada legalmente por Pablo Andrés Ackermann Escobar, ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT RUC 23-4-0464304-5 Dictada por JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, a ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha p

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