SAEZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL YNTY-LLAN
Rol
M-149-2023
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-149-2023, RUC 23-4-0471201-2, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de litigantes, como demandante Madeline Rose Sáez Villagra, RUN 23.041.536-6, asistente de párvulo, domiciliada en Calle 22 norte, N° 3255, Villa Centenario, comuna de Talca, demandante asistido y patrocinado por las abogados de la Defensoría Laboral de Talca, Teresa Poblete Troncoso y Elizabeth Molina Salas, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandada Fundación Educacional Ynty-Llan, RUT 65.155.225-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Jacqueline de Lourdes Valdés Tobar, RUN 10.878.297-8, se ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en 22 ½ norte con 27 ½ oriente N°3545, Villa Centenario, de la comuna de Talca, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Fernando Varas Acuña, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de cobro de prestaciones en contra de la empresa demandada, indicando que con fecha 01 de abril de 2022, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado, escriturando el respectivo contrato de trabajo. Expresa que los servicios personales consistían en desempeñarse como asistente de párvulo en el establecimiento cuya administración corresponde a la demandada. Su jornada de trabajo, conforme al contrato de trabajo celebrado entre las partes, el horario era de 44 horas cronológicas semanales. Además sostiene que la remuneración pactada ascendía a un sueldo base de $410.000, más bono ley N°19.464 de $21.145 mensuales y bono administración de $30.000. Por lo tanto, su remuneración mensual para efectos el artículo 172 es de $461.145.- Con todo, advierte, el contrato individual de trabajo era d
Fundamentos
considerando que su ex – empleador a la fecha del término de la relación laboral le quedó adeudando el pago del feriado legal que le corresponde en atención a lo establecido en el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, ya que al inicio de su feriado se encontraba sujeta a un contrato de naturaleza indefinida, correspondiéndole ejercer su descanso durante todos los meses estivales, esto es enero y febrero de 2023. Respecto del mes de enero se le adeuda el monto de $322.802 y respecto del mes de febrero de 2023, la cantidad adeudada corresponde a $461.145. Por lo tanto, la suma que se le adeuda por éste concepto es un total de $783.947. Hace presente que el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública establece en su artículo 41 la procedencia de este cobro. Por ello, de acuerdo a la norma transcrita, su periodo de vacaciones o feriado corresponde a todos los meses de interrupción de las actividades escolares, esto es enero y febrero de 2023, derecho que le nace ejercerlo al haber estado vigente su contrato hasta el 09 de enero de 2023, no pudiendo el ex empleador privarle de éste. Tras efectuar la enunciación precisa y concreta de las peticiones que somete a conocimiento del tribunal, refiere que
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo establecido en los artículos 162, 168, 173 y 496 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de su ex – empleador Fundación Educacional Ynty – Llan, representada legalmente por Jacqueline de Lourdes Valdés Tobar, ambas ya individualizados, solicitando desde ya admitirla a tramitación, y en definitiva, declarar: A) Feriado Legal: Que, se condena a su ex empleador al pago, por concepto de feriado legal la suma de $783.947; B) Reajustes e intereses: El demandado debe ser condenado al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone el artículo 173 del Código del Trabajo.- o la suma de se estime pertinente según el mérito de autos; C) Costas: Todo lo anterior, con expresa condenación en costas. TERCERO: De la contestación verbal de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que en la audiencia única monitoria la demandada procede a contestar la demanda de forma verbal, pidiendo el rechazo de la demanda. La demandada sostiene que es efectivo que la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de abril de 2022, siendo correcto que se le contrató para las funciones de asistente de párvulos; añade que es efectivo que tenía una jornada de 44 horas semanales; sin embargo, la demandada controvierte la remuneración mensual q
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Causa RIT Nº : M-149-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0471201-2 Demandante : Madeline Saez Villagra Demandada : Fundación Educacional Ynty-Llan. Materia : Cobro de prestaciones. Talca, a ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-149-2023, RUC 23-4-0471201-2, seguido ante este trib
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