20º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/

Rol

V-90-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, a lo principal del folio 1, comparece doña Rebeca Adriana Muñoz Fuentes, dueña de casa, domiciliada en pasaje Valle del Maipo N° 6744, comuna de Huechuraba, quien viene en solicitar se declare el extravío del de los siguientes instrumentos bancarios: • Vale vista N° 061305950140, por la suma de $9.933.475.-, emitido con fecha 20 de noviembre de 2019 en Oficina Central • Vale vista N° 061304648054, por la suma de $9.933.475.-, emitido con fecha 05 de marzo de 2019, en Oficina Central 2°.- Que la peticionaria acompañó con su solicitud los siguientes documentos: - Certificado de vigencia y de estar pendiente de cobro del Vale Vista N° 061305950140, de fecha 05 de abril de 2022, firmado por la ejecutiva de Servicio al Cliente, de la sucursal El Carmen de Huechuraba del Banco de Crédito e Inversiones; - Certificado de vigencia y de estar pendiente de cobro del Vale Vista N° 061304648054, de fecha 05 de abril de 2022, firmado por la ejecutiva de Servicio al Cliente, de la sucursal El Carmen de Huechuraba del Banco de Crédito e Inversiones. 3°.- Que, al folio 12, consta que fue válidamente emplazado el 16 de junio de 2022 don Eugenio Von Chrismar Carvajal, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, la solicitud de extravío, en su calidad de emisor de los documentos. 4°.- Que al folio 15 consta publicación efectuada en el Diario Oficial del 15 de junio de 2022, que se encuentra debidamente certificada en autos, por lo que se ha dado cumplimiento a lo que prescribe el artículo 89 de la Ley N°18.092, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso 2° de la disposición señalada, sin que algún tercero hubiese comparecido a hacer valer sus derechos. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 88, 89, 92 y 102 de la Ley N°18.092; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que ha lugar a lo solicitado en lo principal del folio 1 y en consecuencia, se declara extraviados los d

Fundamentos

considerando primero de este fallo, a fin que mediante copia autorizada de esta sentencia, la peticionaria ejerza los derechos que le corresponden como dueña y portadora legítima de los documentos antes señalados. Regístrese y otórguese copia autorizada de esta sentencia sin costo. Rol: V-90-2022 Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, a veintiséis de Agosto de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-08-26T21:09:36-0400

Fallo

se resuelve: Que ha lugar a lo solicitado en lo principal del folio 1 y en consecuencia, se declara extraviados los dos documentos individualizados en el considerando primero de este fallo, a fin que mediante copia autorizada de esta sentencia, la peticionaria ejerza los derechos que le corresponden como dueña y portadora legítima de los documentos antes señalados. Regístrese y otórguese copia autorizada de esta sentencia sin costo. Rol: V-90-2022 Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, a veintiséis de Agosto de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-08-26T21:09:36-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-90-2022 CARATULADO : MUÑOZ/ Santiago, veintiséis de Agosto de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, a lo principal del folio 1, comparece doña Rebeca Adriana Muñoz Fuentes, dueña de casa, domiciliada en pasaje Valle del Maipo N° 6744, comuna de Huechuraba, quien viene en solicitar se declare el

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